ORDEN 138/1999, de 29 de enero, del Consejero de Hacienda, por la que se dictan las bases de convocatoria para la concesión de ayuda a disminuidos, beneficiarios de los empleados públicos de la Comunidad de Madrid para 1998.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

El Convenio Colectivo Unico para el personal laboral de la Comunidad de Madrid y el Acuerdo General sobre condiciones de trabajo del personal funcionario al servicio de la Comunidad de Madrid establece, en sus artículos 51 y 26 respectivamente (Ayuda a disminuidos) una previsión presupuestaria para 1999 de 8.696.000 pesetas con destino a la mejora de las prestaciones sociales del sistema de Seguridad Social de aquellos disminuidos que dependan legalmente de algún empleado público de la Comunidad de Madrid. En cumplimiento del compromiso adquirido, y con el fin de garantizar los principios constitucionales de igualdad y objetividad en la distribución del referido fondo, procede aprobar las correspondientes bases de convocatoria que han de regir el proceso de adjudicación.

En su virtud, en el uso de las facultades que tiene atribuidas la Consejería de Hacienda por el Decreto 45/1992, de 25 de junio, sobre modificación de las normas relativas a las Prestaciones Sociales,

DISPONGO

Base primera

Objeto de la convocatoria

Es objeto de la presente convocatoria la distribución del fondo de hasta 8.696.000 pesetas, fijado de forma conjunta en el artículo 51 del Convenio Colectivo Unico y artículo 26 del Acuerdo General sobre condiciones de trabajo del personal funcionario al servicio de la Comunidad de Madrid.

Se comprenderá dentro de esta Ayuda los gastos necesarios para el mejor desarrollo, recuperación y atención de los disminuidos ocasionados en 1998 con carácter subsidiario a las ayudas y prestaciones del Sistema de Seguridad Social y que no se encuentren comprendidas en el objeto de otras prestaciones previstas en el Convenio Colectivo Unico para el Personal Laboral y Acuerdo General de condiciones de trabajo para el Personal Funcionario, y que se extenderán a los siguientes conceptos acordes con la disminución física o psíquica acreditada:

- Pólizas de seguros de vida o mutuas de previsión.

- Pañales y medicamentos.

- Psicoterapia, psicología y tratamientos especiales.

- Material escolar especial.

- Actividades lúdicas-recreativas y deportivas.

- Transporte escolar: Se abonará el importe del precio de la tarjeta correspondiente al resultado de conjugar la locali-

zación geográfica del domicilio del disminuido y la ubicación del Centro de Educación Especial, o en su caso el punto de recogida del medio de transporte habilitado al efecto, caso de que éste existiera y fuese gratuito.

- Aparatajes: Por la Comisión se...

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