ORDEN 421/2007, de 2 de marzo, del Consejero de Empleo y Mujer, por la que se regula el procedimiento de concesión de subvenciones para el mantenimiento de los trabajadores con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Madrid mediante la financiación del coste salarial y se establece el plazo de presentación de...

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Empleo y Mujer
Rango de LeyOrden

La peculiar situación de desigualdad que padecen las personas discapacitadas justifica que, en aras de lograr una igualdad real y efectiva entre los ciudadanos, se establezcan discriminaciones positivas a favor de estas personas, ya que todas ellas tienen en común que, en mayor o menor medida, precisan de garantías suplementarias para vivir con plenitud de derechos o para participar en igualdad de condiciones que el resto de ciudadanos en la vida civil, social, económica y cultural del país.

De conformidad con el artículo 49 de la Constitución Española los poderes públicos deben prestar la atención especializada que requieran y el amparo especial para el disfrute de sus derechos.

Mediante el Real Decreto 933/1995, de 9 de junio, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de cooperativas, calificación y registro administrativo de sociedades anónimas, laborales y programas de apoyo al empleo, la Administración del Estado traspasó a la Comunidad de Madrid la gestión de determinados programas de ayudas y subvenciones y, en particular el de integración laboral de minusválidos en Centros Especiales de Empleo y empleo autónomo, entre ellos, el de ayudas para cubrir el coste salarial en los Centros Especiales de Empleo.

En la Comunidad de Madrid, estas competencias se ejercen por la Consejería de Empleo y Mujer, a través de la Dirección General de Trabajo, de acuerdo con el Decreto 127/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer.

En nuestra región la inserción laboral de los discapacitados es un objetivo principal de las políticas públicas que se desarrollan desde la Administración regional. Asimismo, aunque los datos son, comparativamente, mejores que en el conjunto de España, el Gobierno de la Comunidad de Madrid sigue trabajando para mejorar las condiciones de la inserción laboral de este colectivo.

En este sentido y, derivado de la experiencia de más de diez años en la gestión de estas ayudas se pretende introducir, mediante la presente Orden, algunas variaciones en su procedimiento de gestión que permitan simplificar razonablemente los trámites administrativos para efectuar el pago, así como incrementar la seguridad jurídica de los Centros Especiales de Empleo.

Estas principales novedades están destinadas a eliminar trámites superfluos o reiterativos y garantizar el funcionamiento y continuidad de la labor desarrollada por estos Centros Especiales de Empleo, agilizando la tramitación de estas ayudas sin menoscabar el control y seguimiento de su funcionamiento. Estas novedades se plasman en el establecimiento de la concesión directa, como procedimiento de concesión de la subvención, el período subvencionable y los anticipos a cuenta como forma de pago.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones dispone que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones sea el de concurrencia competitiva. No obstante, la propia Ley, en el artículo 22.2.c) establece que, con carácter excepcional podrán concederse de forma directa aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, y otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

El artículo 2.1.b) del Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación ocupacional, establece la concesión directa de las subvenciones para la integración de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo, previstas en el Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo y en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de los minusválidos en Centros Especiales de Empleo y trabajo autónomo.

El apartado 2 de la disposición adicional única del citado Real Decreto 357/2006 establece que corresponde a las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación así como los programas de apoyo al mismo, ejercer las funciones que el presente Real Decreto atribuye al mencionado Servicio Público de Empleo Estatal y que les correspondan según lo dispuesto en los Reales Decretos de traspaso.

El período subvencionable comprenderá desde el 1 de octubre del ejercicio anterior hasta el 30 de septiembre del año para el que se solicita la subvención.

Los anticipos a cuenta son una modalidad admitida en nuestro ordenamiento jurídico y al establecerse como forma de pago para los Centros Especiales de Empleo se pretende garantizar, dentro de la más estricta legalidad, el funcionamiento de estos.

Se prevé que el abono de la subvención se lleve a cabo por períodos trimestrales del año, comprendiendo el primer pago la justificación del último trimestre y un anticipo de un 25 por 100 del importe correspondiente al resto de la subvención concedida. Por otro lado, la cuantía de los restantes anticipos se liquidará trimestralmente mediante Orden, en función de la justificación de los períodos vencidos mensualmente. Asimismo, se establece que una vez presentada la última justificación se realizará, en su caso, la regularización de la ayuda concedida mediante la correspondiente Orden.

Por todo ello, y en uso de las facultades que me han sido atribuidas,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

La presente Orden tiene por objeto regular, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, las especialidades de la gestión del procedimiento de concesión directa de las subvenciones destinadas al mantenimiento de puestos de trabajo de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo, definidos en el artículo 42 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos y regulados en el Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo.

Estas subvenciones financiarán parcialmente los costes salariales de las personas con discapacidad que prestan servicios en los mismos.

Artículo 2

Régimen Jurídico

Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en esta Orden, por lo establecido en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de los minusválidos en Centros Especiales de Empleo y Trabajo Autónomo (?Boletín Oficial del Estado? número 279, de 21 de noviembre); por la Orden TAS 816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y formación profesional ocupacional; por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (?Boletín Oficial del Estado? número 276, de 18 de noviembre); por el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional (?Boletín Oficial del Estado? número 83, de 7 de abril), y por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3

Beneficiarios y requisitos

  1. ??Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones las entidades titulares de los Centros Especiales de Empleo que figuren inscritas como tales en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Madrid.

  2. ??Todos los Centros Especiales de Empleo que soliciten las subvenciones han de cumplir los siguientes requisitos:

    a) Hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

    b) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad de Madrid.

    c) Haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de conformidad con lo dispuesto en el apartado f) del artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

  3. ??Los requisitos recogidos en los apartados a) y b) del punto anterior se podrán comprobar de oficio por la Consejería competente por razón de la materia.

  4. ??No podrán ser beneficiarias las entidades que estén incursas en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4

Características de los trabajadores cuyo coste salarial?es subvencionable

  1. ??Los trabajadores discapacitados deberán encontrarse en situación de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social como trabajadores por cuenta ajena y estar vinculados al Centro Especial de Empleo por un...

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