ORDEN 5312/2008, de 19 de noviembre, por la que se modifica el número de unidades, se aprueba la denominación específica de Escuelas Infantiles de primer ciclo y se modifica la Orden 3889/2008, de 31 de julio, por la que se modifican las Zonas de Casas de Niños.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

La Comunidad de Madrid, a través de su Consejería de Educación, promueve la ampliación de oferta educativa para niños y niñas de Educación Infantil, bien a través de nuevos centros o a través de la ampliación o adecuación de unidades de los ya existentes para acomodarse a la demanda actual.

Por otra parte, ante las propuestas de los Consejos Escolares y los preceptivos informes de los Ayuntamientos correspondientes en cada caso, se hace preciso proceder al cambio de denominación específica de algunos centros, todo ello de conformidad con el artículo 4 del Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, que aprueba el Real Decreto 82/1996, de 26 de enero.

La Consejería de Educación, en uso de las competencias que le fueron atribuidas por el Decreto 118/2007, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación:

DISPONE

Primero

Aprobar el traslado de domicilio y modificación de unidades de la Escuela Infantil que se detalla en el Anexo I y autorizar en la misma la oferta de plazas de Casas de Niños de acuerdo a lo establecido en la Orden 2226/2006, de 19 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de abril), de la Consejería de Educación, por la que se autoriza la oferta de plazas de Casas de Niños en Escuelas de Educación Infantil.

Segundo

Aprobar el traslado de domicilio y modificación de unidades de la Escuela Infantil-Casa de Niños que se detalla en el Anexo II.

Tercero

Aprobar la denominación específica de la Escuela Infantil-Casa de Niños que se especifica en el Anexo III.

Cuarto

Aprobar las modificaciones en la Orden 3889/2008, de 31 de julio, por la que se modifican las Zonas de Casas de Niños que se detallan en el Anexo IV.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Las modificaciones establecidas en el Anexo II tendrán efecto a partir del curso 2008-2009.

Segunda

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 19 de noviembre de 2008.-La Consejera de Educación, PD (Orden 5547/2007, de 25 de octubre, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de noviembre de 2007), la Directora General de Educación Infantil y Primaria, Carmen Pérez-Llorca Zamora.

ANEXO I

Escuela Infantil "Sol y Luna"

Titularidad: Ayuntamiento de Chapinería.

Código: 28047101.

Domicilio actual: Calle de la...

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