ORDEN 1055/2004, de 24 de junio, del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se regulan las licencias de caza y pesca para el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Medio Ambiente y Ordenacion del Territorio
Rango de LeyOrden

ORDEN 1055/2004, de 24 de junio, del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se regulan las licencias de caza y pesca para el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

La Comunidad de Madrid tiene atribuida por el artículo 26.1.9 de su Estatuto de Autonomía la plenitud de la función legislativa en materia de caza y pesca que pueda realizarse en su ámbito territorial. De conformidad con esta previsión, y en virtud del Real Decreto 1703/1984, de 1 de agosto, sobre el traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de conservación de la naturaleza, dicha Comunidad asume,entre otras, las funciones para la expedición de las licencias para el ejercicio de la caza y de la pesca.

Asimismo, la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, regula en su artículo 35.2 la expedición de las licencias de caza o pesca por las Comunidades Autónomas con validez para su ámbito territorial.

La Orden 2383/1991, de 5 de noviembre, de la Consejería de Cooperación, aprobó el modelo único de la licencia de caza o pesca, regulando su expedición.

La experiencia adquirida durante los años transcurridos desde la entrada en vigor de la citada Orden 2383/1991, de 5 de noviembre, y los nuevos instrumentos incorporados en materia de protección de datos de carácter personal yla utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas, aconsejen una nueva regulación del procedimiento administrativo para la expedición de las licencias de caza y pesca.

En su virtud, y de conformidad con el Decreto 61/2003, de 21 de noviembre, de la Presidenta, por la que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y con la Disposición Adicional Quinta de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo 1

De las licencias de caza o pesca

Las licencias de caza y pesca, expedidas por laDirección General del Medio Natural de la Comunidad de Madrid, constituyen documentos personales e intransferibles cuya tenencia es necesaria para el ejercicio de la actividad cinegética y piscícola, respectivamente, dentro del ámbito de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Clases de licencias

Se establece un único tipo de licencia para el ejercicio de la cazao de la...

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