ORDEN 497/2007, de 26 de diciembre, del Vicepresidente Primero y Portavoz del Gobierno, por la que se aprueba la modificación de las tarifas de los servicios de abastecimiento, saneamiento y agua reutilizable prestados por el Canal de Isabel II.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorVicepresidencia Primera y Portavocia del Gobierno
Rango de LeyOrden

La Ley 17/1984, de 20 de diciembre, Reguladora del Abastecimiento y Saneamiento de Agua a la Comunidad de Madrid, y el Decreto 137/1985, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Régimen Económico y Financiero del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid, contemplan los requisitos legales para establecer la modificación de las tarifas de los servicios de abastecimiento y saneamiento que presta en el territorio de la Comunidad de Madrid el Canal de Isabel II.

La política tarifaria del Canal de Isabel II se enmarca dentro de los objetivos de administración de los recursos hídricos en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, que se instrumentan a través del desarrollo de los Planes de Garantía del Suministro establecidos en el Plan Hidrológico de la Cuenca del Tajo.

Estos objetivos se concretan en una serie de medidas que pretenden llevar a los ciudadanos, empresas y Administraciones Públicas a la convicción de un uso prudente, sostenible y responsable de los referidos recursos. En particular, la referida política tarifaria obedece a una serie de principios básicos, como son la transposición de la Directiva Marco del Agua, el fomento del uso responsable del agua y su consumo eficiente y la consecución de un sistema tarifario justo y equitativo.

A tal efecto, la tarifa discrimina por niveles y estacionalidad de consumos además de por tipos de usuarios, como estrategia para fomentar el uso racional del agua y su consumo eficiente, a fin de adecuar las necesidades con la capacidad de suministro del sistema de abastecimiento y de alcanzar el adecuado equilibrio económico-
financiero de la prestación del servicio.

Respecto de las tarifas que se aprueban debe destacarse:

a) La consolidación de una tarifa de agua reutilizable, actualizada en 2007, justificada por el impulso decidido que la Comunidad de Madrid está dando a los procesos relativos a la reutilización de agua depurada, al constituir esta un componente esencial de la gestión integral de los recursos hídricos en consonancia con la sostenibilidad medioambiental, contribuyendo al aumento neto de los mismos. Este impulso se ha concretado en el Plan “madrid dpura” a través del cual la Comunidad de Madrid pretende disponer de hasta 40 hectómetros cúbicos anuales para el riego de zonas verdes públicas, campos de golf, usos industriales y baldeo de calles.

b) La mejora de la equidad en la estructura tarifaria con la equiparación progresiva de todos los usuarios, independientemente del uso que realicen del agua, así como la adaptación del período estacional de verano que se hace coincidir con su finalización natural.

c) Mantener los aspectos sociales y económicos a través de la exención de hasta 25 metros cúbicos de consumo al bimestre, la bonificación de las familias numerosas y de las viviendas con más de cuatro personas. Destacar, asimismo, que se mantienen las bonificaciones por fomento del ahorro de consumo tanto a clientes domésticos como comerciales e industriales.

El Canal de Isabel II viene obligado a mantener la capacidad de generación de fondos vía tarifa, para acometer las inversiones necesarias para garantizar la prestación de un adecuado servicio, de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid.

En este sentido y enmarcado en el Plan Estratégico para el período 2007-2010, el Canal de Isabel II tiene previsto realizar inversiones para el año 2008 por un importe total de 423,76 millones de euros, con el fin de aumentar los niveles de garantía, productividad, calidad medioambiental y de servicio al cliente.

Por otra parte, el Canal de Isabel II tiene la obligación de incluir en la tarifa todos los costes incurridos en la prestación del servicio (artículo 2 del citado Decreto 137/1985, de 20 de diciembre).

Dentro de los costes que debe sufragar la tarifa se han considerado de manera significativa los relacionados con las infraestructuras de aducción, distribución, depuración y reutilización de aguas depuradas, así como las campañas de sensibilización y educación, que tienen como objetivo disminuir el consumo.

El Canal de Isabel II, empresa pública de las previstas en el artículo 2 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, y que se configura como entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, elaboró un informe en el que propuso para el año 2008 una modificación de las tarifas aplicables a cada uno de los diferentes servicios.

