ORDEN 388/2008, de 4 de febrero, de la Consejera de Educación, por la que se aprueban las bases de convocatoria para proveer, en régimen de turno restringido, el puesto funcional de Libre Designación denominado Conductor Especial Dedicación Viceconsejero.

SecciónB - Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

El Convenio Colectivo Único para Personal Laboral de la Comunidad de Madrid contempla en su artículo 9.o el concepto de puesto funcional, y en el Anexo VI del mismo texto, se determinan los correspondientes a la Consejería de Educación. Ante la necesidad de proveer con carácter definitivo aquellos puestos funcionales de libre designación que en la actualidad se encuentran vacantes u ocupados por trabajadores adscritos con carácter provisional, se procede a su convocatoria pública.

En consecuencia, esta Consejería establece las siguientes

BASES DE CONVOCATORIA

Base primera

Objeto de la convocatoria

1.1.  Es objeto de la presente convocatoria la provisión, en turno restringido, del puesto funcional relacionado en el Anexo I, con las circunstancias y retribuciones indicadas en el mismo.

1.2.  Toda vez que se trata de un puesto funcional, su régimen de desempeño se acomodará a lo previsto en los artículos 18 y 39 del Convenio Colectivo vigente. En consecuencia, el personal que acceda a este puesto en turno restringido percibirá en concepto de complemento funcional la diferencia existente entre la cuantía de la retribución asignada al puesto y la correspondiente a la de su categoría profesional o, en su caso, la suma de percepciones consolidadas a título personal, dependiendo la percepción del referido complemento del desempeño del puesto, por lo que no tendrá carácter consolidable. El trabajador adscrito podrá ser removido del puesto funcional con carácter discrecional en los términos señalados en el apartado 3.1 del citado artículo 18 del vigente Convenio Colectivo.

Base segunda

Requisitos de los aspirantes

  1. o  Ser trabajador de la Comunidad de Madrid con relación jurídico-laboral de carácter indefinido, afecto al Convenio Colectivo para su personal laboral y en situación de servicio activo.

  2. o  Cumplir los requisitos mínimos de titulación y experiencia establecidos para cada puesto en el Anexo I.

  3. o  Ostentar categoría profesional comprendida en el Anexo IV del vigente Convenio Colectivo.

Los aspirantes deberán cumplir los requisitos establecidos en los apartados anteriores 1.o y 2.o en la fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes y poseer los mismos durante todo el proceso selectivo. El requisito del apartado 3.o deberá cumplirse con anterioridad a la propuesta que el órgano competente efectuará declarando seleccionado al aspirante.

Base tercera

Se pretende la selección de personal...

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