ORDEN 82/2006, de 8 de junio, de la Consejería de Inmigración, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones para el apoyo al funcionamiento de asociaciones de inmigrantes durante el año 2006.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Inmigracion
Rango de LeyOrden

ORDEN 82/2006, de 8 de junio, de la Consejería de Inmigración, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones para el apoyo al funcionamiento de asociaciones de inmigrantes durante el año 2006.

La Consejería de Inmigración, en el marco de las competencias establecidas mediante Decreto 85/2005, de 15 de septiembre, modificado por el Decreto 5/2006, de 19 de enero, por el que se adapta la estructura de la Consejería de Inmigración a la Ley 4/2005, de 14 de diciembre, de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación, desarrollará distintas actuaciones dirigidas a la integración de la población inmigrante residente en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, entre las que se incluye una convocatoria anual de subvenciones a proyectos en este ámbito.

Asimismo, se ha considerado necesario aprobar, partiendo de lo que establece la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en su artículo 4, que dice que las subvenciones que se concedan por la Comunidad de Madrid lo serán con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad, una nueva línea de subvenciones para apoyar el funcionamiento de las Asociaciones de inmigrantes sin ánimo de lucro, al objeto de reforzar el movimiento asociativo constituido por personas inmigrantes de distintas procedencias.

En cuanto al procedimiento para la concesión de las subvenciones se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas regulado por el Decreto 76/1993, de 26 de agosto.

Por otra parte, el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, que desarrolla parcialmente la Ley de 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece el contenido que deben contener las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones y ayudas públicas.

A fin de conseguir los objetivos señalados y dar cumplimiento a lo establecido, en virtud de las competencias que me confiere el artículo 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

TÍTULO I Artículos 1 a 12

Bases reguladoras

Artículo 1

Objeto de las bases reguladoras

El objeto de las presentes bases reguladoras es subvencionar gastos derivados del funcionamiento de Asociaciones de Inmigrantes sin fin de lucro dedicadas a la atención de personas inmigrantes.

Artículo 2

Acciones subvencionables

Se considerarán acciones subvencionables los gastos de funcionamiento de Asociaciones de Inmigrantes sin fin de lucro, cuya finalidad sea la atención, acogida y realización de actividades dirigidas a la integración de la población inmigrante residente en la Comunidad de Madrid.

Las acciones subvencionables deberán encuadrarse dentro de los siguientes tipos:

Formación y perfeccionamiento de los profesionales para lograr una mayor eficacia y eficiencia en la gestión de los recursos con los que cuente la asociación, así como la mejora en el desarrollo de proyectos que realice.

Mejorar la profesionalidad y la calidad en la prestación de los Servicios que realicen las Asociaciones.

Artículo 3

Gastos subvencionables

Podrán subvencionarse con cargo a esta Orden los gastos de funcionamiento y corrientes que, durante el año en curso, se les

originen a las Asociaciones constituidas por inmigrantes, siempre que no supongan la adquisición de bienes inventariables, por tener estos gastos la consideración de inversiones.

Se consideraran gastos subvencionables los siguientes:

- Gastos corrientes, entre los que se incluyen los gastos para el pago de alquiler de un local destinado al desarrollo de las actividades y acciones habituales de la Asociación que no supongan inversión y siempre que reúna los requisitos necesarios en cuanto a su idoneidad, ubicación y condiciones materiales, en virtud de la normativa vigente relativa a Centros y Servicios de Acción Social y Servicios Sociales (Orden 612/1990).

- Material fungible, como material de oficina, papelería y ofimática.

- Gastos destinados al pago de personal contratado para la mejora de la estructura y de la gestión de la Asociación, siempre que dicho personal cuente con la titulación y la experiencia necesaria de acuerdo con la actividad encomendada por la entidad para la realización de funciones o trabajo especializado en el ámbito de la inmigración, según lo establecido por la normativa vigente en materia Acción Social y Servicios Sociales. (Orden 612/1990, Requisitos funcionales, apartado 1.10, Personal.)

Se valorará positivamente la creación de empleo estable.

No serán objeto de subvención los gastos que supongan un aumento ficticio del coste en relación con el valor del mercado.

Los costes de inversiones y gastos financieros que soporten las Asociaciones solicitantes no serán subvencionables con cargo a la presente Orden.

Tampoco serán objeto de la subvención regulada en la presente Orden los gastos que se originen como consecuencia de la participación de los miembros en las Juntas directivas o Consejos de dirección de la asociación, en sus reuniones o actividades.

Artículo 4

Requisitos de las Entidades solicitantes

Las Entidades solicitantes deberán ajustarse a la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Las entidades que pueden concurrir a las convocatorias realizadas al amparo de la presente Orden deberán ser Asociaciones de reciente constitución, formadas mayoritariamente por inmigrantes, y con actuaciones centradas en el ámbito de la inmigración.

Las entidades que soliciten subvención con cargo a la presente Orden deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos, que deberán mantenerse, al menos, durante el ejercicio económico para el que se concede la subvención:

  1. Estar constituida legalmente y constar inscrita en cualquiera de los Registros de Asociaciones, bien del Ministerio del Interior, o bien de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10 de la presente Orden.

  2. Entidades constituidas a partir del 1 de enero del año 1998, lo cual se acreditará mediante la presentación del Acta Fundacional.

  3. Ausencia de fines de lucro, que deberá constar en los estatutos.

  4. Adecuación a las normas y programación de la Administración.

  5. Sometimiento de sus programas y presupuestos al control público.

  6. Que las entidades, centros, servicios, programas o actividades a que se destinan guarden correspondencia adecuada con la planificación de servicios establecida por la Administración Pública y sin que su otorgamiento suponga infrautilización de los servicios públicos.

  7. Garantía de democracia interna en la composición y funcionamiento de sus órganos de gobierno cuando se trate de Asociaciones, siempre en la gestión de servicios y centros dependientes.

  8. No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas.

  9. Hallarse, con carácter previo al cobro de la subvención, al corriente de las obligaciones fiscales y de Seguridad Social, salvo que estuvieran exoneradas de acuerdo con la normativa vigente, mediante los correspondientes certificados expedidos por:

- La Agencia Estatal de Administración Tributaria.

- La Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Las Entidades que soliciten subvención con cargo a la presente Orden deberán cumplir lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el que se establecen los requisitos para obtener la condición de beneficiario, debiendo presentar declaración responsable de estar exentos de las circunstancias mencionadas en el citado artículo 13. Así, no podrán obtener la condición de beneficiario de la subvención regulada en esta Orden las entidades en quien concurra alguna de las circunstancias siguientes:

  1. Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

  2. Haber solicitado la declaración...

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