DECRETO 137/2001, de 30 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba con carácter transitorio el Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida 'Carne de la Sierra de Guadarrama'.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyDecreto

El Real Decreto 1643/1999, de 22 de octubre ha regulado el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción en el Registro Comunitario de las Denominaciones de Origen Protegidas y de las Indicaciones Geográficas Protegidas, de acuerdo con las indicaciones contenidas al respecto en el Reglamento (CEE) 2081/1992, del Consejo, de 14 de julio, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios, modificado por el Reglamento (CE) 535/1997, del Consejo, de 17 de marzo y Reglamento (CE) 1068/1997, de la Comisión de 12 de junio.

El artículo 5 del Real Decreto prevé, en aplicación del artículo 5.5 del Reglamento, la concesión de una protección nacional transitoria a las Indicaciones Geográficas Protegidas una vez que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación haya transmitido la solicitud de registro a la Comisión Europea. La protección se realiza mediante la aprobación y publicación del reglamento de la Indicación Geográfica Protegida y su posterior ratificación por el referido Ministerio.

Habiendo tramitado el Ministerio la solicitud de inscripción de la Indicación Geográfica Protegida "Carne de la Sierra de Guadarrama" y encontrándose pendiente la inscripción en el Registro Comunitario, resulta necesario otorgar la protección transitoria a nivel nacional mediante la publicación del presente Decreto, que será sometido posteriormente a ratificación ministerial, en tanto en cuanto se adopte la decisión pertinente sobre la solicitud de registro.

Por otra parte, con el fin de adaptar el Reglamento actualmente en vigor, a las disposiciones a que se ha hecho referencia y a las demás modificaciones normativas y orgánicas acaecidas desde su fecha de vigencia resulta preciso derogar la Orden 3584/1998, de 20 de julio, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se reconoce la Indicación Geográfica Protegida "Carne de la Sierra de Guadarrama" y se aprueba su Reglamento y sustituirla por la regulación contenida en el presente Decreto.

La Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.16 del Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, tiene competencia exclusiva en materia de denominaciones de origen en colaboración con el Estado, competencia que es desarrollada por la Consejería de Economía y Empleo, a través de la Dirección General de Alimentación y Consumo, a la que se le atribuyen las funciones en materia de denominaciones de origen, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 312/1999, de 28 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Empleo.

En su virtud, visto el Reglamento (CEE) 2081/1992 del Consejo, de 14 de julio, modificado por el Reglamento (CE) 535/1997, del Consejo, de 17 de marzo, la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, del Estatuto de la Viña, el Vino y los Alcoholes; el Decreto 835/1972, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 25/1970; el Real Decreto 1297/1987, de 9 de octubre, por el que se incluyen las carnes frescas y los embutidos curados en el régimen de Denominaciones de Origen, Genéricas y Específicas; el Real Decreto 728/1988, de 8 de julio, por el que se establece la normativa a que deben ajustarse las Denominaciones de Origen, Específicas o Genéricas de productos agroalimentarios no vínicos, y demás disposiciones de general y pertinente aplicación, de acuerdo con el Consejo Regulador de la Indicación y con la Consejería de Medio Ambiente y sin perjuicio de la posterior ratificación por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, procede aprobar con el carácter transitorio establecido en el artículo 5.5. del Reglamento (CEE) 2081/1992, del Consejo, de 14 de julio y en el artículo 5 del Real Decreto 1643/1999, de 22 de octubre, el Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida "Carne de la Sierra de Guadarrama".

Por todo ello, previo informe favorable del Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Economía y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 30 de agosto de 2001,

DISPONGO

Artículo único

Aprobación Transitoria del Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida "Carne de la Sierra de Guadarrama"

Se aprueba con el carácter transitorio establecido en el artículo 5.5 del Reglamento (CEE) 2081/1992 del Consejo de 14 de julio y en el artículo 5 del Real Decreto 1643/1999, de 22 de octubre, el Reglamento de Indicación Geográfica Protegida "Carne de la Sierra de Guadarrama" que figura como anexo al presente Decreto.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única

Cláusula de Transitoriedad

Todos los actos y acuerdos adoptados por el Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida "Carne de la Sierra de Guadarrama", de acuerdo con la Orden 3584/1998, de 20 de julio, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se reconoce la Indicación Geográfica Protegida "Carne de la Sierra de Guadarrama" y se prueba su Reglamento continuarán vigentes hasta la completa extinción de sus efectos.

