ORDEN 2858/2005, de 30 de diciembre, del Consejero de Presidencia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Ayuntamientos destinadas a financiar actuaciones en zonas verdes y de embellecimiento en espacios urbanos municipales en el territorio de la Comunidad de Madrid, y se realiza la convocatoria para 2006.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 2858/2005, de 30 de diciembre, del Consejero de Presidencia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Ayuntamientos destinadas a financiar actuaciones en zonas verdes y de embellecimiento en espacios urbanos municipales en el territorio de la Comunidad de Madrid, y se realiza la convocatoria para 2006.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1.d) del Decreto 149/2004, de 21 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de diciembre

de 2004, corresponde a la Dirección General de Cooperación con la Administración Local, entre otras funciones, la elaboración de convocatorias de subvenciones y tramitación de los expedientes de concesión, abono y reintegro de las mismas dirigidas a Ayuntamientos y Mancomunidades para financiar tanto gastos corrientes como de inversión de los mismos.

Las continuas demandas ciudadanas de actuaciones en zonas verdes y espacios urbanos en la Comunidad de Madrid, tuvo como consecuencia que para la convocatoria del año 2002 por esta Dirección General, se particularizara por primera vez una línea de subvenciones dirigida a ayudar a los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, a excepción del Ayuntamiento de Madrid, para que por ellos se realizasen este tipo de actuaciones, siempre que contasen con niveles óptimos de ejecución, funcionalidad e integración en el ámbito donde se inserten, y en las que diversidad fuese el factor característico.

De acuerdo con el artículo 134 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid; con el artículo 75 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de

la Hacienda de la Comunidad de Madrid; con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en todo aquello que constituya legislación básica, conforme a su disposición final primera, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; con el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y con el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995.

Por todo ello, y en ejercicio de las competencias que me han sido conferidas,

DISPONGO

Capítulo 1

Bases reguladoras

PRIMERO

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, destinadas a financiar actuaciones en zonas verdes y de embellecimiento en espacios urbanos municipales

Primera

Objeto

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de subvenciones dirigidas a Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, a excepción del Ayuntamiento de Madrid, para la financiación de actuaciones en zonas verdes y de embellecimiento en espacios urbanos municipales que no hayan sido incluidas en la planificación plurianual de inversiones aprobada por la Comunidad de Madrid.

Segunda

Naturaleza jurídica de las ayudas

Las ayudas tendrán la naturaleza jurídica de subvención, de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 2/1995,

de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Las presentes bases reguladoras tienen carácter indefinido.

Tercera

Beneficiarios de las subvenciones y período subvencionable

Podrán beneficiarse de las subvenciones reguladas en esta Orden, todos los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, excepto el Ayuntamiento de Madrid, que no se encuentren inmersos en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiarios establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Los gastos subvencionables deberán realizarse entre el 1 de enero del año inmediatamente anterior a aquel en que se proceda a convocar la ayuda y el 16 del mes de octubre del año correspondiente a la convocatoria.

Cuarta

Compatibilidad de las ayudas

  1. Las ayudas concedidas en virtud de la presente Orden serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza, y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada.

  2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

    Quinta

    Gastos subvencionables y cuantía de la subvención

  3. Se considerarán subvencionables, siempre que tengan su encaje en el capítulo 6 de "Inversiones reales" de la clasificación económica de gastos recogida en la normativa vigente, por lo que se establece la estructura de los presupuestos de las Entidades Locales que se refieran a ejecución, acondicionamiento y recuperación de parques urbanos y periurbanos, zonas verdes, tratamiento de arbolado urbano y actuaciones de embellecimiento en espacios urbanos municipales, así como equipamientos que se refieran a mobiliario urbano y juegos infantiles.

    No se considerarán subvencionables o susceptibles de ayuda los que a continuación se detallan:

    - Adquisición de suelo.

    - Adquisición de inmuebles.

    - Maquinaria y utillaje.

    - Compra de materiales no inventariable y fungibles.

    - Gastos de contratación de consultorías, de asistencia técnica y servicios.

    - Gastos u honorarios de redacción de proyectos, de presupuestos o de memorias o relaciones valoradas y gastos u honorarios técnicos por dirección facultativa.

    - Demás gastos asociados imputables al capítulo 2, "Gastos en bienes corrientes y servicios", de la clasificación económica de gastos a la que se hace referencia en el presente artículo.

  4. Las subvenciones que se concedan al amparo de la presente Orden, se imputarán a la Partida 76390, "Transferencias de capital a Corporaciones Locales", del Programa correspondiente a la Dirección General de Cooperación con la Administración Local del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid vigente en el momento en que se realice la convocatoria.

  5. En cuanto al régimen de los gastos subvencionables se estará a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que dispone que cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste de ejecución de obra, o 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de subvención.

  6. La ayuda económica podrá llegar hasta el 100 por 100 de la actuación solicitada, con el límite por Ayuntamiento de 30.050,61 euros, hasta agotarse los créditos presupuestarios autorizados para cada convocatoria.

    Sexta

    Iniciación y documentación

  7. Las solicitudes de subvención reguladas por la presente Orden se dirigirán al Director General de Cooperación con la...

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