ORDEN 326/2001, de 23 de marzo, de la Consejería de Justicia, Función Pública y Administración Local, por la que se convocan becas en el campo de la Medicina del Trabajo y Salud Laboral de la Comunidad de Madrid.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Consejería de Justicia, Función Pública y Administración Local de la Comunidad de Madrid, con el fin de colaborar en la formación de facultativos en el campo de la Salud Laboral, convoca, mediante la presente Orden, ayudas para la realización de prácticas en dicho campo.

Esta Convocatoria da continuidad a la línea de trabajo emprendida en el año 1998 con la firma del Convenio de Colaboración entre la Comunidad de Madrid y la Universidad Complutense y que consiste en el establecimiento de una colaboración entre ambas instituciones para llevar a cabo un programa de formación y desarrollo en materia de salud laboral en las Administraciones Públicas.

De conformidad con todo lo anterior,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto de la convocatoria

El objeto de la presente Orden es regular el procedimiento para la concesión de diez becas de prácticas destinadas a Titulados

Superiores, Licenciados en Medicina y alumnos de la Escuela de Medicina del Trabajo de la Universidad Complutense de Madrid.

Este proyecto de formación se desarrollará en el ámbito de la Comunidad de Madrid y de las empresas adscritas a sus números patronales y, en concreto, en los siguientes centros:

¾ Unidad de Prestaciones Asistenciales y de Prevención de Riesgos Laborales (UPAM) (antigua Unidad Administrativa Colaboradora).

¾ Dirección General de Tributos.

¾ Consejería de Medio Ambiente.

¾ Asamblea de Madrid.

¾ Hospital General Universitario "Gregorio Marañón".

¾ Hospital Psiquiátrico.

¾ Dirección General de Protección Ciudadana.

¾ Servicio Regional de Bienestar Social.

¾ "Telemadrid".

Artículo 2

Solicitantes

2.1. Los candidatos a las becas objeto de esta convocatoria habrán de acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos en el momento de presentación de la solicitud:

  1. Tener la nacionalidad española.

  2. Haber concluido la Licenciatura en Medicina.

  3. Estar cursando la especialidad de Medicina del Trabajo en la Escuela de Medicina del Trabajo de la Universidad Complutense y encontrarse al menos en el primer año de residencia.

Artículo 3

La dotación anual de cada una de las becas es de 762.576 pesetas, que se abonarán al interesado en doce mensualidades, por importe de 63.548 pesetas.

La financiación de esta convocatoria se realizará con cargo a la cuenta extrapresupuestaria 49001 de la Comunidad de Madrid.

Artículo 4

Duración de las becas

4.1. La duración de las becas es de doce meses a partir de la fecha de incorporación que se establezca en la Orden de resolución de la convocatoria.

Artículo 5

Condiciones de las becas

5.1. Las becas serán efectivas desde la fecha de incorporación de los becarios a los centros de trabajo, establecida en la Orden de resolución de la Convocatoria. La no incorporación en la fecha señalada se considerará como renuncia a la beca y, en este caso, la Comisión de Seguimiento del Convenio entre la Comunidad de Madrid y la Universidad Complutense podrá requerir al aspirante que figure en primer lugar en la lista de espera.

5.2. El disfrute de una beca es incompatible con el registro en las oficinas del INEM u organismo equivalente de la Comunidad de Madrid, como perceptor de prestaciones por desempleo.

5.3. Las becas objeto de esta convocatoria no establecerán relación contractual alguna entre los beneficiarios y la Comunidad de Madrid, ni los vincularán laboralmente con las empresas u organismos donde realicen las prácticas. Tampoco implicarán, por parte de la Comunidad de Madrid, compromiso alguno en cuanto a la posterior incorporación del becario a la plantilla de la misma.

Artículo 6

Formalización de solicitudes

6.1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo normalizado que figura como Anexo I a esta Orden y deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

  1. Fotocopia del DNI o del pasaporte en vigor.

  2. Fotocopia compulsada del título de Licenciado en Medicina o, en su defecto, del resguardo de solicitud del Título expedido por la Secretaría de la Facultad.

  3. Fotocopia compulsada de la Certificación Académica oficial en la que figuren las calificaciones obtenidas.

  4. Certificación de la Escuela de Medicina del Trabajo acreditativa del Nivel de estudios alcanzado dentro de la misma, así como de las calificaciones obtenidas en los distintos cursos.

