ORDEN de 1 de julio de 2005, de la Consejera de Transportes e Infraestructuras, por la que se convocan, para su cobertura interina, puestos de trabajo vacantes en esta Consejería.
Sección | B - Autoridades y Personal |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN de 1 de julio de 2005, de la Consejera de Transportes e Infraestructuras, por la que se convocan, para su cobertura interina, puestos de trabajo vacantes en esta Consejería.
De conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 50/2001, de 6 de abril, por el que se regulan los procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de la Comunidad de Madrid, esta Consejería,
DISPONE
Primero
Objeto de la convocatoria
Convocar, para su cobertura interina, los puestos de trabajo que se detallan en el Anexo I de la presente Orden, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 50/2001, de 6 de abril.
Los puestos de trabajo de referencia se encuentran vinculados a la Oferta de Empleo Público correspondiente.
Segundo
Solicitudes, plazo y lugar de presentación
Los interesados en dichos puestos de trabajo podrán presentar solicitudes, conforme al modelo que figura como Anexo II de esta Orden, dentro de los siete días hábiles siguientes a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en los Registros de la Consejería de Transportes e Infraestructuras, sitos en la calle de Maudes, número 17, y en la calle Orense,
número 60, en horario de ocho y treinta a quince, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En la solicitud se detallarán los números de los puestos de trabajo que se solicitan, por orden de preferencia, así como su denominación. Junto a la solicitud deberá adjuntarse el documento nacional de identidad, la titulación académica exigida para acceder al Cuerpo y la documentación acreditativa de los méritos valorables.
No se tomarán en consideración las solicitudes presentadas por aquellos aspirantes que, a fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, ostentasen ya la condición de funcionarios interinos del Cuerpo, Escala o Especialidad correspondientes a los puestos de trabajo objeto de convocatoria, salvo en los casos en los que el puesto desempeñado interinamente tenga asignado un nivel de complemento de destino inferior al del puesto al que se pretende acceder.
Tercero
Tribunal de selección
De conformidad con lo previsto en el artículo 12 y en la Disposición Transitoria Cuarta del Decreto 50/2001...
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