ORDEN 3239/2004, de 20 de diciembre, del Vicepresidente Primero, Portavoz y Consejero de Presidencia, por la que se regula la concesión de subvenciones a Mancomunidades de municipios de la Sierra Norte de Madrid para gastos corrientes en el año 2005.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorVicepresidencia Primera y Portavocia del Gobierno
Rango de LeyOrden

PATRONATO MADRILEÑO DE ÁREAS DE MONTAÑA (PAMAM)

ORDEN 3239/2004, de 20 de diciembre, del Vicepresidente Primero, Portavoz y Consejero de Presidencia, por la que se regula la concesión de subvenciones a Mancomunidades de municipios de la Sierra Norte de Madrid para gastos corrientes en el año 2005.

La Ley 9/1986, de 20 de noviembre, creadora del Patronato Madrileño de Áreas de Montaña (PAMAM), cuyo ámbito se extiende a todos los municipios de montaña, delimitados como tales en la normativa europea y estatal, tiene como fines fundamentales y prioritarios:

  1. El materializar en la Sierra Norte el principio de igualdad entre todos los ciudadanos de la región logrando el equilibrio social y económico de la misma.

  2. El favorecer el desarrollo integral de los territorios de montaña.

Ambos fines se están potenciando primordialmente mediante actuaciones administrativas que favorezcan el desarrollo de entes asociativos municipales, y que permitan medidas desconcentradoras en la gestión de los servicios supramunicipales, que instrumentalicen la colaboración intermunicipal, de tal forma que el ejercicio de sus competencias y funciones alcance un mayor nivel de eficacia.

El artículo 44 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, reconoce a los municipios el derecho de asociarse con otros en Mancomunidades para la ejecución en común de obras y servicios que hayan asumido estatutariamente como de su competencia, contando para ello con personalidad y capacidad jurídica propias.

Debido a la especial problemática que plantea la zona de montaña denominada Sierra Norte, la Comunidad de Madrid, a través del Patronato Madrileño de Áreas de Montaña, está potenciando y fomentando las Mancomunidades de Municipios de dicha zona, con el objetivo de garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipales, a fin de facilitar una mejor gestión de una serie de prestaciones y servicios básicos a la población, que difícilmente serían asumibles, ni técnica ni económicamente, por los municipios pequeños de forma aislada.

Con la finalidad de garantizar el equilibrio económico en la Sierra Norte debido, por un lado, al tipo de actividad económica diversificada pero no estabilizada de una población escasa y envejecida, y por otro lado, a la escasez de recursos económicos, técnicos y jurídicos de las Administraciones Locales de la zona, el Patronato Madrileño de Áreas de Montaña, haciendo uso de las atribuciones que le han sido conferidas por Ley, y en razón a las funciones que la misma le encomienda, y sumándose a la actuación que la Comunidad de Madrid está ejecutando a través de sus diversas Consejerías, se plantea apoyar el proceso de desarrollo de las Mancomunidades en la Sierra Norte, mediante subvenciones que faciliten su funcionamiento.

No obstante, el Patronato Madrileño de Áreas de Montaña es consciente de que equilibrar no consiste exclusivamente en subvencionar los gastos corrientes de las Mancomunidades, sino, además, en dar instrumentos que permitan el desarrollo de las Mancomunidades ya existentes y que potencien la creación de otras nuevas que permitan a los Ayuntamientos mancomunados el vertebrarse en torno a geografías, intereses y fines comunes.

Por todo ello, bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad que deben presidir la asignación de fondos públicos consagrados en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y financiación

  1. El objeto que se persigue con esta convocatoria es establecer un sistema de subvenciones a Mancomunidades de municipios de la Sierra Norte para gastos corrientes en el año 2005.

  2. Para el cumplimiento de dicha finalidad se destinarán créditos presupuestarios en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2005, Partida 46390 del Programa 130.

Esta Orden es de tramitación anticipada, por lo que su eficacia queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para esta finalidad en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2005.

Artículo 2

Carácter de las ayudas

  1. Las ayudas tendrán naturaleza jurídica de subvenciones e irán destinadas a la financiación de los gastos corrientes para los que se solicita la subvención. Dichos gastos deberán efectuarse en el período comprendido entre el 1 de octubre de 2004 y el 30 de septiembre de 2005.

  2. La forma de concesión de estas ayudas es la de concurrencia no competitiva.

Artículo 3

Beneficiarios

Podrán beneficiarse de estas ayudas las Mancomunidades formadas exclusivamente por municipios de la Sierra Norte, constituidas con arreglo a derecho en la Comunidad de Madrid, que puedan acreditar su existencia y funcionamiento. La forma de acreditar los requisitos será mediante la presentación de la documentación señalada en el artículo 7 de la presente Orden, debiendo mantenerse los mismos, al menos, durante el ejercicio presupuestario de 2005.

Artículo 4

Compatibilidad de las ayudas

  1. Las ayudas concedidas en virtud de la presente Orden serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada.

  2. El peticionario deberá declarar las ayudas que haya solicitado y obtenido, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.

  3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Artículo 5

Gastos subvencionables y período de realización de los mismos

  1. Se considerarán gastos subvencionables todos los gastos corrientes imputables al Capítulo II, Clasificación Económica, del Presupuesto de Gastos de la Mancomunidad.

  2. Los gastos objeto de la subvención deberán efectuarse en el período comprendido entre el 1 de octubre de 2004 y el 30 de septiembre de 2005.

Artículo 6

Cuantía de la subvención

La cuantía total de la subvención se calculará siguiendo los siguientes criterios:

  1. Para apoyar y fomentar el asociacionismo intermunicipal, se concederá una cuantía mínima de un importe de 6.000 euros para cada una de las Mancomunidades solicitantes de la subvención que cumplan con los requisitos de la convocatoria.

  2. ...

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