ORDEN 2138/2001, de 31 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se convocan ayudas para la realización de Proyectos de Investigación en Ciencias de la Salud.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

La Consejería de Educación, en ejercicio de las competencias que le están atribuidas en materia de fomento de la investigación científica y en el marco del III Plan Regional de Investigación Científica e Innovación Tecnológica (2000-2003), cuyo texto básico fue aprobado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en su reunión de 26 de agosto de 1999, convoca, mediante la presente Orden, ayudas para la realización de proyectos de investigación en ciencias de la salud en universidades, centros públicos de investigación y en instituciones sanitarias públicas de la Comunidad de Madrid.

La presente convocatoria, por sexto año consecutivo, pretende estimular la realización de proyectos vinculados a las líneas de investigación que aborden los problemas de mayor interés para la sanidad.

Aunque se mantiene la experiencia adquirida en los últimos años de fomentar la realización de proyectos coordinados realizados en colaboración por diferentes grupos de investigación de diferentes organismos de investigación, ello no se constituye en requisito indispensable para la convocatoria, pudiendo presentar peticiones un solo grupo de investigación.

En cuanto a las líneas prioritarias, se mantienen las especificadas en las convocatorias antes aludidas correspondientes a 1999 y 2000. No obstante, y como ya se hacía constar en ediciones anteriores de estas ayudas, la relación de prioridades temáticas será aplicada con el grado de flexibilidad suficiente para evitar la exclusión de proyectos de investigación que aborden nuevos problemas científicos o tecnológicos o que ofrezcan posibilidades interesantes de incorporación a las diferentes áreas de avances desarrollados en otros campos científicos.

De conformidad con lo anterior, en colaboración con la Consejería de Sanidad y de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas; Decreto 222/1998, de 20 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995; Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica; Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como las demás normas de general aplicación,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y ámbito de la convocatoria

1.1. El objeto de esta convocatoria es regular el procedimiento de concesión en régimen de publicidad, concurrencia, competitiva y objetividad, de ayudas a grupos de investigación pertenecientes a Universidades, Instituciones Sanitarias Públicas y Centros Públicos de Investigación para la realización de proyectos de investigación en el campo de las ciencias de la salud dirigidos a la mejora de los servicios sanitarios de la Comunidad de Madrid.

1.2. El contenido de las investigaciones se encuadrará con carácter preferente en alguna de las líneas prioritarias que se relacionan en el Anexo I de esta Orden.

Artículo 2

Solicitantes y beneficiarios

2.1. Podrán solicitar estas ayudas, como responsables de la ejecución de los proyectos, los investigadores que ostenten el grado académico de doctor y estén vinculados profesionalmente con Universidades, Instituciones Sanitarias Públicas o Centros Públicos de Investigación que tengan personalidad jurídica propia radicados en la Comunidad de Madrid.

2.2. Cuando el equipo de investigación pertenezca a un Hospital o Centro Sanitario vinculado a un Área de Atención Primaria, será condición indispensable que éste cuente con una comisión de investigación.

2.3. En el caso de proyectos coordinados en los que participen dos o más equipos de investigación correspondientes a diferentes organismos, cada equipo elaborará su correspondiente proyecto de actuaciones en coordinación con el resto de los equipos participantes. Los responsables de cada uno de los equipos de investigación designarán de entre ellos al coordinador del proyecto y así lo harán constar en la solicitud correspondiente.

2.4. Los equipos de investigación podrán estar integrados por personal con funciones investigadoras o técnicas específicas, siempre que esté en posesión de titulación superior o media. El personal no vinculado al organismo solicitante precisará autorización expresa de la entidad a que pertenezca para participar en el proyecto. No se incluirán investigadores o asesores sin dedicación horaria real a un proyecto.

2.5. No obstante lo anterior, al menos el 50 por 100 de los miembros del equipo investigador del proyecto deberá estar vinculado al organismo beneficiario.

2.6. Ningún investigador podrá figurar en más de una solicitud ni podrá participar en más de un proyecto financiado con cargo a la presente convocatoria, ni a otras convocatorias para la realización de proyectos de investigación de las que, en el presente ejercicio presupuestario, convoca la Dirección General de Investigación.

2.7. Los equipos investigadores podrán proponer, justificadamente, la incorporación de un doctor ajeno a la plantilla de los organismos participantes, para integrarse en el equipo con dedicación plena al proyecto. Su adscripción al proyecto se hará acorde con la normativa del organismo receptor, limitada a la duración del trabajo de investigación y sin que implique, por parte de la institución receptora, compromiso alguno en cuanto a la posterior incorporación del interesado a la plantilla del mismo.

2.8. El importe de las ayudas se librará a los organismos establecidos en el apartado 2.1, los cuales, en tanto que beneficiarios de las mismas, asumirán las obligaciones y responsabilidades establecidas en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2.9. En cumplimiento del artículo 29, párrafo 5, de la Ley 9/1990, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, no podrán ser beneficiarios de las ayudas aquellos organismos que tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas. Este extremo será comprobado de oficio por la Dirección General de Investigación.

Artículo 3

Naturaleza y cuantía de las ayudas

3.1. Los proyectos que reciban ayuda al amparo de la presente convocatoria tendrán una duración máxima de dos años. La fecha de inicio de los proyectos se establecerá en la Orden de resolución de la convocatoria.

3.2. Las ayudas concedidas al amparo de la presente Orden serán libradas a favor de la entidad a la que esté adscrito el proyecto. Su importe se determinará en cada caso en función de los criterios de selección y de las disponibilidades presupuestarias.

3.3. Las ayudas podrán financiar parcial o totalmente los costes del proyecto. Serán compatibles con otras aportaciones, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda, siempre que conjuntamente no superen el coste total del proyecto.

3.4. El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para el mismo proyecto tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento en que ello se produzca y aceptará las eventuales minoraciones aplicables para el cumplimiento del apartado anterior.

3.5. La financiación de esta convocatoria se realizará con cargo a la partida 78200 del programa 519 del presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid con cargo a los presupuestos de 2002 y 2003. Este crédito podrá cofinanciarse con el Fondo Social Europeo y con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, dentro del Documento Único de Programación Objetivo 2, 2000-2006 de la Comunidad de Madrid.

Artículo 4

Conceptos susceptibles de ayuda

4.1. Las ayudas previstas en la presente convocatoria se destinarán a cubrir los siguientes gastos, siempre que estén directamente relacionados con la realización del proyecto o, en su caso, de cada subproyecto integrante del proyecto coordinado:

4.1.1. Gastos de personal. Los gastos de personal serán los debidos exclusivamente a la incorporación del doctor de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.7. La dotación mensual será de 250.000 pesetas brutas.

4.1.2. Gastos de inversión en equipamiento científico y demás material inventariable. En todos los casos, el citado equipamiento científico y demás material inventariable será propiedad del Organismo receptor al que se le apruebe el proyecto.

4.1.3. Gastos de material fungible. Cuando este tipo de material no sea suministrado por entidades externas al Organismo receptor, sino que sea suministrado por unidades del propio Organismo, este tipo de material se englobará, a efectos de presentación y posterior seguimiento, como gastos generales.

4.1.4. Viajes y dietas, tanto de los miembros del equipo investigador como los derivados de la colaboración...

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