Orden 219/2009, de 6 de mayo, por la que se convocan pruebas selectivas para proveer, en régimen de turno restringido, el puesto funcional de libre designación de “Jefe de Secretaría de la Oficina de Bruselas”, adscrito a esta Consejería.

SecciónB - Autoridades y Personal
EmisorVicepresidencia y Portavocía del Gobierno
Rango de LeyOrden

El convenio colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid contempla en su artículo 9 el concepto de puesto funcional. Ante la necesidad de proveer con carácter definitivo el puesto funcional número 38.006, denominado "Jefe de Secretaría de la Oficina de Bruselas", se procede a su convocatoria pública.

En consecuencia, esta Consejería

HA DISPUESTO

Primero

Aprobar las bases de convocatoria para proveer en régimen de turno restringido el puesto funcional número 38.006, denominado "Jefe de Secretaría de la Oficina de Bruselas".

Segundo

Convocar pruebas selectivas para cubrir el puesto mencionado que se encuentra afecto al convenio colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid y está clasificado como de libre designación, con sujeción a las siguientes

BASES DE CONVOCATORIA

Primera

Objeto de la convocatoria

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, en turno restringido, del puesto funcional relacionado en el Anexo I, con las circunstancias indicadas en el mismo y las retribuciones señaladas en el Anexo II.

1.2. Toda vez que se trata de un puesto funcional, su régimen de desempeño se acomodará a lo prevenido en los artículos 18 y 39 del convenio colectivo vigente. En consecuencia, el personal que acceda a este puesto en turno restringido percibirá en concepto de complemento funcional la diferencia existente entre la cuantía de la retribución asignada al puesto y la correspondiente a su categoría profesional o, en su caso, la suma de percepciones consolidadas a título personal, dependiendo la percepción del referido complemento del desempeño del puesto, pudiendo el trabajador seleccionado ser removido del mismo con carácter discrecional en los términos señalados en el artículo 3.1 del citado artículo 18 del vigente convenio colectivo.

Segunda

Requisitos de los aspirantes

  1. Ser trabajador de la Comunidad de Madrid con relación jurídico-laboral de carácter indefinido, afecto al convenio colectivo para su personal laboral y en situación de servicio activo.

  2. Cumplir los requisitos mínimos de titulación y experiencia establecidos en el Anexo I.

  3. Ostentar categoría profesional comprendida en el Anexo III del vigente convenio colectivo.

  4. Los aspirantes deberán cumplir los requisitos establecidos en los apartados anteriores 1 y 2 en la fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes y poseer los mismos durante todo el proceso selectivo. El requisito del apartado 3 deberá...

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