ORDEN 4012/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifican las bases reguladoras de las ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo destinadas a financiar el desarrollo del programa de contratación de titulados superiores y medios, ¿Finnova II¿, aprobadas mediante Orden 3872/2007, de 28 de diciembre, de la Consejera de Empleo y Mujer, y se convocan dichas ayudas para el año 2010.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Empleo y Mujer
Rango de LeyOrden

Corresponden a la Consejería de Empleo y Mujer las competencias en materia de fomento, mejora y promoción del empleo que se desarrollan a través del Servicio Regional de Empleo. Al amparo de dichas competencias, el Servicio Regional de Empleo promueve el programa de contratación de titulados superiores y medios “Finnova II” con el fin de dotar a los recursos humanos de nuestra región, que se encuentren en situación de desempleo, de una cualificación acorde con los avances del conocimiento científico y tecnológico, teniendo en cuenta el alto potencial del sistema de ciencia y tecnología existente en nuestra Comunidad.

El primer objetivo del programa consiste en mejorar las posibilidades de inserción laboral de los titulados superiores y medios mediante la adquisición de una experiencia específica en áreas de trabajo de apoyo a la investigación y desarrollo tecnológico. En segundo lugar, facilitar el conocimiento de unas técnicas innovadoras que requieren un aprendizaje de difícil adquisición en las ofertas formativas normalizadas, adaptando los perfiles a las nuevas actividades profesionales. Y por último, el programa “Finnova II” pretende favorecer el desarrollo de la innovación mediante la preparación de técnicos de mantenimiento de equipos de investigación y especialistas en gestión de la I + D y tecnologías de vanguardia, contribuir a paliar el desempleo y mejorar la investigación científica y tecnológica mediante la incorporación de técnicos.

Por todo ello, se considera necesario el apoyo de las universidades públicas con sede en la Comunidad de Madrid que garanticen un contexto real idóneo para la creación en su seno de puestos de trabajo en prácticas, además de que aseguren la calidad de la experiencia adquirida por los participantes a través de sus recursos.

La presente disposición modifica la Orden 3872/2007, de 28 de diciembre, por las que se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2010 las ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo para el desarrollo del programa de contratos de titulados superiores y medios “Finnova II”, en varios aspectos. En primer lugar, para cumplir los criterios del Portal de Administración Electrónica se introduce cambios en el tratamiento de las solicitudes y la documentación a presentar de acuerdo con la Ley 11/2007, de 22 de junio. En segundo lugar, el sistema de baremación de las personas solicitantes varía de forma que los perfiles sean más exigentes en cuanto a cualificación se refiere. Se sustituye la entrevista por una prueba técnica mediante la que se valore objetivamente la adecuación del nivel de conocimientos y capacidades a los requerimientos del puesto. Los investigadores realizarán un informe con los resultados de la prueba técnica que recoja los siguientes: Nivel de conocimientos de la formación académica requerida, nivel de conocimientos específicos requeridos y adecuación al puesto.

Por último, además de por la cuantía total máxima indicada, podrán concederse subvenciones por una cuantía adicional sin necesidad de una nueva convocatoria siempre que los créditos a los que resulta imputable no estén disponibles en el momento de la convocatoria, pero cuya disponibilidad se prevea en cualquier momento anterior a la resolución de concesión tal y como prevé el artículo 58.2 del RLGS.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la citada Ley 2/1995, y en la Directriz 12 del Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de julio de 2005, por el que se aprueban las Directrices de Técnica Normativa, y la Ley 11/2007 , de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

DISPONGO

Capítulo I Artículo primero

Modificación de bases reguladoras

Artículo primero

Modificación de la Orden 3872/2007, de 28 de diciembre, de la Consejera de Empleo y Mujer, por las que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas para el desarrollo del programa de contratación de titulados superiores y medios “Finnova II” cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

El capítulo 1 de la Orden 3872/2007, de 28 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo para el desarrollo de contratos “Finnova II” queda modificado como sigue:

Uno.  El artículo 2, pasa a tener la siguiente redacción:

Cofinanciación Fondo Social Europeo.

Las ayudas reguladas en esta Orden se encuentran cofinanciadas
por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo 2007-2013: Competitividad Regional y Empleo dentro del Eje 3, Tema Prioritario 74; cumpliendo con los criterios de selección
vigentes.

— Personas beneficiarias: Serán beneficiarias aquellas personas desempleadas, jóvenes en su mayoría por ser titulados universitarios recientes, que actualizan su formación inicial y profesional incorporando la práctica laboral a su currículo.

— Criterios específicos:

l Acciones de incorporación a puestos de trabajo de técnicos de gestión de la I + D y técnicos de laboratorio para operar y mantener grandes equipamientos en unidades de apoyo a la investigación.

l Incorporación de personal a equipos de investigación en universidades y otros centros públicos de investigación a través de diferentes fórmulas que favorezcan el desarrollo de la actividad investigadora.

— Tipología indicativa de operaciones: Ayudas a la contratación de trabajadores en puestos de apoyo a la investigación.

Son objetivos generales de esta Orden impulsar la innovación y la investigación a través de la contratación en prácticas de los técnicos en puestos de los organismos públicos de investigación, así como fomentar la inserción laboral posterior a la beca en ámbitos de innovación y empresas tecnológicas.

Por otro lado, estas becas son acciones idóneas para desarrollar el potencial humano en áreas de trabajo innovadoras y nuevas tecnologías de modo transversal y con ello se incrementa la competitividad de las empresas en un mundo altamente cambiante y globalizado

.

Dos.  El artículo 9 pasa a tener la siguiente redacción:

Iniciación y documentación de las solicitudes

1.  Las solicitudes podrán presentarse, según modelo oficial, preferentemente en el Registro del Servicio Regional de Empleo, sito en la calle Vía Lusitana, número 21, 28025 Madrid; o de cualquiera de las formas que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En particular, en los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de alguna de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiere suscrito el oportuno convenio, y en la Comunidad de Madrid, en los Ayuntamientos adheridos al Convenio Marco Ventanilla Única. Igualmente, en las oficinas de Correos, en las representaciones diplomáticas y consulares de España en el extranjero y en cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, la solicitud podrá presentarse por medios electrónicos en la forma en que se determine en la convocatoria de subvenciones.

2.  El plazo de presentación de solicitudes para la presente Orden será el que se determine en cada convocatoria.

3.  Cada solicitante podrá optar a un solo puesto de acuerdo con sus expectativas y titulación requerida. En caso de presentarse más de una solicitud, solo se validará la primera entrega.

4.  Las solicitudes se cumplimentarán en el modelo oficial y se acompañarán de los siguientes documentos e informaciones:

a) Documento nacional de identidad o permiso de residencia (original y fotocopia, o fotocopia compulsada). Este documento será presentado por el interesado o podrá ser autorizada su consulta por el Servicio Regional de Empleo si consta su autorización en el modelo de solicitud.

b) Certificado de empadronamiento (original y fotocopia, o fotocopia compulsada). Este documento será presentado por el interesado o podrá ser autorizada su consulta por el Servicio Regional de Empleo si consta su autorización en el modelo de solicitud.

c) Titulación requerida para el puesto solicitado (original y fotocopia, o fotocopia compulsada). Los títulos deberán tener carácter oficial y en el caso de títulos extranjeros estos...

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