Dicho informe fue aprobado en la sesión que celebró su Consejo de Administración el día 28 de noviembre de 2007. De conformidad con el Decreto 155/2007, de 20 de diciembre, por el que se aprueban las tarifas máximas de los servicios de aducción, distribución, alcantarillado, depuración y agua reutilizable en el ámbito de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de diciembre de 2007), por el que se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 137/1985, de 20 de diciembre, en relación con el artículo 13.1 de la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, así como la autorización de la Comisión de Precios de la Comunidad de Madrid de fecha 26 de diciembre de 2007, y en virtud de las atribuciones que me confiere el Decreto 148/2004, de 21 de diciembre, del Consejo de Gobierno y la legislación vigente,

DISPONGO

Primero

Objeto

El objeto de la presente Orden es la modificación de las tarifas de los servicios de abastecimiento, saneamiento y agua residual reutilizable prestados por el Canal de Isabel II.

Segundo

Definiciones de aplicación para el desarrollo de esta Orden

  1.   Tarifa estacional: A los efectos de aplicación de la tarifa se establecen dos períodos distintos a lo largo del año, que pasan a denominarse período estacional de verano y período estacional de invierno.

    Se considera período estacional de verano el comprendido entre los días 1 de junio y 30 de septiembre, ambos inclusive, y período estacional de invierno el resto del año.

  2.   Grupos de usos:

    2.1. Para la aplicación de las tarifas de aducción, distribución y alcantarillado, teniendo en cuenta los usos a los que se destine el suministro contratado, podemos diferenciar los siguientes grupos:

    2.1.1. Usos domésticos: Tendrán la consideración de usos domésticos los destinados exclusivamente a viviendas.

    2.1.2. Usos asimilados al doméstico: Tendrán la consideración de usos asimilados a los domésticos los que se realicen para calefacción, garajes, jardines, piscina y demás servicios comunes en régimen de comunidad, así como los locales de una misma finca sin acometida independiente.

    2.1.3. Usos comerciales e industriales: Se consideran usos comerciales o industriales los realizados en tomas contratadas exclusivamente para actividades de este tipo, como su nombre indica.

    2.1.4. Usos asimilados al comercial: Tendrán la consideración de usos asimilados a comercial, los que se realicen en dependencias de Organismos Oficiales de la Administración Central, Autonómica o Local, donde se lleven a cabo actividades administrativas, servicios, enseñanza, cuarteles, hospitales, polideportivos, cementerios y otros de la misma naturaleza. Igualmente tendrán esta consideración los consumos registrados en tomas destinadas a obras, extinción de incendios y sedes de organismos internacionales o representaciones de otros Estados.

    2.1.5. Otros usos: Tendrán la consideración de otros usos todos aquellos no incluidos en los anteriores grupos y los que se realicen en acometidas destinadas a riegos en general, fuentes públicas, parques y jardines públicos y privados, así como los solares.

    2.2. Para la aplicación de la tarifa de depuración, pueden diferenciarse los siguientes grupos de usos:

    2.2.1. Usos domésticos: Tendrán la consideración de usos domésticos los destinados exclusivamente a viviendas.

    2.2.2. Asimilados al doméstico: Son usos asimilados al doméstico los definidos en el artículo 2.1, apartados b) y c), del Decreto 154/1997, de 13 de noviembre, sobre normas complementarias para la valoración de la contaminación de aguas residuales y aplicación de tarifas por depuración de aguas residuales.

    2.2.3. Usos industriales: Son usos industriales los definidos en el artículo 2.2 del citado Decreto 154/1997, de 13 de noviembre.

  3.   Contadores divisionarios principales, colectivos principales y divisionarios secundarios:

    3.1. Contador divisionario principal: Es un contador instalado en la acometida, que conecta una batería de contadores con la red de distribución y controla el consumo total de la finca.

    3.2. Contador colectivo principal: Es un contador instalado entre la red de distribución del Canal de Isabel II y la red de distribución de titularidad privada, que controla los consumos realizados en dicha red privada y en los contadores secundarios instalados en la misma.

    3.3. Contador divisionario secundario: Es un contador instalado en una batería, que controla los consumos individuales de que se compone una finca, vivienda, local y otros usos.

  4.   Suministro de agua reutilizable:

    4.1. Regeneración: Comprende las labores de preparación y tratamiento necesarios (terciarios, complementarios, de acondicionamiento y afino), aplicados sobre aguas residuales previamente depuradas, para producir caudales con las características físico-químicas y microbiológicas adecuadas para su reutilización, entregadas a la salida de planta.

    4.2. Factor “iR” del servicio de regeneración: Es el porcentaje de la inversión realizada por el Canal de Isabel II respecto al total de inversión acometida en las infraestructuras de regeneración, desde las que se pone a disposición del usuario el agua reutilizable. En cada caso se realizará el análisis y cálculo de la inversión efectuada, con el fin de asignar dicho factor de forma individual por cada cliente.

    4.3. Transporte: Es el servicio de conducción del agua reutilizable...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR