ORDEN 197/2001, de 19 de enero, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se regulan las elecciones de vocales representantes de los sectores productor, transformador-comercializador o exportador en los Consejos Reguladores u órganos gestores de las Denominaciones de Calidad de la Comunidad de Madrid y se regula su constitución.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 89 del Decreto 835/1972, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 25/1970, "Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes", los Reglamentos de las denominaciones de calidad determinan el número máximo de vocales que en representación de los sectores productores, transformadores-comercializadores o exportadores forman parte del respectivo Consejo Regulador de la Denominación, manteniendo la paridad entre ambos sectores. Los vocales se renuevan cada cuatro años y pueden ser reelegidos.

En la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CEE) número 823/1987 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establecen disposiciones específicas relativas a los vinos de calidad producidos en regiones determinadas, el Reglamento (CEE) número 1576/1989 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, por el que se establecen las normas generales relativas a la definición, designación y presentación de las bebidas espirituosas, el Reglamento (CEE) número 2081/1992 del Consejo de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios y el Reglamento (CEE) número 2092/1991, del Consejo, de 24 de junio de 1991, sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios, se han creado o pueden crearse en el futuro diversas denominaciones de calidad de productos agroalimentarios que se sujetan a lo dispuesto en la citada Ley 25/1970 y su Reglamento de desarrollo, directamente o a través de la extensión de su régimen según establece la disposición adicional quinta de la Ley.

Habida cuenta que todos los Consejos Reguladores se adscriben a la Consejería de Economía y Empleo y con el fin de fijar una norma común que unifique criterios y facilite la gestión del proceso electoral, mediante la presente Orden, por un lado, se establece un único procedimiento electoral para la elección de los vocales representantes de los sectores productores, transformadores-comercializadores o exportadores en los Consejos Reguladores u órganos gestores, de acuerdo con la composición que establezca cada Reglamento regulador de la denominación y, por otro, se establece un calendario electoral también unificado para evitar posibles retrasos.

La Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.3.1.4 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en la redacción dada por la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y, en virtud del artículo 26.1.16, competencia exclusiva en materia de denominaciones de origen, en colaboración con el Estado. Las competencias son ejercidas por la Consejería de Economía y Empleo, a través de la Dirección General de Alimentación y Consumo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.3 del Decreto 312/1999, de 28 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Empleo.

Por todo ello, vistas las referidas disposiciones y demás de general y pertinente aplicación,

DISPONGO

Capítulo I Artículos 1 a 5

Normas generales

Artículo 1

Objeto

La presente Orden tiene por objeto establecer las normas reguladoras del procedimiento para la elección inicial o renovación de los vocales representantes de los sectores productor y transformador-comercializador o exportador de las denominaciones o indicaciones de calidad de productos agroalimentarios de la Comunidad de Madrid.

A estos efectos, se entiende por denominaciones o indicaciones de calidad de productos agroalimentarios todas aquellas denominaciones o indicaciones de calidad a las que resulte de aplicación el Título III de la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, de Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes.

Artículo 2

Normativa aplicable

  1. El procedimiento electoral se regirá por lo dispuesto en la presente Orden y sus disposiciones de desarrollo y, en lo no previsto en las mismas, será de aplicación la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, sobre el Régimen Electoral General y normas complementarias.

  2. A efectos de determinar la composición de la representación de los sectores en los Consejos Reguladores, se estará a lo dispuesto en la Ley 25/1970, en el Decreto 835/1972 y en los respectivos Reglamentos reguladores de las denominaciones, aplicándose en su defecto el Real Decreto 2004/1979, de 13 de julio, sobre constitución de los Consejos Reguladores y del Consejo General del INDO.

Artículo 3

Órgano competente

Corresponde a la Dirección General de Alimentación y Consumo de la Consejería de Economía y Empleo la organización y coordinación de los procesos electorales en los términos previstos en la presente Orden y en lo que disponga la respectiva Orden de convocatoria.

