DECRETO 35/1999, de 4 de marzo, por el que se crean los ficheros automatizados de datos de carácter personal del Ente Público Radio Televisión Madrid.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia
Rango de LeyDecreto

La Ley 13/1995, de 21 de abril, de regulación del uso de informática en el tratamiento de datos personales por la Comunidad de Madrid, modificada por la Ley 13/1997, de 21 de junio, habilita al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de la referida Ley, y en concreto en diferentes preceptos para que por vía reglamentaria regule la creación, modificación o supresión de ficheros automatizados de datos de carácter personal, así como determinados aspectos en su mayoría de carácter procedimental y aquellos referentes al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto y en los términos establecidos en la Ley 13/1995, de 21 de abril, se hace necesario el establecimiento de las normas reguladora de la creación de ficheros que contengan los datos de carácter personal relativos al Ente Público Radio Televisión Madrid.

La Ley 13/1984, de 30 de junio, crea el Ente Público Radio Televisión Madrid para la gestión del servicio público de radiodifusión y televisión en la Comunidad de Madrid, en ejercicio de las potestades y competencias que le corresponden a la Comunidad de Madrid, desarrollando, en consecuencia, el Estatuto de Autonomía y de acuerdo con las previsiones contempladas en la Legislación Estatal.

El presente Decreto ha sido informado por la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, a propuesta del Consejo de Administración del Ente Público Radio Televisión Madrid, según Acuerdos adoptados por unanimidad en las sesiones celebradas los días 15 de septiembre de 1998 y 23 de febrero de 1999 por conducto de la Consejería de Presidencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y del artículo 11.2 de la Ley 13/1995, de 21 de abril, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 4 de marzo de 1999.

DISPONGO

Artículo único

Se crean los ficheros automatizados de datos de carácter personal del Ente Público Radio Televisión Madrid que se relacionan en los Anexos I al VII del presente Decreto, en los términos y condiciones fijados en la Ley 13/1995, de 21 de abril, de regulación del uso de informática en el tratamiento de datos personales por la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 4 de marzo de 1999.

ANEXO I

MAESTRO DE DATOS PERSONALES DE EMPLEADOS

  1. Órgano responsable del fichero: Dirección General del Ente Público Radio Televisión Madrid.

  2. Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación, cuando proceda: Dirección de Recursos Humanos.

  3. Nombre y descripción del fichero: Maestro de Datos Personales de Empleados.

    Contiene los datos básicos de los empleados para la gestión y elaboración de nóminas.

  4. El carácter de automatizado o manual estructurado del fichero, según criterios específicos referidos a las personas que permita acceder fácilmente a los datos de carácter personal de que se trate: Informatizado.

  5. Sistema de información a que pertenece: Gestión de Nóminas.

  6. Plazo de cancelación de los datos de carácter personal: Según finalidad.

  7. Tipos de datos de carácter personal que se incluirán: De carácter identificativo, personales, académicos y profesionales.

  8. Descripción detallada de la finalidad y usos:

    1. Finalidad: Gestión de Nóminas, Gestión de Seguridad Social, Declaración de IRPF e Información al INEM.

    2. Usos: Gestión Interna y Datos para Hacienda y Seguridad Social.

  9. Personas o colectivos sobre los que se pretenden obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Empleados.

  10. Carácter voluntario u obligatorio de la cesión de los datos del afectado a la Comunidad de Madrid: Voluntario.

  11. Procedencia y procedimiento de recogida de datos: El propio interesado.

  12. Órganos o...

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