ORDEN 1797/2008, de 7 de abril, de la Consejería de Educación, por la que se regulan la ordenación académica y la organización de los programas de cualificación profesional inicial que se impartan en centros educativos de la Comunidad de Madrid.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, incluye en la Educación Secundaria Obligatoria programas de cualificación profesional inicial destinados a alumnos mayores de dieciséis años que no hayan obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

El artículo 30 de la Ley define los aspectos fundamentales de los programas, tales como los destinatarios, la estructura y los efectos de su superación, atribuye a las Administraciones educativas la organización de estos programas y establece como objeto de los mismos que todos los alumnos alcancen competencias profesionales propias de una cualificación de nivel 1 de la estructura actual del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales creado por la Ley 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, y el artículo 14 del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria dispone que dichos programas incluyan módulos formativos de carácter general que posibiliten el desarrollo de las competencias básicas para proseguir estudios en las diferentes enseñanzas.

Por otra parte, el citado Real Decreto ha concretado lo dispuesto en la Ley, regulando los aspectos básicos que han de tomarse en consideración para el desarrollo de dichos programas.

El Decreto 23/2007, de 10 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria, determina que la Consejería de Educación organizará y regulará los programas de cualificación profesional inicial, conforme a lo establecido en los apartados 1 y 6 del artículo 30 de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, y establecerá los procedimientos y criterios de evaluación, promoción y obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

La Consejería de Educación es competente para regular los aspectos antedichos de acuerdo con las competencias atribuidas por el Decreto 118/2007, de 2 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación.

En su virtud,

DISPONGO

Capítulo I Artículos 1 a 7

Aspectos generales

Artículo 1

Objeto de la norma y ámbito de aplicación

Los programas de cualificación profesional inicial definidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que se impartan en centros educativos en el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid se desarrollarán de acuerdo con lo dispuesto en esta Orden.

Artículo 2

Objetivos de los programas

Son objetivos de los programas de cualificación profesional inicial los siguientes:

  1.   Formar en las competencias profesionales propias de una cualificación de nivel 1 de la estructura actual del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales establecido en el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, modificado por el Real Decreto 1416/2005, de 25 de noviembre.

  2.   Favorecer una inserción sociolaboral satisfactoria.

  3.   Adquirir las competencias básicas para proseguir estudios en las diferentes enseñanzas.

Artículo 3

Estructura de los programas

  1.   Los programas de cualificación profesional inicial incluyen módulos obligatorios y módulos voluntarios.

  2.   Los módulos obligatorios son los siguientes:

    a) Módulos específicos:

    — Módulos profesionales asociados a unidades de competencia de una cualificación profesional de nivel 1.

    — Formación en Centros de Trabajo.

    b) Módulos formativos de carácter general:

    — Módulo de Formación Básica.

    — Módulo de Prevención de Riesgos Laborales.

    — Módulo de Proyecto de Inserción Laboral.

  3.   Los módulos voluntarios se realizarán una vez superados los módulos obligatorios por quienes deseen obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y se organizarán en torno a tres ámbitos:

    — Ámbito de comunicación.

    — Ámbito social.

    — Ámbito científico-tecnológico.

Artículo 4

Autorización para impartir los programas

  1.   La Consejería de Educación autorizará la oferta de módulos obligatorios y de módulos voluntarios de los programas de cualificación profesional inicial en los centros educativos que se determinen. La autorización se efectuará a propuesta de la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales para los centros públicos y de la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación para los centros privados y privados concertados.

  2.   Los centros autorizados para impartir los módulos obligatorios de los programas deberán reunir los requisitos que se establezcan en la Resolución por la que se apruebe cada perfil profesional, a la que se hace referencia en el artículo 8.2.

  3.   Los centros privados, concertados o no, autorizados a impartir los módulos obligatorios se adscribirán a centros públicos a los únicos efectos de custodiar la documentación académica relativa a estos módulos y la expedición de las certificaciones establecidas en el artículo 16.1.