Artículo 4

Convocatoria de las elecciones

  1. Las elecciones para vocales representantes de los sectores productor y transformador-comercializador o exportador de cada uno de los Consejos Reguladores u órganos gestores de las enominaciones de Calidad, se convocarán mediante Orden de la Consejería de Economía y Empleo, desarrollándose el proceso de acuerdo con el calendario electoral previsto en la presente Orden. En la citada Orden se establecerán las normas que sean necesarias para ajustar lo dispuesto en esta Orden a las especificidades de cada denominación de calidad.

  2. Podrán convocarse conjuntamente las elecciones a vocales de diversos Consejos Reguladores u órganos gestores. No obstante, si ello supusiera un adelanto en las fechas previstas para la elección o renovación de alguno de los Consejos afectados, resultará preciso informe favorable de este o estos Consejos Reguladores.

  3. Las Órdenes de convocatoria deberán publicarse con una antelación mínima de veinticinco días a la expiración del mandato de los anteriores vocales elegidos.

Artículo 5

Calendario electoral

  1. Las elecciones se celebrarán de acuerdo con el calendario que se acompaña como Anexo a la presente Orden, entendiendo por fecha de iniciación del proceso electoral la de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la Orden de convocatoria de las elecciones.

  2. El calendario se computará en días naturales. No obstante, en aquellos casos en que coincida en domingo o festivo alguno de los plazos fijados en el calendario electoral, se habilitará al efecto el siguiente día hábil, sin que ello suponga una demora a ampliación de los plazos en posteriores trámites.

Capítulo II Artículos 6 y 7

Comisión electoral

Artículo 6

Constitución de la comisión electoral

  1. En la fecha en que corresponda de acuerdo con el calendario electoral se constituirá una Comisión Electoral con sede en la Dirección General de Alimentación y Consumo de la Consejería de Economía y Empleo, que tendrá la siguiente composición:

    ¾ Presidente: El Director General de Alimentación y Consumo.

    ¾ Vicepresidente: El Jefe del Servicio de Alimentación e Industrias Agroalimentarias de la Dirección General de Alimentación y Consumo.

    ¾ Vocales:

    Un Letrado del Servicio Jurídico en la Consejería de Economía y Empleo. Un funcionario del Servicio de Alimentación e Industrias Agroalimentarias con categoría, al menos, de Jefe de Sección, designado por el Director General de Alimentación y Consumo. Un representante de cada una de la tres Organizaciones Profesionales Agrarias implantadas en el ámbito territorial afectado por la denominación de calidad con mayor representación en la Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid, designado por la respectiva Organización. Un representante de cada una de las organizaciones empresariales que lo soliciten con mayor representación en el sector e implantadas en el ámbito territorial afectado por la denominación de calidad, designado por la respectiva Organización, con un máximo de tres. Un representante de la Asociación o Unión de Cooperativas Agrarias o de Sociedades Agrarias de Transformación con mayor representación en el sector e implantada en el ámbito territorial afectado por la denominación de calidad, designado por la Asociación o Unión.

    ¾ Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Alimentación y Consumo designado por su titular, que actuará con voz pero sin voto.

  2. La presentación de los vocales designados por las Organizaciones deberá realizarse dentro de los ocho días siguientes al de inicio del proceso electoral.

  3. En el día previsto en el calendario electoral se procederá, mediante Resolución de la Dirección General de Alimentación y Consumo, a la publicación en el tablón de anuncios de la citada Dirección General de la composición de la Comisión Electoral. Contra dicha Resolución podrá interponerse recurso ante el Consejero de Economía y Empleo, que deberá sustanciarse y resolverse en los plazos dispuestos en el calendario electoral.

  4. En la fecha prevista en el calendario electoral se constituirá en su sede la Comisión Electoral.

Artículo 7

Funciones de la comisión electoral

La Comisión Electoral tendrá las siguientes funciones:

  1. Publicación de los censos de electores inscritos en los Registros del Consejo Regulador de la Denominación de Calidad y su exposición.

  2. Decidir en primera instancia sobre las reclamaciones en relación con los censos expuestos y la remisión a la Consejería de Economía y Empleo de los eventuales recursos que se presenten contra sus decisiones.

  3. Aprobación y exposición de los censos definitivos.

  4. Recepción de la presentación de candidatos a vocales.

  5. Proclamación y exposición de...

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