ORDEN 763/1999, de 8 de marzo, del Consejero de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, por la que se establecen ayudas a Corporaciones Locales para proyectos de infraestructuras turísticas y obras de conservación y restauración en edificios religiosos integrantes del Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, en el Área de la Sierra Norte,...

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Medio Ambiente y Desarrollo Regional
Rango de LeyOrden

La Ley de creación del Patronato Madrileño de Áreas de Montaña, establece como finalidad del mismo favorecer el desarrollo integral de las Áreas de Montaña de la Comunidad de Madrid, y muy especialmente de la Sierra Norte. Uno de los recursos principales con que cuentan los municipios que la integran es el turismo, y su promoción es considerada unánimemente objetivo prioritario, habiendo sido recogido como tal en el Documento de Criterios y Objetivos del Plan Comarcal de la Sierra Norte, aprobado por Consejo de Gobierno.

Durante el período 1991-1993 en el que se desarrolló el Programa Operativo de la Sierra Norte de Madrid, se puso en práctica una medida dirigida a subvencionar a Corporaciones Locales, tanto los proyectos de inversión para la creación de infraestructuras turísticas como los gastos corrientes necesarios para la puesta en marcha de dichas instalaciones.

El nuevo Programa Operativo 1994-1999 de la Comunidad de Madrid incluye una medida similar que permitirá mantener una línea de actuación para creación, ampliación y mejora de infraestructuras turísticas municipales, mediante la concesión de subvenciones que cofinancian la Comunidad de Madrid y la Unión Europea.

Asimismo como ya se contempla en el Programa, uno de los objetivos es el de la conservación, protección y restauración de edificios que integran el Patrimonio Histórico Artístico y Monumental de la Sierra Norte.

Las autoridades españolas se comprometen a respetar en aplicación del presente régimen las normas sobre acumulación de ayudas, tanto si dicha acumulación se refiere a ayudas con diferente finalidad ("Diario Oficial de la Comunidad" CE n.o 3 de 5 de enero de 1985), como si se refieren a ayudas con idéntica finalidad otorgadas en virtud de regímenes aprobados por un mismo ente o por diversos entes (Administración Central, Regional y/o Local). En este último caso la ayuda acumulada no debe superar el límite máximo más elevado previsto en los diferentes regímenes involucrados.

Por todo ello, bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad que deben presidir la asignación de fondos públicos, respetando en todo caso las normas que les afecten de la Unión Europea, consagrados en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

El objeto que se persigue es doble:

  1. Apoyar a la Administración Local en la creación de infraestructuras turísticas municipales, para conseguir la mejora progresiva de estas dotaciones, tratando de lograr su puesta en funcionamiento con el mayor grado de eficacia posible.

  2. Ayudar a los municipios de la Sierra Norte en el mantenimiento de bienes inmuebles, que perteneciendo al Patrimonio Histórico, estén destinados al culto religioso en cualquiera de sus manifestaciones, y tengan declaración expresa de Bien de Interés Cultural o incoado expediente para tal declaración. También quedan incluidos aquellos otros que sin tener tal declaración expresa pueda aplicárseles el régimen establecido por la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, por tratarse de edificios que puedan considerarse integrantes del Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, según informe de los organismos competentes.

Artículo 2

Cáracter de las ayudas

  1. Las ayudas tendrán naturaleza jurídica de subvenciones, e irán destinadas a la financiación parcial o total de las inversiones para las que se solicita la subvención.

  2. La concesión de las ayudas estará supeditada a la disponibilidad presupuestaria existente y a sus posibles modificaciones.

  3. La forma de concesión de estas ayudas es la concurrencia no competitiva.

Artículo 3

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los cuarenta y dos municipios de la Sierra Norte de Madrid recogidos en el Anexo así como las mancomunidades legalmente constituidas por cualquiera de ellos. Estos requisitos deberán mantenerse durante el período de vigencia de la presente Orden.

Artículo 4

Criterios de evaluación de las solicitudes

Serán subvencionables aquellas solicitudes que acompañadas de la documentación señalada en el artículo 8 cumplan las condiciones de los artículos 5 y 6. Además, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Los proyectos y obras de infraestructuras turísticas deberán responder a una demanda turística real, no dañar el medio ambiente y ayudar a potenciar el desarrollo económico de los municipios y de la zona.

  2. Las peticiones de ayudas para obras de conservación y/o restauración en edificios religiosos destinados al culto en cualquiera de sus manifestaciones, deberán responder a lo establecido en el artículo 1.2 de esta Orden.

Artículo 5

Requisitos de los proyectos

  1. Los proyectos destinados a infraestructuras turísticas deberán cumplir los requisitos siguientes:

    1. Respetar la normativa urbanística vigente, así como todas aquellas disposiciones actualmente en vigor en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

    2. Aquellos que estén localizados en suelo no urbanizable deberán disponer de la calificación urbanística de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.

    3. Disponer de acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento u órgano competente o Asamblea Vecinal, en su caso, aprobando la iniciativa.

    4. Ser viables en sus aspectos técnicos, económicos y financieros.

  2. Los proyectos dirigidos a conservar y/o restaurar edificios religiosos destinados al culto en cualquiera de sus manifestaciones, deberán cumplir los requisitos siguientes:

    1. Autorización escrita para la actuación pretendida del propietario o titular de los derechos reales sobre el inmueble.

    2. Disponer de acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento u órgano competente o Asamblea Vecinal, en su caso, aprobando la iniciativa.

    3. Estar previamente informados o en su caso autorizados por la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid.

Artículo 6

Gastos subvencionables

  1. Se considerarán gastos subvencionables o susceptibles de ayuda, los realizados por los siguientes conceptos:

    1. Para proyectos de infraestructura turística:

      1. Construcción o rehabilitación de edificios e instalaciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR