ORDEN 4755/2000, de 22 de septiembre, por la que se autoriza a determinados centros docentes públicos de Educación y Formación de Personas Adultas a impartir las enseñanzas de Educación Secundaria para Personas Adultas conducentes a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), en su Título III, dedicado a la Educación de Personas Adultas, prevé en su artículo 52 que las personas adultas que quieran adquirir conocimientos equivalentes a la Educación Básica, contarán con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades y que, aquellas que posean el título de Graduado Escolar podrán acceder a programas o centros docentes que les brinden la posibilidad de alcanzar la formación básica regulada en dicha Ley para la Educación Secundaria Obligatoria.

La implantación anticipada de estas enseñanzas se viene desarrolando desde el curso 1993/94 en los centros autorizados al efecto por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en cumplimiento de la Orden Ministerial de 17 de noviembre de 1993 ("Boletín Oficial del Estado" del 25) y la de 17 de julio de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" del 13).

En cumplimiento del mandato contenido en la disposición adicional primera de la mencionada Ley orgánica 1/1990, se aprobó el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado por los Reales Decretos 535/1993, de 12 de abril; 1487/1994, de 1 de julio, y 173/1998, de 16 de febrero, en el que se ha establecido el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo y en virtud del cual se ha generalizado la implantación de la Educación Secundaria Obligatoria.

En virtud de las competencias asignadas a la Comunidad de Madrid por el Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo ("Boletín Oficial del Estado" de 23 de junio), sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de enseñanza no universitaria, la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid ha dispuesto lo que sigue:

Primero

Se autoriza a los centros docentes públicos de Educación de Personas Adultas que se relacionan a continuación, para impartir las enseñanzas de tercer tramo de Educación Básica de Personas Adultas, conducentes a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria en las modalidades de presencia y a distancia, reconociéndose plena validez académica a la actividad docente a partir del curso 2000-2001.

ÁREA TERRITORIAL DE MADRID-CAPITAL

Centro de Educación de Personas Adultas "El Cid Campeador", de Madrid.

Calle General García Escámez, número 12.

Modalidad: Presencial.

Centro de Educación de Personas Adultas "La Albufera", de Madrid.

Calle Nuestra Señora del Perpetuo Socorro, número...

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