ORDEN 1320/1999, de 16 de abril, de la Consejería de Economía y Empleo, reguladora de ayudas a la PYME destinadas a subvencionar la comisión de aval de operaciones de aval financiero dirigidas a la financiación del activo circulante estructural.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Uno de los objetivos prioritarios de la Consejería de Economía y Empleo es favorecer la creación de empleo en la región, fomentando el desarrollo y mejora de la competitividad de las Pymes, como elemento fundamental dentro de la economía madrileña, así como el desarrollo y promoción económico-financiero de las mismas.

La situación financiera de la pequeña y mediana empresa, por las limitaciones específicas propias de su dimensión, ha venido siendo tradicionalmente un problema acuciante para el funcionamiento estable de las mismas.

La dificultad de acceder a crédito adecuado, en ocasiones por falta de garantías, y en otras, por la escasa vocación de las entidades financieras para conceder crédito que no sea a corto plazo, obliga a la financiación de inversiones, tanto en activo fijo como en circulante estructural, precisamente con operaciones a corto, supe-

ditadas a constantes renovaciones y sensibles a medidas coyunturales de política monetaria.

En este contexto, las Sociedades de Garantía Recíproca, por su naturaleza y fines, cumplen una función económico social que pretende paliar estas deficiencias, cubriendo esa área crediticia como intermediarias entre las empresas y las instituciones financieras, facilitando el acceso de las Pymes a un crédito adecuado.

En la actual coyuntura, la Comunidad de Madrid pretende facilitar esta financiación propiciando la formalización de préstamos a medio y largo plazo destinados a la financiación de capital circulante estructural, y más concretamente, subvencionando la comisión de aval de las operaciones de aval financiero que las Sociedades de Garantía Recíproca otorguen a las Pymes madrileñas. Se pretende también, por otra parte, incentivar el empleo autónomo como embrión de pequeñas y medianas empresas que a medio y largo plazo pudieran generar a su vez nuevos puestos de trabajo.

Finalmente, esta Orden recoge de forma expresa los mecanismos que se contienen en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid en materia de bases reguladoras, dictado en ejecución del Acuerdo Marco para apoyar la calidad y la estabilidad en el empleo, suscrito por el Gobierno de Madrid el 30 de julio de 1997, así como del propio Acuerdo de Consejo de Gobierno de 18 de junio de 1998, en el que se contemplaban las medidas para la consecución de dicho objetivo.

Por todo ello,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

Por la presente Orden se regula la línea de ayudas destinadas a subvencionar la comisión de aval relativa a las operaciones de aval financiero que las Sociedades de Garantía Recíproca (en adelante S.G.R.) otorguen a las Pymes madrileñas, como garantía frente a las operaciones financieras destinadas a la financiación de su activo circulante estructural que éstas firmen con entidades financieras con establecimiento permanente abierto en la Comunidad de Madrid.

A estos efectos se entiende por comisión de aval la correspondiente al sumatorio del 1,5 por 100 devengado anualmente sobre el riesgo vivo, según el cuadro de amortización de la operación avalada en el momento de su firma, no pudiendo exceder de esta cantidad.

Artículo 2

Beneficiarios

Se considerarán beneficiarios del presente programa las PYMES madrileñas y los empresarios autónomos que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Ostentar la consideración de socio partícipe de una Sociedad de Garantía Recíproca.

  2. Firmar, dentro del período computable de la presente Orden, una operación financiera en los términos fijados en el artículo anterior.

  3. Ejercer su actividad en la Comunidad de Madrid.

Para la consideración de Pyme las empresas habrán de cumplir y acreditar todas y cada una de las siguientes condiciones:

  1. Tener menos de 250 trabajadores.

  2. Tener una cifra de negocios anual no superior a 40.000.000 de euros, o bien un balance general no superior a 27.000.000 de euros.

  3. No estar participada en un 25 por 100 o más por empresas de gran dimensión, salvo si éstas son empresas públicas de inversión, empresas de capital-riesgo o, siempre que no se ejerza control, por inversores institucionales.

Se entenderá por empresa de gran dimensión la que no se puede definir como pequeña o mediana, según los apartados anteriores.

Artículo 3

Ámbito temporal y financiación presupuestaria

La vigencia de la presente Orden se extenderá al ejercicio de 1999, y el gasto que de la misma se derive se aprobará por su importe anual con cargo a la partida 47390 del Programa 501 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

Artículo 4

Cuantía de subvención

  1. El importe de la subvención será igual al coste de la comisión de aval definido en el artículo 1 de esta Orden. No obstante, el importe definitivo de la subvención podrá verse afectado en función del cumplimiento del criterio de creación de empleo estable definido en el último párrafo del artículo 5 de la presente Orden.

  2. En la presente línea de subvenciones operará la regla de "mínimis", según la cual, los importes percibidos por una misma empresa beneficiaria y en un período de tres años consecutivos a partir de la concesión de la primera ayuda "de mínimis" y para cualquier tipo de gasto, no podrán superar la cantidad de 100.000 euros, cualquiera que sea el origen de tales ayudas.

Artículo 5

Criterios de evaluación, concesión y determinación de la cuantía

Se tendrán en cuenta los siguientes criterios de evaluación:

  1. La operación financiera avalada deberá tener un tipo de interés nominal no superior al MIBOR, o tipo equivalente que le sustituya, más 0,5 puntos.

  2. La comisión de apertura aplicada por la entidad financiera no podrá ser superior al 0,5 por 100 del principal del...

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