ORDEN 3464/2000, de 4 de julio, del Consejero de Educación, por la que se delegan determinadas competencias en materia de contratación.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

El Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, distingue en su artículo 5, dentro de los contratos que celebre la Administración, los que tienen el carácter de administrativos y los que tienen la consideración de contratos privados, estableciéndose posteriormente, en el artículo 9 del mismo, que los contratos privados de las Administraciones Públicas se regirán en cuanto a su preparación y adjudicación, en defecto de normas administrativas específicas, por dicha Ley y sus disposiciones de desarrollo, y en cuanto a sus efectos y extinción, por las normas de derecho privado. La Ley, asimismo, dispone que los contratos de compraventa, donación, permuta, arrendamiento y demás negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles, propiedades incorporales y valores negociables se regirán por la legislación patrimonial de la Administración.

Con el fin de adecuar el régimen del ejercicio de las competencias de la Consejería de Educación al Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo previsto, entre otros, por los artículos 12 y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como en el artículo 52 de la Ley 1/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid, en aras de una mayor agilización de la gestión administrativa y de acercar el nivel de toma de decisiones a los ámbitos de competencia material respectivos

DISPONGO

Primero

Delegar en el titular de la Secretaría General Técnica y en los titulares de las Direcciones Generales dependientes de la Consejería de Educación, en sus respectivos ámbitos propios de actividades, las competencias propias del Consejero de Educación en materia de contratación, en relación con los contratos que, según el artículo 5.3 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, tengan la consideración de privados.

Segundo

Delegar en el titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de...

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