ORDEN 116/1999, de 27 de enero, de la Consejería de Hacienda, por la que se modifican determinados puestos de trabajo de la Consejería de Economía y Empleo.

SecciónA - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía y Empleo ha presentado expediente de modificación de la relación de puestos de trabajo, consistente en la adecuación de determinados puestos de trabajo de personal funcionario transferidos por el Real Decreto 932/1995, de 9 de junio, de traspaso de funciones y servicios en materia de trabajo a la Comunidad de Madrid.

Mediante Acuerdo de 22 de febrero de 1996 de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo General sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de la Comunidad de Madrid, se determinaron los criterios a aplicar en orden a la homologación de los puestos de trabajo desempeñados por el personal transferido de los siguientes traspasos: Legislación Laboral, Seguridad e Higiene, Tributos, Fundaciones, Casinos, Juegos y Apuestas, Inserso.

En el referido Acuerdo se establecían dos fases para la integración del personal funcionario transferido en la estructura de la Comunidad de Madrid.

En la primera fase, se utilizó como criterio otorgar al personal transferido el mismo o superior nivel de complemento de destino, asegurándose el mantenimiento de las retribuciones consolidadas, imputándoseles un complemento específico correspondiente a la banda del complemento de destino asignado, respetándose la denominación del puesto de trabajo de origen, salvo el de los puestos base.

Como consecuencia de dicho Acuerdo se aprobó la Orden 526/1997, de 20 de marzo, de la Consejería de Hacienda, por la que se modificaban las características de determinados puestos de trabajo de la Consejería de Economía y Empleo.

En la segunda fase, momento en el cual nos encontramos actualmente, se procedería a la incardinación del personal transferido en la estructura de las Consejerías, a las que quedaron adscritos, lo cual supone la determinación de los puestos conforme a los cometidos a desarrollar en esta Administración Regional y no la mera transcripción de los desempeñados en la Administración de origen, produciéndose dicha equiparación entre puestos de contenido equivalente.

De ahí que la presente modificación tiene como objeto, lograr la plena integración de dichos puestos de trabajo en la estructura de dicha Consejería.

La Dirección General de la Función Pública ha informado favorablemente la referida propuesta, de conformidad con lo establecido por el artículo 3.a), apartados 26 y 33, del Decreto 74/1988, de 23 de junio...

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