ORDEN 15/2008, de 14 de enero, del Consejero de Sanidad, por la que se acuerda la uniformidad de determinados medicamentos y se declara de gestión centralizada su contratación.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

De acuerdo con lo previsto en el artículo 32 del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de abril), podrán ser objeto de contratación centralizada aquellos bienes cuya uniformidad haya sido declarada necesaria para su utilización común por la Comunidad.

El apartado segundo del citado artículo dispone que cuando se trate de bienes y servicios de utilización específica por los órganos, centros o servicios de una determinada Consejería, o adscritos a la misma, compete al Consejero respectivo declarar la uniformidad, previo informe de la Dirección General de Patrimonio.

En este sentido, la Consejería de Sanidad dada la contratación generalizada y con características esencialmente homogéneas y atendiendo a una mayor optimización de los recursos en el proceso de adquisición de los medicamentos que se declaran uniformes y para aprovechar las economías de escala derivada de la contratación centralizada, considera necesario declarar de uniformidad los siguientes medicamentos:

— Antivirales sistémicos excluidos antirretrovirales.

— Fluidoterapia.

— Productos para nutrición parenteral y enteral.

— Antimicrobianos: Antibióticos y antifúngicos.

— Antiagregantes plaquetarios excluido heparina y derivados.

— Enzimas fibrinolíticas.

— Inmunosupresores.

— Anticuerpos monoclonales incluidos en los subgrupos ATC L01XC (anticuerpos monoclonales), LO1XE (inhibidores de la proteinkinasa) y SO1LA (agentes antineovascularización).

El artículo 33.3 del Reglamento General de Contratación antes citado establece que el órgano centralizador determinará en la declaración de uniformidad los procedimientos o sistemas que se utilizarán en cada clase o categoría de bienes y servicios.

Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.5 del mismo Reglamento, la competencia para celebrar los contratos corresponde al titular de la Consejería o al órgano que determine en la declaración de uniformidad.

Por todo lo expuesto, al amparo de lo previsto en los artículos 33 y 34 del citado Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, visto el informe favorable de la Dirección General de Patrimonio, y a propuesta de la Dirección General de Farmacia y...

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