ORDEN 838/2004, de 27 de mayo, del Consejero de Cultura y Deportes, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para la realización de fiestas locales tradicionales y actividades culturales relacionadas con las artes escénicas, musicales y cinematográficas.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Cultura y Deportes
Rango de LeyOrden

ORDEN 838/2004, de 27 de mayo, del Consejero de Cultura y Deportes, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para la realización de fiestas locales tradicionales yactividades culturales relacionadas con las artes escénicas, musicales y cinematográficas.

Convocadas por Orden 1719/2003, de 18 de noviembre, de la Consejería de las Artes (actualmente Consejería de Cultura y Deportes), ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para la realización de fiestas locales tradicionales y actividades culturales relacionadas con las artes escénicas, musicales y cinematográficas para el año 2004(BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26 de diciembre), una vez reunida la Comisión de Valoración correspondiente con fecha 27 de abril de 2004 y elevada, por mediación del Director General de Promoción Cultural, la correspondiente propuestade resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Conceder subvenciones a los Ayuntamientos relacionados en el Anexo I de la presente Orden, con el destino y la cuantía que se especifica en el mismo.

Dicho gasto se hará efectivo con cargo al crédito autorizado en la partida 4639.0 del programa 804 del vigente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Desestimar las solicitudes presentadas por los Ayuntamientos que se citan en el Anexo II de la presente Orden, por las causas que se especifican en el mismo.

Tercero

De conformidad con lo establecido en el apartado octavo de la Orden de convocatoria, los Ayuntamientos beneficiarios que figuran en el Anexo I deberán acreditar la realización de los proyectos subvencionados y justificar la cuantía concedida, hasta el

día 4 de noviembre de 2004 como fecha límite, mediante la presentación de la siguiente documentación:

  1. Certificado del Secretario o Interventor haciendo constar que los proyectos objeto de subvención han sido realizados, o bien documentación que evidencie su efectiva realización (inserciones publicitarias, programas, carteles, etcétera).

  2. Certificado del Secretario o Interventor, según modelo adjunto como Anexo II a la Orden de convocatoria, justificativo del empleo de la cuantía concedida para el proyecto subvencionado.

    Asimismo, deberá hacer constar la obtención o no de otras subvenciones o aportaciones para la misma finalidad procedente de...

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