ORDEN 812/2002, de 21 de febrero, por la que se modifica la Orden 92/2002, de 16 de enero, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regulan las subvenciones para financiar gastos de los Servicios de Consumo de entidades locales de la Comunidad de Madrid durante el ejercicio 2002.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

El Decreto 152/2001, de 13 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección a los Consumidores de la Comunidad de Madrid, establece en el Capítulo I del Título II el Sistema Unificado de Reclamaciones, que en su artículo 27 "Ámbito de aplicación" hace extensiva la obligatoriedad de que todos los establecimientos ubicados en la Comunidad de Madrid pongan a disposición de los consumidores hojas de reclamaciones y según el artículo 30, un cartel alusivo, el artículo 31, de acuerdo con el régimen competencial establecido en el artículo 63, de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores, establece que corresponde a los Ayuntamientos la edición y distribución de las hojas y los carteles informativos.

No obstante lo anterior, debido a los limitados medios económicos de las entidades locales, la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, a través de la Dirección General de Consumo, con el fin de fomentar la asunción de competencias por parte de las entidades locales, dispuso por Orden 92/2002, de 16 de enero, la financiación de gastos de los servicios de consumo entre los que no se incluían los derivados de la edición de hojas de reclamaciones y carteles alusivos.

Por las razones expuestas y con el fin de incluir esos gastos entre los subvencionables, procede modificar el artículo 6 "Gastos y actividades subvencionables", el artículo 12 "Criterios de concesión" y el artículo 15 "Pago de ayudas" y de conformidad con

lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ampliar el plazo de presentación de solicitudes.

En su virtud, en uso de las atribuciones que me confiere la normativa vigente

DISPONGO

Artículo primero

Se modifica el artículo 6 de la Orden 92/2002, de 16 de enero, que quedará redactado en los siguientes términos:

Gastos y actividades subvencionables

Se consideran subvencionables los gastos que a continuación se relacionan y que se destinen a financiar el funcionamiento de departamentos, servicios, oficinas o cualquier otro organismo, sea o no de nueva creación, que tengan atribuidas exclusivamente funciones relativas a la defensa y protección de los consumidores y que dependan de Ayuntamientos o Mancomunidades legalmente constituidas o que se constituyan hasta el 30 de septiembre de 2002:

  1. Gastos corrientes:

    ¾ Gastos de edición de hojas de...

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