ORDEN 2269/2007, de 24 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se establece la veda de todas las especies de caza en determinados terrenos en régimen de aprovechamiento cinegético común, durante la temporada de caza 2007-2008.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Medio Ambiente y Ordenacion del Territorio
Rango de LeyOrden

La Orden 755/2007, de 30 de marzo, del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se fijan las limitaciones y épocas hábiles de caza que regirán durante la campaña 2007-2008, establece en su artículo 14 que “A fin de prevenir los daños que pudieran ocasionarse a la riqueza faunística, incluida la cinegética, de una comarca determinada, en circunstancias climatológicas, biológicas o cualesquiera otras desfavorables para su conservación, la Consejería competente en materia de Medio Ambiente podrá establecer la veda o restringir el período hábil de alguna o de todas las especies recogidas en esta Orden, incluso cuando esta decisión pudiera afectar a Planes de Aprovechamiento Cinegético aprobados. Esta declaración podrá afectar a todo el territorio de la Comunidad o a una comarca o zona específica. Esta medida se podrá también poner en práctica cuando por razón de su proximidad a núcleos urbanos y zonas verdes destinadas al recreo y expansión de los ciudadanos, la caza en determinados terrenos de aprovechamiento cinegético común pueda provocar situaciones de alto riesgo para la integridad física de las personas”.

En los términos municipales de Alcalá de Henares, Boadilla del Monte, Brea de Tajo, Brunete, Colmenarejo, Fresnedillas de la Oliva, Galapagar, Getafe, Leganés, Majadahonda, Móstoles, Pelayos de la Presa, Pozuelo de Alarcón, Las Rozas de Madrid, Sevilla la Nueva, Talamanca de Jarama, Valdemaqueda, Valdemorillo y Zarzalejo existen terrenos cinegéticos que son de aprovechamiento común y, por tanto, no están sometidos a ningún Plan de Gestión que garantice el aprovechamiento ordenado de sus recursos, lo que puede ocasionar perjuicios no solo para la caza sino para el resto de las especies de fauna existentes. En el término municipal de Robledo de Chavela, el monte de Utilidad Pública número 42, “Cerro Robledillo”, y el paraje de “Valdepastores”, en el término municipal de Aranjuez, tienen, asimismo, la consideración de terreno cinegético de aprovechamiento común y, por tanto, también procede preservarlos por las mismas razones antes señaladas.

En efecto, al no tener Plan de Gestión, no es posible fijar el número de cazadores que pueden practicar la caza en los días hábiles, por lo que, en caso de que su número sea alto, pueden producir una excesiva presión sobre las especies presentes en tales terrenos.

Además, se da la circunstancia de que los referidos terrenos de...

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