Zonas vulnerables a la contaminación– Orden 1301/2014, de 23 de julio, del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba el mantenimiento de las zonas vulnerables a la contaminación de nitratos de origen agrario en la Comunidad de Madrid designadas por la Orden 2331/2009, de 20 de junio

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Medio Ambiente y Ordenacion del Territorio
Rango de LeyOrden

La Directiva 91/676/CEE, del Consejo, de 12 de diciembre, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura, establece la obligación de designar como zonas vulnerables todas aquellas superficies del territorio cuya escorrentía contribuya a la referida contaminación.

El Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre medidas para la protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, supone la incorporación de la citada Directiva 91/676/CEE a nuestro ordenamiento jurídico, estableciéndose en su artículo 4 que corresponde a las Comunidades Autónomas la designación de las zonas vulnerables en sus respectivos ámbitos de competencia.

La Orden 2331/2009, de 20 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se designan las zonas vulnerables a la contaminación de nitratos de origen agrario en la Comunidad de Madrid, declara y delimita tres zonas vulnerables en los siguientes ámbitos territoriales: Zona 1. Masa de agua subterránea 030.008: "La Alcarria"; Zona 2. Sector Norte de la masa de agua subterránea 030.015: "Talavera", y Zona 3. Sur de Loranca, localizada sobre la masa de agua 030.011: Madrid: "GuadarramaManzanares". En el Anexo II de la disposición se incluyen las delimitaciones de la tres zonas por municipios y polígonos catastrales.

De conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 261/1996, las zonas vulnerables designadas deberán ser evaluadas y, en su caso, modificadas, como mínimo, cada cuatro años a fin de tener en cuenta los cambios o evolución que en las mismas se produzcan.

En la designación de las zonas vulnerables se hace referencia a las masas de agua subterránea en la que se localizan. La identificación y delimitación oficial de las masas de agua en la cuenca del Tajo estaban pendientes del Proyecto del Plan Hidrológico de la Cuenca del Tajo, que se encontraba en fase de consulta pública en el período 20 de marzo a 20 de septiembre de 2013. El Plan fue finalmente aprobado el 11 de abril de 2014, mediante el Real Decreto 270/2014 de dicha fecha.

Se debe proceder ahora a la adaptación de la denominación de las zonas vulnerables designadas en concordancia con el artículo 6 de la parte normativa del Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Tajo recogida en dicho Real Decreto.

Según lo...

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