ORDEN 2163/2008, de 17 de diciembre, por la que se modifica la Orden 2255/2007, de 21 de septiembre, de aprobación de bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la ejecución de obras y trabajos de mejora forestal en montes de titularidad privada en la Comunidad de Madrid y se convocan para el período 2009-2010 subvenciones para los citados trabajos.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
Rango de LeyOrden

Por orden 2255/2007, de 21 de septiembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 3, de 4 de enero), se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la ejecución de obras y trabajos de mejora forestal en montes de titularidad privada, a realizar con adecuación a las previsiones contenidas en el Plan Forestal de la Comunidad de Madrid.

En la base cuarta se establecía que anualmente se habrían de convocar estas ayudas, estableciéndose el crédito asignado para la anualidad.

En la base duodécima, apartado 2, relativa al plazo de presentación de solicitudes, se establecía que dicho plazo se realizará desde el 1 de enero hasta el 28 de febrero de cada año, o en el plazo de cuarenta y cinco días naturales contados desde el día de la publicación de cada convocatoria anual en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, si esta se realiza con posterioridad al 1 de enero. En el apartado 4 de la mencionada base se establecía un plazo de diez días naturales para subsanación de falta de documentación preceptiva.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 48.4 y 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se establece el cómputo de plazos.

En virtud de lo expuesto anteriormente y a propuesta de la Dirección General de Medio Ambiente, y de conformidad con lo dispuesto por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y por la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad de Madrid en materia de medio ambiente,

DISPONGO

Artículo 1

Modificación de bases reguladoras

  1. Los apartados 2, 3 y 4 de la base duodécima de la Orden 2255/2007, de 21 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, quedarán redactados de la siguiente manera:

    2. Plazo de presentación: La presentación de solicitudes se realizará desde el 1 de enero hasta el 28 de febrero de cada año o en el plazo de cuarenta y cinco días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de cada convocatoria anual en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, si esta se realiza con posterioridad al 1 de enero.

    3. Solo se tramitará una solicitud de repoblación por año y monte con un importe máximo de subvención de 60.100,00 euros fijado en el apartado 2 de la base undécima, aunque cada petición podrá referirse a diversos tipos de obras y trabajos. Si durante el período fijado para la admisión de solicitudes se presentara para un mismo monte más de una solicitud con este objeto, se podrá acumular en un solo procedimiento de concesión, siempre que la subvención total no supere la cantidad indicada y que la documentación presentada permita diferenciar claramente los trabajos y pueda hacerse su acumulación sin que haya posibilidad de duplicar la subvención. En caso contrario solo se tramitará la solicitud que abarque mayor inversión.

    4. Si la solicitud no reuniera los requisitos o no se aportara la documentación solicitada en la base decimotercera, el servicio gestor requerirá al interesado, conforme a lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, para que en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999.

  2. El apartado 1.f) de la base decimotercera de la Orden 1083/2006, de 27 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, quedará redactado de la siguiente manera:

    "f) Certificado de estar al corriente de pago en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social emitido por los organismos encargados de su gestión."

Artículo 2

Convocatoria para el período 2009-2010

  1. Aprobación de la convocatoria.

    Se aprueba la convocatoria de estas ayudas para el período 2009-2010 para los propietarios o titulares de fincas forestales de titularidad privada situadas dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, cuyas solicitudes, realizadas de acuerdo con las bases reguladoras, se presentarán desde el 1 de enero hasta el 28 de febrero, o en el plazo de cuarenta y cinco días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, si esta se realiza con posterioridad al 1 de enero. La cantidad asignada para estas subvenciones para el bienio 2009-2010 en los Presupuestos Anuales de Gastos de la Comunidad de Madrid, en el Programa 601, Partida 77390, es de 900.000,00 euros, de los cuales 0,00 euros son con cargo a 2009 y los 900.000,00 euros restantes con cargo a 2010. La eficacia de esta Orden queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para esta finalidad en la citada Ley para el año 2010.

  2. Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención.

    El objeto de esta convocatoria es establecer un régimen de subvenciones para la realización de obras y trabajos de mejora forestal en los montes de titularidad privada.

    Se considera monte a efectos de las bases reguladoras los terrenos comprendidos en la definición de monte o terreno forestal contenida en los artículos 3 y 4 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid.

  3. Régimen de concesión. Concurrencia competitiva.

    La concesión de estas subvenciones se efectuará, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la...

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