ORDEN 159/2009, de 2 de abril, del Vicepresidente y Portavoz del Gobierno, por la que se convoca una beca para cursar estudios de posgrado en el Colegio de Europa, de Natolin (Polonia), para el año 2009 y sus correspondientes prácticas para el año 2010.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorVicepresidencia y Portavocía del Gobierno
Rango de LeyOrden
Artículo 1

Objeto

La presente Orden convoca una beca para cursar estudios de posgrado en el Colegio de Europa, de Natolin (Polonia) para el año 2009, de acuerdo a lo establecido en las bases reguladoras del mismo, publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 25 de febrero de 2008, con el fin de obtener el "Diplôme de Etudes Européenes Interdisciplinaires Approfondies".

Artículo 2

Áreas de la beca

La presente beca permite la opción de escoger entre las siguientes áreas: Política y Administración, Derecho, Economía, Preadhesión a la Unión Europea y las Políticas y las Acciones de la Unión Europea.

Artículo 3

Financiación

Para el cumplimiento del objeto de esta Orden se destinarán créditos presupuestarios de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2009 y 2010 en el subconcepto 48390 "A familias: Otras actuaciones" del programa de gastos 095, por importe de 17.904 euros para la anualidad del 2009 y de 2.500 euros para la anualidad 2010.

Artículo 4

Tipo de procedimiento

El procedimiento de concesión de esta beca será el de concurrencia competitiva.

Artículo 5

Requisitos de los candidatos

Los candidatos deberán de reunir los requisitos previstos en la base tercera de las bases reguladoras.

Artículo 6

Documentación a presentar

Los candidatos deberán presentar la documentación prevista en la base sexta de las bases reguladoras.

Artículo 7

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo máximo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la presente convocatoria de concesión de la beca.

Artículo 8

Órganos competentes y procedimiento

  1. El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado.

  2. Si del estudio de los expedientes se deduce ausencia o insuficiencia de documentación o existencia de algún dato erróneo en la misma, los aspirantes serán requeridos para que completen el expediente en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de recepción de la notificación, con la advertencia de que, transcurrido ese plazo, si no se aportase la totalidad de la documentación...

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