Artículo 5

Proceso de admisión

La admisión de alumnos a los programas de cualificación profesional inicial se realizará mediante un proceso diferenciado del establecido para el resto de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional.

Artículo 6

Modalidades de los programas

Con el fin de satisfacer las necesidades personales, sociales y educativas de los alumnos, los módulos obligatorios de los programas de cualificación profesional inicial que se impartan en los centros educativos se podrán desarrollar en las siguientes modalidades:

— “General”, de un curso de duración, para los alumnos escolarizados en régimen ordinario.

— “Especial”, de dos cursos de duración, para los alumnos con necesidades educativas especiales.

Artículo 7

Metodología

  1.   Los métodos pedagógicos en los programas de cualificación profesional inicial se adaptarán a las características de los alumnos que los cursen, prestarán especial atención a la adaptación de los ritmos de aprendizaje, a la orientación esencialmente práctica de la formación y al fomento del trabajo en equipo, e integrarán los recursos de las tecnologías de la información y la comunicación en el aprendizaje.

  2.   La comprensión lectora y la capacidad de expresarse correctamente en público serán desarrolladas en todos los módulos del programa.

Capítulo II Artículos 8 a 22

Módulos obligatorios

SECCIÓN PRIMERA Artículos 8 a 16

Aspectos comunes a las modalidades

Artículo 8

Currículo de los módulos obligatorios

  1.   Los objetivos, contenidos y criterios de evaluación correspondientes al módulo de Formación Básica son los definidos en el Anexo 1 de esta Orden.

  2.   El perfil profesional del programa vendrá determinado por las cualificaciones y, en su caso, unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en él.

    La Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales establecerá, mediante Resolución, el currículo de los módulos específicos de cada perfil profesional, que constará de:

    a) La ficha de identificación, en la que se describirá:

    — La denominación.

    — La Familia Profesional a la que pertenece de las 26 establecidas por el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre.

    — Un código, que constará de tres caracteres alfabéticos coincidentes con el asignado en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales a la Familia Profesional a la que se adscribe el Perfil Profesional, seguidos de una “I” y dos dígitos numéricos más correspondientes al orden asignado al Perfil Profesional dentro de la Familia Profesional.

    — La denominación de las Cualificaciones Profesionales incluidas en el Perfil Profesional.

    — La competencia general.

    — Las unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el Perfil Profesional.

    — El entorno profesional.

    — Los módulos profesionales.

    — La correspondencia entre los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación.

    b) Las unidades de competencia que, a su vez, incluirán:

    — Las realizaciones profesionales.

    — Los criterios de realización.

    — El contexto profesional.

    c) Los módulos profesionales asociados a unidades de competencia, en cada uno de los cuales se indicará:

    — La unidad de competencia a la que está asociado.

    — La duración total.

    — Las capacidades.

    — Los criterios de evaluación.

    — Los contenidos.

    d) El módulo de Formación en Centros de Trabajo, del que se especificará:

    — La duración total.

    — Las capacidades.

    — Los criterios de evaluación.

    e) La organización académica y la distribución horaria semanal.

    f) El profesorado con competencia docente para impartir cada uno de los módulos profesionales.

    g) Los requisitos de espacios e instalaciones.

    h) La relación, en su caso, con certificados de profesionalidad.

  3.   El Anexo 2 determina las capacidades, los criterios de evaluación y los contenidos correspondientes al módulo de Prevención de Riesgos Laborales. Estos últimos coinciden con los incluidos en el Anexo IV.B del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (“Boletín Oficial del Estado” de 31 de enero), requeridos para el desempeño de las funciones asociadas al nivel básico de prevención de riesgos laborales según se dispone en el artículo 35 del citado Real Decreto.

  4.   Los objetivos, contenidos y criterios de evaluación correspondientes al Proyecto de Inserción Laboral son los definidos en el Anexo 3 de esta Orden.

  5.   Los módulos formativos de carácter general podrán ser objeto de adaptaciones curriculares significativas. Cuando se precisen, las adaptaciones de los módulos...

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