ORDEN 265/2005, de 20 de julio, del Vicepresidente Primero y Portavoz del Gobierno, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a entidades que, careciendo de ánimo de lucro, realicen actuaciones dirigidas al apoyo y fomento de actividades taurinas, y se convocan dichas subvenciones para el año 2005

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorVicepresidencia Primera y Portavocia del Gobierno
Rango de LeyOrden

ORDEN 265/2005, de 20 de julio, del Vicepresidente Primero y Portavoz del Gobierno, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a entidades que, careciendo de ánimo de lucro, realicen actuaciones dirigidas al apoyo y fomento de actividades taurinas, y se convocan dichas subvenciones para el año 2005

El Decreto 226/1995, de 17 de agosto, por el que se establece la dependencia Orgánica y se definen la estructura y las funciones del Centro de Asuntos Taurinos de la Comunidad de Madrid, y se aprueban las normas de organización y funcionamiento, encomienda al citado centro en su artículo 2.f), las funciones de colaboración con las asociaciones profesionales y peñas taurinas de aficionados que promocionen actividades taurinas dentro del territorio de la Comunidad de Madrid

Mediante el Decreto 148/2004, de 21 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid, se adscribe el Centro de Asuntos Taurinos a dicho Departamento

Para dar impulso, desarrollar y fomentar la fiesta de los toros, consustancial a nuestra cultura, la Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno, a través del Centro de Asuntos Taurinos, lleva a cabo una serie de acciones que tienen como finalidad la difusión y divulgación de los espectáculos taurinos en el área de su actuación, que si bien se concentra principalmente en la capital, como titular de la plaza de toros de "Las Ventas", no pueden serle ajenas otras actuaciones que se realicen en los municipios de su Comunidad, fomentando actividades de los particulares que coadyuven a la satisfacción de los intereses públicos

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, y demás disposiciones aplicables, y a tenor de los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, DISPONGO Capítulo 1 Primero. Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, para financiar actuaciones dirigidas al apoyo y fomento de actividades taurinas Primera Objeto El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras de las subvenciones que pueda conceder la Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno, a través del Centro de Asuntos Taurinos, destinadas a entidades de la Comunidad de Madrid que, careciendo de ánimo de lucro, realicen actuaciones dirigidas al apoyo y fomento de actividades taurinas con el fin de potenciar al máximo la Fiesta de los Toros en el ámbito de aquélla

Segunda Naturaleza jurídica de las ayudas

Las ayudas tendrán la naturaleza jurídica de subvención, de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid

Las presentes bases reguladoras tienen carácter indefinido

Tercera Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellas instituciones, sociedades, agrupaciones o colectivos que carezcan de ánimo de lucro, se hallen legalmente constituidas conforme a la normativa aplicable en cada caso y realicen actuaciones dirigidas a potenciar, promover, desarrollar y divulgar las actividades taurinas, y que no se encuentren incursos en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiarios establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

Cuarta Presentación de solicitudes y plazo

Las solicitudes se formalizarán según el modelo que se adjunta como Anexo I a esta Orden, debiendo presentarse dentro del plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Las entidades interesadas deberán presentar la solicitud y demás documentación en el Registro General del Centro de Asuntos Taurinos, sito en la plaza de toros de "Las Ventas", calle Alcalá, número 237, 28028 Madrid, o en cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General...

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