ORDEN 1540/2008, de 14 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se nombran vocales del Consejo de Pesca Fluvial de la Comunidad de Madrid.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
Rango de LeyOrden

El Decreto 159/1998, de 10 de septiembre, configuró el Consejo de Pesca Fluvial de la Comunidad de Madrid como órgano participativo de consulta y asesoramiento en materia de pesca fluvial en las aguas públicas de la Comunidad de Madrid.

La Comunidad de Madrid tiene competencia exclusiva en materia de pesca fluvial de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.1.9 del Estatuto de Autonomía.

Según el artículo 3.4. del Decreto 159/1998, de 10 de septiembre, por el que se crea el Consejo de Pesca Fluvial de la Comunidad de Madrid, son vocales del Consejo de Pesca Fluvial de la Comunidad de Madrid, entre otros, los siguientes:

- Un representante del Canal de Isabel II.

- Un representante de la Confederación Hidrográfica del Tajo.

- Un representante de la Dirección General competente en materia de agricultura.

- Un representante de la Dirección General competente en materia de turismo.

- Un representante de la Dirección General competente en materia de Administración Local.

- Dos representantes de la Federación de Municipios de la Comunidad de Madrid.

- Dos representantes de las Asociaciones de Conservación de la Naturaleza.

- El Presidente de la Federación Madrileña de Pesca y Casting.

- Un representante de cada una de las Sociedades de Pesca que como entidades colaboradoras sean titulares de Cotos Consorciados de Pesca.

- Un profesor de Universidad que ejerza sus labores docentes en la Comunidad de Madrid, en la disciplina de Acuicultura y Gestión Piscícola.

- Dos representantes del Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil.

- Tres representantes de la Organización de Productores de Acuicultura.

- Tres representantes de las organizaciones sindicales más representativas en el territorio de la Comunidad de Madrid.

El artículo 3.5 del Decreto 159/1998, de 10 de septiembre, establece que los vocales del Consejo que lo sean por la condición de su cargo o puesto de trabajo serán miembros del mismo desde el día siguiente a la toma de posesión del mismo.

A su vez, el artículo 3.6 el citado Decreto indica que el resto de vocales del Consejo serán nombrados mediante Orden del Consejero competente en materia de medio ambiente a propuesta de sus respectivos órganos rectores.

Asimismo, el artículo 3.6 establece que el mandato de estos vocales será por un período de cuatro años.

Mediante Órdenes 2500/2003, de 29 de octubre, y 1824/2004, de 28 de julio, del entonces Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se nombraron...

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