INSTRUCCIÓN 2/2009, de 21 de diciembre, de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, sobre el tratamiento de datos personales en la emisión de justificantes médicos.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Presidencia, Justicia e Interior
Rango de LeyInstrucción

I

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos (en adelante, LOPD), establece un conjunto de medidas para garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y, especialmente, de su honor e intimidad personal y familiar.

El principio de calidad, regulado en el artículo 4 de la LOPD, establece que los datos de carácter personal solo se podrán recoger para su tratamiento, así como someterlos a dicho tratamiento, cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades legítimas determinadas, explícitas y legítimas para las que se hayan obtenido. Se prohíbe expresamente, tipificándose como infracción muy grave en el artículo 44.4.a) de la LOPD, la recogida de datos por medios fraudulentos, desleales o ilícitos.

Cualquier tipo de accidente o enfermedad, común o profesional, supone una situación de incapacidad temporal, tal como se especifica en la Ley General de Seguridad Social, que puede generar, conforme a lo establecido en el artículo 45.1.c) del Estatuto de los Trabajadores, la suspensión del contrato de trabajo. La suspensión del contrato de trabajo, desde el punto de vista práctico, al igual que las interrupciones, supone la pervivencia del vínculo jurídico-laboral, pero, a diferencia de estas, en la suspensión se exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo.

El artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores regula la capacidad del empresario para ejercer la dirección y control de la actividad laboral. Este poder de control es el que habilita al empresario para poder recabar del trabajador el documento acreditativo de su situación de incapacidad temporal por motivo de enfermedad o accidente, sea profesional o no, que le impide el desarrollo de su normal actividad laboral. Con carácter general, será el parte de baja, con el contenido y características que se establece en el Real Decreto 575/1997 y sus normas de desarrollo, el documento que debe permitir justificar las faltas de asistencia al trabajo por enfermedad o accidente del trabajador.

Por lo tanto, si bien no es necesario presentar, en los casos de ausencia al trabajo por enfermedad común o accidente no laboral, el parte de baja, el trabajador tiene que justificar la ausencia al trabajo, por lo que los centros sanitarios deben facilitar al paciente un documento que acredite la asistencia o servicio prestado.

De acuerdo con estas obligaciones de facilitar determinados documentos a los pacientes o usuarios sobre su estado de salud y los procesos clínicos en que se encuentren que establece la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en Materia de Información y Documentación Clínica, así como la obligación que pueden tener los trabajadores de presentar en sus departamentos de personal un documento justificante de sus ausencias por motivos de enfermedad común o accidente no laboral cuando esta no se prologue más de tres días, los profesionales sanitarios que les atiendan deberán proporcionarles, cuando así se lo demanden, justificantes de los procesos clínicos relacionados con el paciente o usuario.

La aplicación del principio de calidad recogido en el artículo 4 de la LOPD al tratamiento de datos necesario para la emisión de justificantes a pacientes o usuarios, con finalidad de acreditar ante su departamento de personal su situación de incapacidad cuando esta ha sido no superior a tres días, requiere que se concrete qué información debe aparecer en los mismos, al objeto de no vulnerar su derecho fundamental a la protección de datos.

II

Otro de los supuestos que regula esta Instrucción es el relativo al trabajador que tiene derecho a un permiso retribuido motivado por la operación o enfermedad de un pariente o de una persona con la que existe una relación de hecho. En función de la gravedad de la misma, el trabajador tendrá derecho a disfrutar de determinados días de permiso retribuidos, requiriendo para la acreditación de tal situación la presentación de un...

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