ORDEN 6158/2001, de 18 de diciembre, de modificación de la autorización del centro docente privado 'Las Rosas', de Madrid.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

Visto el expediente instruido a instancia de doña María Soledad Zapatero Ferro y doña Isabel Ardana Collado, en representación de la sociedad limitada laboral "Colegio Las Rosas", titular del centro de Educación Infantil denominado "Las Rosas", de Madrid, solicitando modificación de la autorización del centro, por incremento en tres unidades de Educación Infantil, primero ciclo, según lo dispuesto en el artículo 13.1.c) del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general.

La Consejería de Educación,

HA DISPUESTO

Primero

Modificar, de acuerdo con el artículo 13.1 c) del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, la autorización del centro privado de Educación Infantil "Las Rosas" de Madrid, por ampliación de tres unidades de primer ciclo, de modo que queda establecida la configuración definitiva del centro como se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: Las Rosas.

Titular: Colegio Las Rosas, Sociedad Limitada Laboral.

Domicilio: Calle Calabria, número 1, con vuelta a la avenida de Niza, número 24.

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Enseñanzas a impartir: Educación Infantil, primero y segundo ciclos.

Capacidad:

Primer ciclo: 9 unidades.

El número de alumnos en las unidades de primer ciclo no podrá exceder del resultado de la aplicación de la relación superficie mínima requerida/puesto escolar y de la relación máxima profesor/alumnos, según la edad de los niños escolarizados, que se determinan en los artículos 10.b) y 13.1 del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias.

Segundo ciclo: 9 unidades y 225 puestos escolares.

Segundo

La presente autorización surtirá efectos a partir del curso 2001/2002 y deroga y deja sin efecto todas las anteriores en lo que se le oponga. Su contenido se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.

Tercero

Antes del inicio de la impartición de las unidades que por la presente Orden se amplían, la Dirección del Área Territorial Madrid-Capital, previo informe del Servicio de Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación de personal que...

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