ORDEN 659/2006, de 23 de marzo, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regula en la Comunidad de Madrid la concesión de ayudas para la renovación del Parque Regional de Tractores Agrícolas y se aprueba la convocatoria para el año 2006.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 659/2006, de 23 de marzo, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regula en la Comunidad de Madrid la concesión de ayudas para la renovación del Parque Regional de Tractores Agrícolas y se aprueba la convocatoria para el año 2006.

El Parque Regional de Tractores Agrícolas de la Comunidad de Madrid se encuentra envejecido, lo que se traduce en la existencia de tractores cuya ergonomía y seguridad en las condiciones de trabajo hacen preciso sustituirlos por otros de más moderna tecnología.

El Protocolo de Kyoto obliga a establecer una serie de medidas encaminadas a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, entre los que se encuentran los emitidos por los motores de los tractores, y que son mucho mayores en los modelos antiguos que en los equipados con motores de nuevo diseño.

La necesidad de reducir el consumo de derivados del petróleo para minimizar las emisiones de CO a la atmósfera cuestionan el actual uso de maquinaria agrícola envejecida y hace necesaria la implantación de maquinaria más moderna que permita adaptar las labores del campo al uso de modernos aperos de labranza y nuevas técnicas de cultivo que permitan reducir las labores agrícolas, minimicen la erosión del suelo y reduzcan el consumo de gasóleo de las explotaciones agrícolas.

La Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, a través de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Decreto 115/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, tiene atribuidas con carácter general, entre otras funciones, la elaboración, coordinación y ejecución de las líneas de actuación en materia de agricultura y ganadería.

Por todo ello, cumplidos los preceptivos trámites reglamentarios, vistas las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de

marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y fines de la Orden

  1. El objeto de la presente Orden es regular y convocar para el año 2006 las ayudas económicas para fomentar el achatarramiento de tractores antiguos y su sustitución por nuevos tractores que, al estar equipados con modernas tecnologías, mejoran las condiciones de trabajo, tienen una mayor eficacia energética y producen un menor impacto medioambiental.

  2. Son fines de la presente disposición:

Garantizar una mejora en las condiciones de trabajo de los agricultores en el manejo de la maquinaria agrícola.

Incrementar el equipamiento de los tractores agrícolas para mayor seguridad en sus desplazamientos por las vías públicas.

Potenciar la utilización de tractores dotados con motores de nuevo diseño y de mejor aprovechamiento energético del combustible.

Reducir la contaminación por emisión de gases y el nivel sonoro de los tractores agrícolas.

Asegurar la introducción en la agricultura de tractores con alta tecnología, fiables y apropiados para satisfacer los requerimientos demandados por la agricultura moderna.

Fomentar el uso de nuevas tecnologías agrarias.

Capítulo 1 Artículos 2 a 20

Bases reguladoras

Artículo 2

Definición del objeto de la subvención

El objeto de las subvenciones previstas en la presente Orden es la renovación del Parque Regional de Tractores Agrícolas de la Comunidad de Madrid, mediante la adquisición de los más antiguos y su sustitución por nuevos tractores.

Artículo 3

Ámbito de aplicación

La presente disposición se aplicará a las explotaciones agrarias que estén situadas dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid cuyos titulares estén incluidos en alguno de los tipos de beneficiarios descritos en el artículo siguiente.

Artículo 4

Beneficiarios

  1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas para la renovación del Parque Regional de Tractores los titulares de una explotación agraria, personas físicas, jurídicas, que acrediten o asuman los compromisos establecidos en el artículo 8 de la presente Orden.

  2. No podrán percibirse subvenciones por parte de quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuviesen debidamente garantizadas. Los órganos de la Comunidad de Madrid competentes en materia de contratación o de concesión de subvenciones se dirigirán a la Consejería de Hacienda para solicitar el certificado que acredite la inexistencia de apremio.

  3. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5

Clase de ayuda

La ayuda consistirá en una subvención al achatarramiento de tractores antiguos, siempre que vaya acompañado de la adquisición de un nuevo tractor. Ambos tractores deberán reunir los requisitos que se especifican en los artículos 9 y 10 de la presente disposición.

Artículo 6

Cuantía de las ayudas

La cuantía base de la ayuda se establece en el 30 por 100 del total de la inversión, sin incluir IVA, con el límite máximo de 9.000 euros por tractor y año.

Artículo 7

Compatibilidad y cuantía máxima de las ayudas

  1. La ayuda regulada por esta Orden es compatible con cualesquiera otras ayudas legalmente establecidas siempre que, en su conjunto, no superen los límites siguientes:

    En zonas desfavorecidas, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo, el 50 por 100.

    En las demás zonas, el 40 por 100.

  2. En el caso de jóvenes agricultores, los porcentajes anteriores se incrementarán en un 5 por 100.

  3. Los beneficiarios deberán destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se concedió aquella, en un período no inferior a cinco años, contados a partir de la finalización de la inversión.

  4. El incumplimiento de la obligación de destino referida en el párrafo anterior, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, en los términos establecidos en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.

  5. No se considerará incumplida la obligación de destino referida en el apartado anterior cuando el cambio de destino, enajenación o gravamen del tractor sea autorizado por la Administración concedente. En este supuesto, el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el período restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención.

Artículo 8

Requisitos y compromisos de los beneficiarios

Para poder acceder a la ayuda regulada en la presente Orden, los beneficiarios deberán acreditar:

Ser titular de una explotación agraria. A tal efecto, se entiende por explotación agraria el conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular en el ejercicio de la actividad agraria, primordialmente con fines de mercado, y que constituye en sí misma una unidad técnico-económica.

Si el beneficiario es persona física deberá poseer una cualificación profesional agraria suficiente, entendiendo que reúnen esta condición los agricultores y ganaderos que posean un mínimo de tres años de experiencia profesional o que acrediten, al menos, ciento ochenta horas de formación lectiva en materias agrarias. Se podrán compatibilizar ambos requisitos a razón de un año de experiencia por cada sesenta horas lectivas.

No utilizar el tractor para incrementar producciones sin salidas normales en el mercado, conforme a las limitaciones sectoriales establecidas en el Anexo I del Real Decreto 613/2001, de 8 de junio.

Acreditar la viabilidad económica de su explotación agraria. Se considerará que una explotación es viable económicamente cuando su renta unitaria de trabajo no sea inferior al 20 por 100 de la renta de referencia. También se considerarán viables las explotaciones agrarias clasificadas como prioritarias.

Cumplir las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, de conformidad con la normativa comunitaria, nacional y de la Comunidad de Madrid.

Ser titular del nuevo tractor y del tractor achatarrado.

Comprometerse a no enajenar el nuevo tractor, durante un plazo de cinco años. En caso contrario, se atenderá a lo dispuesto en el artículo 7.4 y 7.5 de la presente Orden.

Artículo 9

Requisitos del tractor achatarrado

El tractor o tractores antiguos que se achatarren deberá cumplir los siguientes requisitos:

Tener más de veinte años de antigüedad, lo que se justificará por la fecha de su primera inscripción como alta en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA) correspondiente y la fecha de la solicitud de baja definitiva por desguace.

Estar inscrito en el ROMA durante los tres últimos años bajo la titularidad del solicitante de la ayuda, salvo en caso de transmisión de la explotación, fallecimiento, jubilación o cese de la actividad de su anterior titular.

Estar al corriente de la inspección técnica de vehículos o justificar que el tractor es utilizable para determinadas labores agrícolas mediante la correspondiente certificación de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo...

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