DECRETO 47/2003, de 3 de abril, por el que se regula el procedimiento de integración del personal médico con plaza en propiedad, en las instituciones sanitarias transferidas a la Comunidad de Madrid en las categorías y modalidades de médicos de urgencia hospitalaria y médicos de admisión y documentación clínica.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyDecreto

DECRETO 47/2003, de 3 de abril, por el que se regula el procedimiento de integración del personal médico con plaza en propiedad, en las instituciones sanitarias transferidas a la Comunidad de Madrid en las categorías y modalidades de médicos de urgencia hospitalaria y médicos de admisión y documentación clínica.

Mediante Real Decreto 1479/2001, de 27 de diciembre, se traspasan a la Comunidad de Madrid las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud (INSALUD).

Con anterioridad a esta transferencia, el Real Decreto 866/2001, de 20 de julio, crea las categorías y modalidades de médicos de urgencia hospitalaria y de médicos de admisión y documentación clínica en el ámbito de las Instituciones Sanitarias del INSALUD.

La Disposición Transitoria Única del mencionado Real Decreto, regula la situación del personal médico que desempeña actualmente funciones de urgencia hospitalaria o en las unidades de admisión y archivo y documentación clínica, resultando necesario regular la opción de integración del personal médico con plaza en propiedad en otras categorías del Estatuto Jurídico del Personal Médico, que hayan venido desempeñando las funciones propias de las categorías de médicos de urgencia hospitalaria o de médicos de admisión y documentación clínica.

Asimismo, resulta necesario regularizar la situación del médico interino que desempeña las funciones previstas en el Real Decreto 866/2001, de 20 de julio, así como formalizar la adscripción al correspondiente Servicio o Unidad, de aquellos facultativos con plaza en propiedad en otras categorías que opten por no integrarse en las de nueva creación.

Habiéndose producido el traspaso de las funciones y servicios del INSALUD a la Comunidad de Madrid, corresponde a esta Comunidad Autónoma la regulación del procedimiento de integración del personal mencionado en su ámbito de aplicación en las categorías creadas por el artículo primero del citado Real Decreto 866/2001. Todo ello a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el apartado G.3) del Anexo del citado Real Decreto 1479/2001, de 27 de diciembre, en relación con la Disposición Duodécima de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, incorporada por el artículo 10 de la Ley 14/2001, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, que dispone que 'el personal estatutario sanitario y no sanitario que se integre en la Comunidad de Madrid procedente del Instituto Nacional de la Salud, continuará rigiéndose por la normativa que le sea aplicable en el momento de la transferencia, atendiendo a su procedencia y a su vinculación jurídica'.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.g) de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Sanidad, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 3 de abril de 2003,

DISPONGO

Artículo 1

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