Orden 5/2009, de 14 de enero, del Vicepresidente y Portavoz del Gobierno de la Comunidad de Madrid, por la que se anula el concurso público convocado a través de la Orden 299/2005, de 5 de agosto, de la Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid, por la que se convocaba concurso público y procedimiento abierto para la adjudicación de una concesión para la explotación de un programa del servicio público de Televisión Digital Terrenal de cobertura autonómica y emisión en abierto.

SecciónD - Anuncios
EmisorVicepresidencia y Portavocía del Gobierno
Rango de LeyOrden

Por Orden 299/2005, de 5 de agosto, de la Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid, se convocó concurso público y procedimiento abierto para la adjudicación de una concesión para la explotación de un programa del servicio público de Televisión Digital Terrenal de cobertura autonómica y emisión en abierto.

Publicado el concurso, y a través del Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, llegó a la Comunidad de Madrid el Borrador de Anteproyecto de la Ley General Audiovisual, cuya redacción suponía un cambio radical del panorama audiovisual que iba a obligar a la Comunidad de Madrid a una profunda labor de desarrollo legislativo y ejecución, en virtud de sus competencias estatutarias, que afectaría a los futuros concesionarios.

A la espera de que el citado Borrador se convirtiera en Proyecto de Ley, esta Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno publicó una ampliación del plazo para presentar ofertas al concurso público en cuestión, a través de la Orden 327/2005, de 20 de septiembre, y una nueva ampliación por Orden 7/2006, de 16 de enero.

En el ínterin se han producido diversos hitos que abundan en la necesidad de clarificación del panorama sectorial, como han sido la planificación de un segundo múltiple autonómico, que supone la posibilidad de implementar cuatro programas más, así como la necesidad de comenzar a plantearse la regulación de la televisión en alta definición.

Por otra parte, esa futura Ley General Audiovisual debe adaptarse a una nueva modificación prevista en la Directiva 89/552 CEE del Consejo, de Servicios de Medios Audiovisuales, sobre la coordinación de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros, relativas al ejercicio de la actividad de radiodifusión televisiva, antes llamada de Televisión sin Fronteras, a través de la correspondiente transposición.

La Administración General del Estado ha informado de que hasta mediados de 2009 no entrará el Proyecto de Ley en las Cortes, resultando más aconsejable anular la convocatoria pendiente, cuya adjudicación no admitiría más retrasos, para poderla acumular, en su día, a la nueva disposición de canales múltiples en un...

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