ORDEN 2758/2006, de 19 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas para la realización de visitas de trabajo y estancias en el Reino Unido por parte del profesorado de los colegios públicos bilingües español-inglés.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 2758/2006, de 19 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas para la realización de visitas de trabajo y estancias en el Reino Unido por parte del profesorado de los colegios públicos bilingües español-inglés.

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, establece en su artículo 12 que las Administraciones educativas promoverán la incorporación de una lengua extranjera en los aprendizajes de la Educación Infantil. Por su parte, el artículo 15.2 de dicha Ley dispone que la Educación Primaria contribuirá a desarrollar en los alumnos la capacidad de adquisición de la competencia comunicativa necesaria para desenvolverse en situaciones cotidianas en una lengua extranjera. Asimismo, en el artículo 57, encomienda a las Administraciones educativas la promoción de la actualización y la mejora continua de la cualificación profesional de los profesores.

Por su parte, la Unión Europea recomienda en sus directivas, desarrolladas en el Marco Común de Referencia Europea para la enseñanza, el aprendizaje y la evaluación de las lenguas, la posesión de la competencia comunicativa de los ciudadanos en, al menos dos lenguas además de la propia al finalizar la enseñanza obligatoria.

Con dicha finalidad, la Consejería de Educación inició en el curso 2004/2005 la implantación del programa Colegios Públicos Bilingües Español-Inglés. Las especiales características de dicho Programa, que alcanzará la cifra de 122 colegios públicos al inicio del curso 2006/2007, requieren la puesta en marcha de iniciativas concretas que, estando relacionadas con el marco general de actuaciones favorecedoras del perfeccionamiento y actualización del profesorado de lenguas extranjeras, permitan garantizar el adecuado desarrollo del citado Programa Bilingüe español-inglés. Por ello, una de las actuaciones para potenciar el aprendizaje de los idiomas es facilitar al profesorado de estas lenguas la inmersión lingüística en los países de destino.

Mención singular merece, en este sentido, el programa específico de "Twinned Schools", que permite la existencia de hermanamientos entre centros educativos del Reino Unido y los colegios públicos bilingües de la Comunidad de Madrid. Dichos hermanamientos, que incluyen en su desarrollo la realización de visitas y estancias de trabajo por parte de los responsables y del profesorado de centros británicos y madrileños, requieren la existencia de mecanismos y procedimientos destinados a agilizar y posibilitar la efectiva realización de dichas estancias y visitas de trabajo destinadas a favorecer el intercambio metodológico y el perfeccionamiento del profesorado.

Por cuanto antecede, y de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,

en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y las restantes normas de Derecho Público que regulan las subvenciones y demás que resulten aplicables, a propuesta de la Dirección General de Ordenación Académica y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes,

DISPONGO

  1. BASES REGULADORAS

  2. Objeto

    1. La presente orden tiene como objeto establecer las bases reguladoras, en régimen de concurrencia no competitiva, de la convocatoria de ayudas para la realización de visitas de trabajo, formación y estancias en el Reino Unido por parte del profesorado de los colegios públicos bilingües español-inglés en el año 2006.

    2. Las ayudas se destinarán al alojamiento, manutención en el Reino Unido y gastos de desplazamiento desde la Comunidad de Madrid hasta la localidad donde esté situado el centro hermanado ("Twinned School"). La duración y fecha de la visitas se establecerá en la Orden de Convocatoria.

    3. Esta convocatoria tiene como finalidad facilitar al profesorado de los citados centros el perfeccionamiento en la metodología de la enseñanza de la lengua inglesa, promoviendo al mismo tiempo el conocimiento de la realidad histórica y cultural del centro británico con el que cada colegio público bilingüe está hermanado ("Twinned School").

  3. Destinatarios y requisitos de los solicitantes

    1. Destinatarios

      Maestros que presten servicios en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid en los que se haya llevado a cabo la implantación del programa bilingüe español-inglés en los cursos escolares que se determinen en la Orden de convocatoria anual.

    2. Requisitos

      1. Impartir el Área de Lengua Extranjera: Inglés o impartir en lengua inglesa otras Áreas, en alguno de los cursos en los que esté implantado el Programa de Colegios Públicos Bilingües Español-Inglés.

      2. No haber obtenido cambio de destino para un centro distinto a aquel desde el que se solicita la ayuda.

      3. Estar en activo en el curso escolar al que se refiera la convocatoria.

      4. Estar prestando servicios en un centro hermanado con un centro educativo del Reino Unido.

        En función del número de unidades de Educación Primaria, se establecen los siguientes indicadores del número máximo de maestros a seleccionar en la presente convocatoria:

      5. Colegios públicos bilingües con seis o menos unidades de Educación Primaria: 1 persona.

      6. Colegios públicos bilingües con más de seis y menos de 15 unidades de Educación Primaria: 2 personas.

      7. Colegios públicos bilingües con 15 o más unidades de Educación Primaria: 3 personas.

  4. Solicitudes, documentación y plazo de presentación

    1. Los impresos de solicitud se cumplimentarán mecanizados o con letras mayúsculas y en castellano. Se ajustarán al modelo que se publica como Anexo I (solicitud) a la presente Orden. Dichos impresos estarán a disposición de los interesados en la Oficina de Información de la Consejería de Educación (calle General Díaz Porlier, número 35), así como en las oficinas de atención al ciudadano; también estarán disponibles en la página web institucional de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org/psga_gestiona), donde se facilitará la cumplimentación e impresión previa a su entrega; igualmente se podrá consultar la convocatoria y sus Anexos así como su resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en la misma web: www.madrid.org

    2. Las solicitudes deberán dirigirse al excelentísimo señor Consejero de Educación, y serán presentadas en el Registro de la Consejería de Educación, Gran Vía, número 3, 28013 Madrid,

      o en los Registros de las Direcciones de Área Territorial. También se podrán presentar en cualquier otro Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, en Oficinas de Correos y en Representaciones Diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero, en los lugares que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o en los Ayuntamientos que han firmado Convenio Marco Ventanilla Única con la Comunidad a tal efecto (información en el 012).

    3. No se admitirán como medio de presentación de solicitudes los servicios de mensajería privados ni los servicios de correos extranjeros.

    4. El plazo de presentación de solicitudes y la documentación que adjuntará a las mismas serán los que se especifique en la Orden de la Consejería de Educación que apruebe anualmente la...

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