ORDEN 25/2002, de 8 de enero, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se convocan becas para asistencia a cursos de transferencia tecnológica al sector agrario organizados por el Instituto Tecnológico de Desarrollo Agrario.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

El Decreto 155/2001, de 20 de septiembre, por el que se modifica la denominación y estructura de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, atribuye a la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, las competencias atribuidas a la Consejería de Medio Ambiente en el ámbito de la Dirección General de Agricultura.

La Consejería de Economía e Innovación Tecnológica es competente para la formación de agricultores y ganaderos en técnicas agrarias y organizativas, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 239/2001, de 11 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

El Instituto Tecnológico de Desarrollo Agrario (ITDA) creado por Decreto 149/1996, y adscrito a la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, tiene entre otras funciones, el desarrollo de cualquier actividad que, en materia de formación agraria, tienda al desarrollo de la población rural.

Gracias a este apoyo formativo se facilita la innovación tecnológica del sector a través del reciclaje de conocimientos y perfeccionamiento profesional de trabajadores en activo. El Instituto Tecnológico de Desarrollo Agrario organiza cursos en materia de capacitación agraria, cuya asistencia es apoyada a través de becas, al efecto, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en virtud del Reglamento 1784/1999.

El Reglamento (CE) 1784/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Social Europeo contempla el acceso de los trabajadores a la formación y las cualificaciones como actividad susceptible de recibir ayudas.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la citada Ley 2/1995,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y ámbito temporal

Por la presente Orden se convocan becas para cubrir gastos de asistencia a cursos de transferencia tecnológica al sector agrario organizados por el Instituto Tecnológico de Desarrollo Agrario durante el año 2002.

Artículo 2

Beneficiarios

Las becas podrán ser solicitadas por alumnos que asistan a los cursos de transferencia tecnológica al sector agrario en las modalidades de incorporación a la empresa agraria y de actualización profesional, que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Tener nacionalidad española o ser extranjero con permiso de residencia, ser mayor de dieciocho años y residir en la Comunidad de Madrid.

  2. Ser profesional del sector agrario o colaborador en explotación familiar. La actividad agraria deberá ejercerse en explotaciones ubicadas en la Comunidad de Madrid.

Estas condiciones deberán cumplirse desde el inicio hasta el final del curso para el que se solicite la ayuda.

Para la concesión de la ayuda es necesario cumplir con los requisitos económicos establecidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en las convocatorias del régimen general de ayudas al estudio, reguladas por el Real Decreto 2298/1983, de 28 de julio, y Orden de 18 de junio de 2001, por la que se convocan becas y ayudas al estudio de carácter general para el curso 2001/2002.

Para la obtención de la beca, es imprescindible haber asistido al menos al 90 por 100 de las clases impartidas en el curso solicitado.

Artículo 3

Dotación de las becas

Las becas tendrán una cuantía de 6 euros por cada hora lectiva del curso al que se asista, no pudiendo en ningún caso, superar la cantidad de 600 euros por beneficiario y curso.

Artículo 4

Iniciación y documentación de las solicitudes

4.1. Las solicitudes junto con el Anexo II de la presente Orden se presentarán en el Registro de la Dirección...

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