Regulación titulación académica– Orden 11997/2012, de 21 de diciembre, por la que se regulan las pruebas libres para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria destinadas a personas mayores de dieciocho años en la Comunidad de Madrid

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), en su artículo 68.1 señala que las personas adultas que quieran adquirir las competencias y los conocimientos correspondientes a la educación básica contarán con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades, y establece en su artículo 68.2 que corresponde a las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, organizar periódicamente pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, siempre que hayan alcanzado las competencias básicas y los objetivos de dicha etapa.

Como desarrollo reglamentario se publicó el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, que dedica su disposición adicional primera a la educación de las personas adultas. En ella, se establece que la organización de las enseñanzas de esta etapa para las personas adultas será de forma modular y en tres ámbitos: Ámbito de comunicación, ámbito social y ámbito científico-tecnológico, y se incluye el mandato de que las pruebas que periódicamente organicen las Administraciones educativas en el ámbito de sus competencias, para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, se organizarán basándose en los tres ámbitos de conocimiento citados.

La Comunidad de Madrid ha desarrollado lo establecido en la normativa básica referida a la educación de personas adultas, publicando diversas normas. Así, el Decreto 23/2007, de 10 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria, dedica su disposición adicional tercera a la educación de personas adultas, en la que se establece que la Consejería de Educación organizará las pruebas mencionadas con carácter anual. Por su parte, la Orden 3888/2008, de 31 de julio, por la que se establece la organización de las enseñanzas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por personas adultas, define, en su Anexo I, el currículo de los tres ámbitos de conocimiento, recogiendo los aspectos básicos del currículo establecido en el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, y atendiendo al currículo establecido en el Decreto 23/2007, de 10 de mayo.

Además, con el fin de regular las pruebas libres para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria destinadas a personas mayores de dieciocho años en el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid, se aprobó la Orden 1668/2009, de 16 de abril. Transcurridas ya cuatro convocatorias conforme a lo establecido en la citada Orden, y analizado su desarrollo, es aconsejable, en aras de asegurar la continua mejora de los procedimientos, servicios y prestaciones públicas, dictar una nueva norma reguladora para este tipo de pruebas.

En el proceso de elaboración de esta Orden ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1 de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de Creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, modificado por el artículo 29 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre.

En virtud de lo anterior, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Capítulo I Artículos 1 a 4

Aspectos generales

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto regular las pruebas libres para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por parte de las personas adultas, en el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Finalidad y efectos de las pruebas 1. Las pruebas reguladas en la presente Orden tienen como finalidad valorar que las personas inscritas en las mismas tienen adquiridos los conocimientos y las capacidades que les permitan alcanzar las competencias básicas a las que se refiere el artículo 68.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y los objetivos propios de la Educación Secundaria Obligatoria establecidos en el artículo 4 del Decreto 23/2007, de 10 de mayo. 2. Para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria será necesaria la superación de todos los ámbitos establecidos en la Orden 3888/2008, de 31 de julio, por la que se establece la organización de las enseñanzas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por personas adultas. 3. Los ámbitos superados mediante las presentes pruebas tendrán esa consideración a todos los efectos para sucesivas convocatorias o para cursar las enseñanzas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por personas adultas en la Comunidad de Madrid.

Artículo 3

Requisitos de participación 1. Podrán participar en estas pruebas las personas mayores de dieciocho años o que los cumplan en el año natural en el que se celebren las mismas, y no estén en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria ni estén matriculados en Educación Secundaria Obligatoria ni en las enseñanzas de Educación Básica para Personas Adultas en el momento de realización de las mismas. 2. El incumplimiento de estos requisitos conllevará la anulación de la inscripción en la correspondiente convocatoria y de los resultados académicos en ella obtenidos.

Artículo 4

Convocatorias 1. Anualmente habrá dos...

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