ORDEN 1148/2006, de 29 de marzo, del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por el que se establecen las bases reguladoras y el procedimiento de tramitación de las ayudas financieras previstas en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos...

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Medio Ambiente y Ordenacion del Territorio
Rango de LeyOrden

ORDEN 1148/2006, de 29 de marzo, del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por el que se establecen las bases reguladoras y el procedimiento de tramitación de las ayudas financieras previstas en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda.

Mediante el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, la Administración del Estado establece un programa de ayudas a diversas actuaciones protegidas en materia de vivienda para dicho período cuatrienal. De conformidad con lo dispuesto en su artículo 8.3, la tramitación y resolución de dichas ayudas, dentro de las condiciones y límites máximos cuantitativos establecidos en el propio Real Decreto, corres

ponde al órgano competente de las Comunidades Autónomas, que, asimismo, gestionará el abono de las ayudas económicas directas estatales que consistan en subvenciones.

Se hace preciso, por tanto, establecer las bases reguladoras de la concesión de las ayudas económicas directas estatales consistentes en subvenciones, en tanto estas se satisfacen con cargo a los créditos presupuestarios consignados en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid. Y tanto para estas subvenciones como para el resto de ayudas financieras estatales, previstas en el indicado Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, que no implican gasto con cargo al presupuesto autonómico (los préstamos convenidos, las subsidiaciones de los mismos y las ayudas económicas directas a la entrada) establecen el procedimiento de tramitación de tales ayudas. Al efecto, en cuanto al procedimiento de tramitación de las ayudas, la presente norma, fundamentalmente, viene a relacionar la documentación que en cada caso ha de acompañarse a las solicitudes de las ayudas financieras establecidas por el Real Decreto, que es exigible por los requisitos y condiciones específicas establecidas en dicha norma estatal para tener derecho a su percepción.

En su virtud, en ejercicio de la competencia atribuida a la Comunidad de Madrid en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda por el artículo 26.1.4 del Estatuto de Autonomía, y conforme con el artículo 8 del Decreto 61/2003, de 21 de noviembre, el artículo 7 del Decreto 227/2003, de 24 de noviembre, y el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Capítulo 1
Disposiciones generales Artículos 1 a 14
Artículo 1

Objeto

Es objeto de la presente Orden el establecer las bases reguladoras de la concesión de las ayudas económicas estatales directas consistentes en subvenciones y el procedimiento de tramitación de las ayudas financieras previstas en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda.

Artículo 2

Ayudas económicas estatales directas en forma de subvenciones y procedimiento de concesión

  1. Las ayudas económicas estatales directas en forma de subvenciones previstas en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, y cuyo abono corresponde efectuar a la Comunidad de Madrid, están dirigidas a las siguientes actuaciones protegidas:

    1. Arrendamiento de viviendas.

    2. Promoción de viviendas protegidas de nueva construcción para arrendamiento.

    3. Promoción de actuaciones protegidas en materia de suelo.

    4. Promoción de actuaciones protegidas en materia de rehabilitación.

  2. Las ayudas a las que se refiere el apartado anterior se concederán dentro del ámbito temporal del Plan Estatal de Vivienda 2005-2008.

  3. Será de aplicación en la concesión de las ayudas económicas estatales directas en forma de subvenciones lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las mismas. El procedimiento de concesión será la concurrencia no competitiva, resolviéndose su concesión por riguroso orden de fecha de entrada de la solicitud. Su concesión estará condicionada a las correspondientes autorizaciones del gasto y a los créditos presupuestarios establecidos al efecto en las Leyes

    de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid y con el límite de sus respectivas disponibilidades presupuestarias.

Artículo 3

Beneficiarios de las ayudas económicas estatales directas en forma de subvenciones

  1. Son beneficiarios de las ayudas económicas estatales directas en forma de subvención previstas en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el mismo:

    1. Los arrendatarios de viviendas a los que se refiere el capítulo II del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio.

    2. Los arrendadores de viviendas libres desocupadas a los que se refiere el artículo 43 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio.

    3. Los promotores de viviendas protegidas de nueva construcción para arrendamiento acogidas al sistema de renta básica a que se refiere el artículo 32.1.a) del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio.

    4. Los promotores de actuaciones protegidas en materia de suelo a los que se refiere el capítulo V del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio.

    5. Los titulares de edificios o viviendas, promotores de actuaciones protegidas en materia de rehabilitación aislada de edificios y viviendas a los que se refiere la sección quinta, del capítulo VI, del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio.

    6. Los titulares de edificios o viviendas, promotores de actuaciones protegidas en materia de rehabilitación integral a los que se refiere las secciones tercera y cuarta, del capítulo VI, del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio.

  2. No podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas económicas estatales directas en forma de subvención previstas las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con la única excepción de la circunstancia prevista en la letra e), del apartado 2, del indicado artículo 13, cuando el beneficiario sea una persona física.

    La justificación por parte de las personas o entidades de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, podrá realizarse mediante declaración responsable en la propia solicitud de la ayuda económica. No obstante, cuando se trate de la concesión de subvenciones a los promotores a los que se refiere las letras c) y d) del apartado anterior, deberán acreditar documentalmente el hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

  3. No podrán percibirse las ayudas económicas estatales directas en forma de subvención por quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que el pago de dichas deudas estuviera debidamente garantizado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. A estos efectos, por los órganos instructores de los expedientes de concesión de las subvenciones, y con carácter previo al pago de las mismas, se obtendrá de la Consejería de Hacienda el certificado que acredite la inexistencia de apremio por parte del beneficiario.

Artículo 4

Tramitación general de las solicitudes de ayudas financieras

  1. La instrucción y resolución de los expedientes relacionados con la concesión de las ayudas financieras previstas en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, corresponde a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.h) del Decreto 119/2004, de 29 de julio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

  2. Toda solicitud se cumplimentará por duplicado en el modelo oficial facilitado por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y se presentará en su Registro General o

    en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se dirigirá a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de la Consejería, acompañada de la documentación exigible en cada caso.

    Si tras el examen de la documentación del expediente se comprueba que no reúne los requisitos necesarios o no aporta la totalidad de la documentación exigida, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si así no lo hiciere se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución.

  3. El plazo de resolución de las solicitudes de ayudas financieras previstas en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, será de seis meses, a contar desde su presentación, transcurrido el cual sin haberse notificado resolución expresa podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo.

Artículo 5

Control, seguimiento e incumplimiento

  1. El beneficiario de las ayudas...

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