ORDEN 3688/1999, de 8 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se establece la veda de todas las especies de caza en terrenos libres de los términos municipales de Villamanta, Carabaña y Villarejo de Salvanés.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

De acuerdo con lo regulado en la Orden 1685/1999, de 10 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, por la que se fijan las limitaciones y épocas hábiles de caza que regirán durante la campaña 1999-2000, en el territorio de la Comunidad de Madrid, y en concordancia con lo establecido en su artículo 14, que dice: "A fin de prevenir los daños que pudieran ocasionarse a la riqueza cinegética de una comarca determinada, en circunstancias climatológicas, biológicas o cualesquiera otras desfavorables para su conservación, la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, podrá establecer la veda o restringir el período hábil de alguna de las especies recogidas en la presente Orden o de todas ellas, incluso cuando esta decisión pudiera afectar a Planes de Aprovechamiento Cinegético debidamente aprobados. Esta declaración podrá afectar a todo el territorio de la Comunidad de Madrid".

De conformidad, asimismo, con lo dispuesto en el Decreto 11/1999, de 8 de julio, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y se atribuyen a la Consejería de Medio Ambiente las competencias de la antigua Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional en materia de caza y pesca, y concurriendo en los términos municipales de Carabaña, Villamanta y Villarejo de Salvanés, circunstancias especiales que pueden entrañar riesgos de graves daños a la riqueza cinegética de estas zonas, por cuanto existen en dichos términos municipales terrenos que durante años han estado incluidos en cotos de caza dotados de los correspondientes Planes de Gestión que garantizaban el aprovechamiento ordenado de sus recursos cinegéticos, pero que por diversas circunstancias han pasado recientemente a ser terrenos de aprovechamiento cinegético común, lo que no garantiza un ordenado aprovechamiento de la riqueza cinegética existente en ellos y que corre el riesgo de ser gravemente afectada.

Por todo ello, como Consejero de Medio Ambiente, en virtud de las competencias que me son conferidas, de acuerdo a la Ley 3/1988, de 13 de octubre, para la Gestión del Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de...

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