ORDEN 220/1999, de 16 de febrero, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, por la que se convocan turnos de estancia en residencia para personas mayores durante las vacaciones de las personas que les atienden habitualmente.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Sanidad y Servicios Sociales
Rango de LeyOrden

El apoyo a las personas que atienden habitualmente a sus mayores constituye uno de los objetivos prioritarios de la actuación de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales en este Sector de la población.

Este apoyo constituye no sólo una expresión de solidaridad social, sino también la aplicación concreta del principio de integración, inspirador de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, tendente a favorecer la permanencia de las personas en su domicilio habitual y entorno comunitario.

El Plan de Personas Mayores de la Comunidad de Madrid, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de abril de 1998, incluye entre sus objetivos la creación de servicios de apoyo a la familia entre los que se contemplan los turnos de estancia en residencia para personas mayores durante las vacaciones de las personas que les asisten habitualmente, a fin de facilitar a éstos el disfrute de un período de descanso, garantizando la prestación a sus mayores de una adecuada atención durante el mismo en una residencia especializada.

En consecuencia, en virtud de lo establecido en la Ley 11/1984, de 6 de junio, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, y en el ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo 1.o

Plazas y turnos de la convocatoria

Se convocan turnos de estancia en residencia para personas mayores durante las vacaciones de las personas que les atienden habitualmente, distribuidos de la siguiente forma:

Del 1 al 21 de julio: 240 plazas.

Del 22 de julio al 11 de agosto: 240 plazas.

Del 12 de agosto al 1 de septiembre: 240 plazas.

Del 2 al 22 de septiembre: 240 plazas.

Del 23 de septiembre al 13 de octubre: 240 plazas.

La ocupación de la plaza asignada habrá de fectuarse durante el día de inicio del turno correspondiente, debiendo abandonarse durante el día de su finalización.

Los beneficiarios no podrán participar en más de un turno de los señalados.

Artículo 2.o

Servicios que comprenden las plazas convocadas

La asignación de plaza implica para el beneficiario el alojamiento y manutención en régimen de pensión completa, en habitaciones dobles, así como la asistencia integral y supervisión que sean necesarias en cada caso en el marco de una residencia especializada.

Los beneficiarios de los turnos realizarán el desplazamiento a la Residencia, así como el regreso a sus domicilios, por sus propios medios.

Artículo3.o

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de los turnos las personas que reúnan los requisitos siguientes:

  1. o Residir en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

  2. o Tener cumplidos los sesenta años y precisar de asistencia para la realización de las actividades de la vida diaria (aseo, vestido, alimentación, toma de medicamentos, actividades del hogar) o tener cumplidos los ochenta años.

  3. o Convivir con sus familiares y/o ser atendido...

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