  5. Currículum vitae del solicitante e información y calificación de los cursos de doctorado ya cursados.

  6. Certificación de la Escuela de Medicina del Trabajo de que el solicitante tiene cubiertos los riesgos de accidente y de responsabilidad civil derivada de su actuación profesional, pudiendo también certificar esta última contingencia mediante certificado del Colegio profesional al que pertenezca.

6.2. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

6.3. Las solicitudes se dirigirán a la Unidad de Prestaciones Asistenciales y de Prevención de Riesgos Laborales (UPAM) de la Consejería de Justicia, Función Pública y Administración Local y se presentarán en el Registro General de dicha Consejería, sito en la Gran Vía, número 18, de Madrid, o por cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.4. Si las solicitudes no vinieran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas de la documentación relacionada en los apartados a), b), c), d), e) y f) del apartado 6.1, se requerirá al interesado para que, en el término de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su petición, una vez recaída al efecto la resolución preceptiva, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71.1 y 42.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.5. La retirada de la documentación presentada para aquellas solicitudes que no hayan sido seleccionadas se efectuará en el plazo de dos meses siguientes a la resolución definitiva de la convocatoria.

Artículo 7

Valoración y selección

7.1. La selección y valoración de candidatos se llevará a cabo por un Tribunal, designado por la Comisión de Seguimiento del Convenio entre la Comunidad de Madrid y la Universidad Complutense y compuesto por cuatro miembros, dos nombrados a propuesta de la Comunidad de Madrid y dos a propuesta de la Escuela de Medicina del Trabajo de la Universidad Complutense, y que son los siguientes:

  1. Presidente: Don Víctor de Gregorio Bernardo.

  2. Secretario: Don César Borovia Fernández.

  3. Vocal: Doña Marina Gavilanes Vázquez.

  4. Vocal: Doña Pilar Arroyo de Diego.

7.2. El Tribunal seleccionará a los candidatos conforme a los criterios siguientes, ponderándose cada uno de ellos para el 50 por 100 de la nota resultante:

  1. La superación de los dos primeros años de Residencia.

  2. Valoración del expediente académico: Nota media del mismo y otros méritos académicos, que serán defendidos por el candidato ante el Tribunal, en sesión pública.

Artículo 8

Resolución de la Convocatoria

8.1. La resolución de la convocatoria se realizará mediante orden de la Consejería de Justicia, Función Pública y Administración Local, a la vista de la propuesta presentada por el Tribunal, a través de la Comisión de Seguimiento, en el plazo máximo de

treinta días hábiles desde el día siguiente a la fecha de finalización de presentación de solicitudes, entendiéndose desestimadas aquellas sobre las que no hubiere resolución expresa en dicho plazo.

8.2. La resolución de convocatoria se notificará a los beneficiarios y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, especificando el orden de valoración obtenida por todos los candidatos presentados de forma que si alguno de los seleccionados entre los diez primeros no tomase posesión o abandonare las prácticas dentro de los doce meses de duración de la beca, se llamaría al inmediato posterior.

Artículo 9

Organización de las prácticas

9.1. Los candidatos seleccionados se integrarán en la marcha y funcionamiento de las Unidades donde vayan a realizar sus prácticas, de acuerdo con lo dispuesto en las Normas Generales de Organización de la Formación de los MIR, a que se hace referencia en la cláusula decimocuarta del Convenio de Colaboración entre la Comunidad de Madrid y la Universidad Complutense, donde se establecen las tareas específicas a realizar por cada MIR, en su Unidad de destino, su horario y dependencia funcional en el ámbito organizativo de la misma, a fin de contribuir, tanto al control de la salud de los trabajadores como a la prevención de riesgos laborales.

9.2. El pago de la beca será por mensualidades vencidas y previo certificado favorable de la Unidad de Prestaciones Asistenciales y de Prevención de Riesgos Laborales (UPAM).

Artículo 10

Obligaciones de los becarios

10.1. La aceptación de la beca por parte del beneficiario implica la de las normas fijadas en esta convocatoria y lo establecido en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y demás normas vigentes que sean de aplicación.

El beneficiario tendrá la obligación de facilitar la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas u otro órgano competente, así como al resto de los controles previstos en el artículo 12 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Contra los actos administrativos que se deriven de esta convocatoria podrán...

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