ORDEN 7209/1999, de 27 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se aprueba la modificación de las tarifas de los servicios de abastecimiento y saneamiento prestados por el Canal de Isabel II.

SecciónA - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La Ley 17/1984, de 20 de diciembre, reguladora del Abastecimiento y Saneamiento de Agua a la Comunidad de Madrid, y el Decreto 137/1985, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de régimen económico y financiero del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid, contemplan los requisitos legales para establecer la modificación de las tarifas de los servicios de abastecimiento y saneamiento que presta en el territorio de la Comunidad de Madrid el Canal de Isabel II. A tal fin, el Canal de Isabel II, empresa pública de las previstas en el artículo 2 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, y que se configura como entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, elaboró un informe en el que propuso para el año 2000 una modificación de las tarifas aplicables a cada uno de los diferentes servicios. Dicho informe fue aprobado en la sesión que celebró su Consejo de Administración el día 29 de octubre de 1999.

De conformidad con el Decreto 345/1999, de 23 de diciembre, por el que se aprueban las tarifas máximas de los servicios de aducción, distribución, depuración y alcantarillado de agua, prestados por el Canal de Isabel II, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, por el que se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 137/1985, de 20 de diciembre, en relación con el artículo 13.1 de la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, así como la autorización de la Comisión de Precios de la Comunidad de Madrid, de fecha 2 de diciembre de 1999, y en virtud de las atribuciones que me confiere la legislación vigente,

DISPONGO

Artículo 1

Tarifas de los servicios de abastecimiento y saneamiento

Las tarifas de los servicios de abastecimiento, que incluye los servicios de aducción y distribución, y de saneamiento, que incluye los servicios de depuración y alcantarillado, prestados por el Canal de Isabel II, serán las que a continuación se indican:

  1. La tarifa de aducción consta de una parte fija denominada cuota de servicio, en concepto de disponibilidad del servicio, y de una parte variable que depende de los volúmenes de agua suministrados.

    1.1. El importe trimestral de la cuota de servicio, expresado en pesetas, será:

    1. Para usos domésticos, el término fijo 3,24 multiplicado por la suma del cuadrado del diámetro del contador, expresado en milímetros, y el producto de 100 por N; es decir 3,24 (Æ2 + 100 N). Siendo N el número de viviendas correspondiente a la toma.

    2. Para usos comerciales e industriales, el término fijo de 3,19 multiplicado por la suma del diámetro del contador, expresado en milímetros, y el producto de 100 por N, siendo N igual a 1, cuyo resultado es la expresión siguiente: 3,19 (Æ2 + 100 N).

    3. Para los restantes usos, el término fijo 3,24 multiplicado por la suma del cuadrado del diámetro del contador, expresado en milímetros, y el producto de 100 por N, siendo N igual a 1; cuyo resultado es la expresión 3,24 (Æ2 + 100 N).

      1.2. La parte viariable que corresponde a los volúmenes de agua suministrada se facturará del modo siguiente:

    4. Para consumos realizados a través de tomas destinadas a usos domiciliarios y asimilados:

      ¾ Para los primeros 45 metros cúbicos al trimestre por vivienda (equivalentes a un consumo medio diario por vivienda abastecida igual o inferior a 500 litros), 45,74 pesetas por metro cúbico.

      ¾ Para los metros cúbicos consumidos al trimestre por vivienda entre 45 y 90 metros cúbicos (equivalentes a un consumo medio diario por vivienda abastecida entre 500 y 1.000 litros), 64,70 pesetas por metro cúbico.

      ¾ Para los metros cúbicos consumidos al trimestre por vivienda por encima de los 90 metros cúbicos (equivalentes a un consumo medio diario superior a 1.000 litros), 155,28 pesetas por metro cúbico.

    5. Para consumos realizados a través de tomas destinadas a usos comerciales e industriales:

      ¾ Para los primeros 1.500 metros cúbicos al trimestre (equivalentes a un consumo medio diario, por toma comercial o industrial, igual o inferior a 16.666 litros) 50,27 pesetas por metro cúbico.

      ¾ Para los metros cúbicos consumidos al trimestre, por encima de los 1.500 metros cúbicos (equivalentes a un consumo medio diario superior a 16.666 litros) 65,12 pesetas por metro cúbico.

    6. Para los restantes usos se aplicará para los metros cúbicos consumidos al trimestre, 52,74 pesetas...

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