ORDEN 2272/2006, de 26 de diciembre, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se convoca el proceso selectivo para la renovación de los vocales del Consejo Asesor de Personas con Discapacidad en representación de las Asociaciones, Federaciones de Asociaciones, Fundaciones, Entidades y Centros sin fin de lucro de personas con...

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Familia y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

El Decreto 276/2000, de 28 de diciembre, por el que se crea el Consejo Asesor de Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid, dispone en su artículo 4.d) que formarán parte como vocales de dicho Consejo ocho representantes de Asociaciones, Federaciones de Asociaciones, Fundaciones, Entidades y Centros sin fin de lucro, de personas con discapacidad, inscritas en el Registro de Entidades de Acción Social y Servicios Sociales en la Comunidad de Madrid. El artículo 5 del citado Decreto establece que estos vocales serán nombrados por el titular de la Consejería de Servicios Sociales a propuesta de las organizaciones representativas de personas con discapacidad, previa convocatoria pública, indicando además que el mandato de estos vocales será de cuatro años.

Por Orden 1705/2001, de 18 de septiembre, de la Consejería de Servicios Sociales se procedió a la convocatoria del proceso selectivo para la designación de estos vocales, que se resolvió mediante Orden 604/2002, de 21 de junio.

Transcurrido ya el plazo establecido, se hace necesario proceder a la renovación de los vocales representantes de las entidades representativas de las personas con discapacidad en el Consejo Asesor de Personas con Discapacidad.

En atención a lo expuesto, y en virtud de las atribuciones que me confiere la Disposición Final Primera del Decreto 276/2000, de 28 de diciembre, de creación del Consejo Asesor de Personas con Discapacidad,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

Constituye el objeto de la presente convocatoria regular el proceso para la selección de ocho vocales representantes de las Asociaciones, Federaciones de Asociaciones, Fundaciones, Entidades y Centros sin ánimo de lucro de personas con discapacidad de la Comunidad de Madrid, para el Consejo Asesor de Personas con Discapacidad.

La proporción de los vocales representantes por cada sector de discapacidad, será la siguiente:

? Tres, por el de las personas con discapacidad física.

? Tres, por el de las personas con discapacidad psíquica (discapacidad intelectual y discapacidad por causa de enfermedad mental).

? Dos, por el de las personas con discapacidad sensorial, uno representativo de la discapacidad visual y uno de la discapacidad auditiva.

Artículo 2

Solicitantes

Podrán participar en esta convocatoria todas las Asociaciones, Federaciones de Asociaciones, Fundaciones, Entidades y Centros sin fin de lucro, de personas con discapacidad, con ámbito territorial de actuación en la Comunidad de Madrid, que estén legalmente constituidas y registradas o hayan solicitado su inscripción en el Registro de Entidades de Acción Social y Servicios Sociales en la Comunidad de Madrid, creado por Decreto 6/1990, de 26 de enero. La inscripción en dicho Registro será acreditada de oficio por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.

Artículo 3

Solicitudes

  1. ??Las entidades que deseen participar como vocales del Consejo Asesor de Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid, deberán formular su solicitud, dirigida al titular de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales (en el modelo Anexo a la presente Orden) en un plazo de...

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