En tanto en cuanto se proceda a la adecuación del Consejo Regulador conforme a las normas contenidas en el presente Decreto, continuarán en funciones los miembros de dicho órgano, designados conforme a la Orden 3584/1998, de 20 de julio.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación normativa

Queda drogada la Orden 3219/1998, de 8 de julio, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se reconoce con carácter provisional la Indicación Geográfica Protegida "Carne de la Sierra de Guadarrama" y se constituye su Consejo Regulador Provisional, y la Orden 3584/1998, de 20 de julio, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se reconoce la Indicación Geográfica Protegida "Carne de la Sierra de Guadarrama" y se aprueba su Reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL Artículos 1 a 53

Única

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 30 de agosto de 2001.

ANEXO

REGLAMENTO DE LA INDICACIÓN GEOGRÁFICA PROTEGIDA "CARNE DE LA SIERRA DE GUADARRAMA"

Capítulo I Disposiciones Generales Artículos 1 a 3
Artículo 1

Protección de la Indicación Geográfica Protegida "Carne de la Sierra de Guadarrama"

De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CEE) 2081/1992, del Consejo, de 14 de julio, relativo a la Protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios, modificado por el Reglamento (CE) 535/1997, del Consejo, de 17 de marzo y Reglamento (CE) 1068/1997, de la Comisión, de 12 de junio; en el Reglamento (CEE) 2037/1993, de la Comisión, de 27 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) 2081/1992; en la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, del Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes; en el Decreto 835/1972, de 23 de marzo, que aprueba el Reglamento de la anterior, en el Real Decreto 1297/1987, de 9 de octubre, por el que se incluyen las carnes frescas y los embutidos curados en el régimen de Denominaciones de Origen Genéricas y Específicas; en el Real Decreto 728/1988, de 8 de julio, por el que se establece la normativa a que deben ajustarse las Denominaciones de Origen, Específicas o Genéricas de productos agroalimentarios no vínicos, en el Real Decreto 1643/1999, de 22 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción en el Registro Comunitario de las Denominaciones de Origen Protegidas y de las Indicaciones Geográficas Protegidas y en las demás disposiciones de pertinente aplicación, queda protegida con la Indicación Geográfica Protegida "Carne de la Sierra de Guadarrama", la carne de ganado vacuno en cuya producción, elaboración y comercialización se hayan cumplido todos los requisitos exigidos en este Reglamento y en el resto de la normativa de aplicación.

Artículo 2

Extensión de la protección

  1. La protección otorgada se extiende única y exclusivamente al nombre de la Indicación Geográfica Protegida y al nombre geográfico de la "Sierra de Guadarrama" cuando sean aplicados a la carne de ganado vacuno.

  2. El nombre de la indicación geográfica protegida, "Indicación Geográfica Protegida Carne de la Sierra de Guadarrama", se empleará en su integridad, es decir, con las nueve palabras que lo componen, en el mismo orden e idénticos caracteres.

  3. Queda prohibida la utilización en otras carnes de vacuno de nombres, marcas, términos, expresiones o signos que por su similitud fonética o gráfica con el protegido, puedan inducir a confusión con el que es objeto de este Reglamento, aun en los casos en que vayan precedidos por las expresiones "tipo", "gusto", "estilo", "nacido", "criado", "cebado", "elaborado", "sacrificado en", "despiezado en", "envasado en", "con matadero en", u otras análogas.

Artículo 3

Órganos competentes

  1. La defensa de la Indicación Geográfica Protegida, la aplicación de su reglamento, la vigilancia del cumplimiento del mismo, así como el fomento y el control de la calidad del producto amparado quedan encomendados al Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida, a la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid y a la Administración del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias.

  2. La Consejería de Economía y Empleo aprobará el Manual de Calidad y Procedimiento elaborado por el Consejo Regulador en aplicación de la Norma EN45011: "Criterios generales relativos a las organismos de certificación que realicen la certificación de productos" y que será puesto a disposición de los inscritos.

  3. El Consejo Regulador elevará...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR