ORDEN 1443/2007, de 10 de diciembre, del Consejero de Presidencia e Interior, por la que se aprueba la convocatoria de la concesión de subvenciones al autoempleo en la Sierra Norte de Madrid, las cuales estarán, en su caso, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE), para el ejercicio 2008.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Presidencia e Interior
Rango de LeyOrden

La Ley 9/1986, de 20 de noviembre, creadora del Organismo Autónomo de carácter administrativo Patronato Madrileño de Áreas de Montaña (PAMAM), establece como finalidad del mismo favorecer el desarrollo integral de las Áreas de Montaña y muy especialmente de la Sierra Norte. Dicho organismo está adscrito en la actualidad a la Consejería de Presidencia de la Comunidad de Madrid.

Desde el año 1991 en que se comnezó a desarrollar el primer Programa Operativo de la Sierra Norte de Madrid, Objetivo 5b), que abarcaba el período 1991-1993, junto al Programa de Desarrollo de Zonas Rurales de Madrid, Objetivo 5b), ejecutado entre los años 1994 y 1999, el Patronato Madrileño de Áreas de Montaña (PAMAM) ha llevado a cabo una política dirigida a fomentar e impulsar la iniciativa empresarial, favoreciendo por medio de ayudas económicas, tanto la constitución de nuevas empresas como la expansión de las ya existentes.

Como complemento a esta labor realizada durante todos estos años, desde el año 2000 se ha venido convocando un sistema de ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE), para afianzar la estabilidad y la creación de empleo favoreciendo el tejido empresarial de la zona a través del apoyo directo a futuros empresarios individuales de la Sierra Norte, procedentes del desempleo.

Las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones al autoempleo en la Sierra Norte de Madrid, que estarán, en su caso, cofinanciadas dentro del Programa Operativo Fondo Social Europeo (FSE) 2007-2013 de la Comunidad de Madrid, dentro del objetivo regional competitividad y empleo, con una tasa de cofinanciación de hasta el 50 por 100, fueron aprobadas por Orden 479/2007, de 30 de marzo, del Consejero de Presidencia (publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 97, de 25 de abril de 2007).

En todo caso, se deberán respetar las normas de la Unión Europea sobre concurrencia o acumulaión de ayudas procedentes de distintos regímenes o fuentes de financiación (instancias públicas locales, regionales, nacionales o comunitarias).

Por todo ello, bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad que deben presidir la asignación de fondos públicos, respetando, en todo caso, las normas que les afecten de la Unión Europea. y cumpliendo los preceptivos trámites reglamentarios, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la normativa vigente de la Unión Europea, relativo a las normas sobre cofinanciaciones subvencionables por parte de los Fondos Estructurales, y concretamente el Reglamento (CE) número 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio, y el Reglamento (CE) número 1081/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio; en su caso, el Decreto 4/2004, de 15 de enero, por el que se establecen normas para la...

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