DECRETO 84/2004, de 13 de mayo, por el que se regula el derecho a la información y la protección de los derechos económicos de los alumnos que cursen enseñanzas no regladas.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Sanidad y Consumo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 84/2004, de 13 de mayo, por el que se regula el derecho a la información y la protección de los derechos económicos de los alumnos que cursen enseñanzas no regladas.

El derecho a la protección de los legítimos intereses económicos y sociales de los consumidores, así como el derecho a una correcta información sobre los diferentes bienes, productos y servicios son derec

hos básicosrecogidos en los apartados b) y c) del artículo 3 de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid.

Sin perjuicio de que la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, modificada por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, contemple los centros privados que imparten enseñanzas no dirigidas a la obtención de un título con validez oficial, a efectos de determinar su sujeción a las normas del derecho común y de prohibir que dichos centros utilicen las denominaciones establecidas para centros docentes, existen numerosos aspectos que afectan a los usuarios de este tipo de servicios que aconsejan una regulación específica, para hacer efectivos los derechos consagrados como básicos por la citada Ley 11/1998, de 9 de julio. De esta forma, se daría respuesta a numerosos problemas que se plantean en relación con la oferta, promoción, publicidad e información, sobre los cursos a impartir, el contrato, la prestación del servicio, la factura o justificante de pago que se entrega a los alumnos y el sistema de reclamaciones que asiste a estos últimospara exigir sus derechos en el centro.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Constitución y en el artículo 27.10 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, la Comunidad asume la competencia para el desarrollo legislativo de la materia de defensa del consumidor, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, así como las bases y coordinación general de sanidad, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38 y 131, y en los números 11, 13 y 16 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución. Al amparo de dicha atribución competencial, se dictó la citada Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, que se desarrolla en el presente Decreto para regular los aspectos ya referidos.

La presente norma se dicta previa consulta al Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid.

En la elaboración del presente Decreto ha sido oído el Consejo Económico y Social de la Comunidad de Madrid.

Por todo ello, a propuesta del Consejero de Sanidad y Consumo, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 13 de mayo de 2004,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

El presente Decreto tiene por objeto regular, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, el derecho a la información y la protección de los derechos económicos de los alumnos de centros privados que cursen enseñanzas no regladas, así como las actividades desarrolladas en dichos centros en lo referente a este tipo de enseñanzas.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

  1. El presente Decreto será de aplicación a los centros que impartan enseñanzas no regladas en el territorio de la Comunidad de Madrid, tanto en el caso de actividades presenciales como a distancia, cualquiera que sea el lugar en el que los alumnos reciban la enseñanza.

    Asimismo, será de aplicación a las actividades de enseñanza no reglada desarrolladas en el territorio de la Comunidad de

    Madrid, aun cuando los centros que las ejerzan tengan su domicilio social o fiscal fuera de dicho territorio.

  2. Los servicios y actividades llevados a cabo como complemento delas enseñanzas no regladas impartidas se regularán por las normas específicas que resulten aplicables y, en todo caso, por las disposiciones reguladoras de la publicidad y marcado de precios.

  3. Cuando alguno de los centros que impartan enseñanzas previstas en la presente disposición sea objeto de una regulación específica se regirá en su actuación por la misma. No obstante, en materia de información, defensa y protección al consumidor le será de aplicación el presente Decreto en todos los aspectos no contemplados por aquélla.

Artículo 3

Prestación del servicio

Además de los requisitos exigidos por la normativa vigente sobre la apertura y funcionamiento del establecimiento, para garantizar la calidad de los servicios, el centro será responsable de las condiciones ofertadas en su publicidad y, en particular, de que se atiendan tales condiciones en lo referente al profesorado, medios materiales y equipamiento, programación y horarios, número máximo de alumnos que reciban clase simultáneamente y homogeneidad de los grupos o niveles, en su caso.

Artículo 4

Oferta, promoción y publicidad

  1. La oferta, promoción y publicidad realizada por los centros a los que se refiere el presente Decreto, cualquiera que sea el medio utilizado para efectuarla, deberá ser veraz y no podrá inducir a error a los destinatarios de la misma.

  2. En especial, no podrán utilizarse denominaciones o términos que por su significado puedan inducir a confusión sobre:

    1. La naturaleza del centro.

    2. La identidad de su titular.

    3. El carácter no reglado de las enseñanzas que en él se impartan y la naturaleza no oficial de los diplomas o certificados que se expidan.

  3. Asimismo, se podrá hacer uso de un número de registro oautorización de autoridades españolas o extranjeras, o referencias a normativa, siempre que no se induzca a error o confusión sobre un respaldo oficial hacia el centro o la metodología empleada por éste.

  4. En toda publicidad se incluirá de forma clara la leyenda: "Enseñanzas que no conducen a la obtención de un título con valor oficial".

Artículo 5

Información al público

  1. En todos los centros afectados por la presente disposición...

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