ORDEN 568/2007, de 30 de marzo, del Consejero de Sanidad y Consumo, por la que se acuerda la uniformidad de los servicios para la gestión y eliminación de residuos sanitarios específicos y se declara de gestión centralizada su contratación .

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Sanidad y Consumo
Rango de LeyOrden

De acuerdo con lo previsto en el artículo 32 del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de abril), podrán ser objeto de contratación centralizada aquellos bienes cuya uniformidad haya sido declarada necesaria para su utilización común por la Comunidad.

El apartado segundo del citado artículo dispone que cuando se trate de bienes y servicios de utilización específica por los órganos, centros o servicios de una determinada Consejería, o adscritos a la misma, compete al Consejero respectivo declarar la uniformidad, previo informe de la Dirección General de Patrimonio.

El Servicio Madrileño de Salud, Ente adscrito a la Consejería de Sanidad y Consumo, no dispone de medios personales ni materiales adecuados para la realización del servicio de gestión y eliminación de los residuos sanitarios específicos que se relacionan:

? RBE, Residuos Biosanitarios Especiales.

? Citostáticos, Residuos Citostáticos.

? RTP, Residuos Tóxicos Peligrosos.

? LPR, Líquido de Procesadoras Radiográficas (revelador y fijador).

Lo que hace necesario llevar a cabo la contratación centralizada con medios ajenos en aras a facilitar a los distintos centros sanitarios que de él dependen una respuesta integral en la prestación de los servicios con las consiguientes economías de escala.

El artículo 33.3 del Reglamento General de Contratación, antes citado, establece que el órgano centralizador determinará en la declaración de uniformidad los procedimientos o sistemas que se utilizarán en cada clase o categoría de bienes y servicios.

Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.5 del mismo Reglamento, la competencia para celebrar los contratos corresponde al titular de la Consejería o al órgano que determine en la declaración de uniformidad.

Por todo lo expuesto, al amparo de lo previsto en los artículos 33 y 34 del citado Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, visto el informe favorable de la Dirección General de Patrimonio, y a propuesta de la Dirección General del Servicio Madrileño de Salud,

DISPONGO

Primero

Declarar...

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