ORDEN 2099/2007, de 8 de junio, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se hace pública la convocatoria para 2007 de las ayudas reguladas por la Orden 1755/2007, de 29 de mayo, por la que se establece el régimen de ayudas y el sistema de gestión del programa ¿Innoempresa¿ de apoyo a la innovación de las pequeñas y...

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Economía e Innovación Tecnológica
Rango de LeyOrden

Mediante la Orden 1755/2007, de 29 de mayo, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, fueron publicadas las bases reguladoras del programa ?Innoempresa? de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas en la Comunidad de Madrid 2007-2013.

Dichas bases reguladoras han sido establecidas de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1579/2006, de 22 de diciembre, por el que se establece el régimen de ayudas y el sistema de gestión del Programa de Apoyo a la Innovación de las Pequeñas y Medianas Empresas 2007-2013.

La presente convocatoria viene a promover la concesión de ayudas en aquellas tipologías de proyectos y/o actuaciones que, dentro de las bases reguladoras publicadas, poseen una mayor concordancia y priorización con las políticas regionales de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas madrileñas.

En base a lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 1579/2006, de 22 de diciembre, corresponde a la Comunidad de Madrid la competencia para establecer tanto sus propias bases reguladoras como las sucesivas convocatorias de ayudas, que permitan la gestión de las ayudas en el ámbito de la Comunidad de Madrid, del Programa de Apoyo a la Innovación de las Pequeñas y Medianas Empresas (?Innoempresa? 2007-2013).

En virtud de lo anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de aplicación aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en lo que constituye legislación básica; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo, en materia de bases reguladoras de las mismas,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

El objeto de la presente Orden es convocar para el año 2007 las ayudas del programa ?Innoempresa? de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas de la Comunidad de Madrid, para la tipología de proyectos o actuaciones que dentro de sus bases reguladoras, se especifican en el artículo 7 de la presente Orden.

Artículo 2

Referencia a las bases reguladoras

Las bases reguladoras por las que se rige esta convocatoria fueron aprobadas mediante la Orden 1755/2007, de 29 de mayo, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se establece el régimen de ayudas y el sistema de gestión del programa ?Innoempresa? de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas de la Comunidad de Madrid 2007-2013, y publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 133, de 6 de junio de 2007.

Artículo 3

Beneficiarios

  1. Podrán acogerse a las ayudas contempladas en la presente Orden las pequeñas y medianas empresas que cuenten con uno o más empleados y los organismos intermedios.

    Se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica.

    Para la consideración de pequeña y mediana empresa se aplicará la definición que determine en cada momento la Unión Europea. En tanto no sea objeto de modificación, se estará a lo indicado en la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L número 124, de 20 de mayo de 2003).

    La condición de pequeña y mediana empresa se acreditará mediante declaración responsable emitida por el solicitante, según el modelo incluido en la aplicación de solicitud, siendo de su exclusiva responsabilidad los datos reflejados en ella ante las distintas instancias de fiscalización tanto regional como estatal y comunitaria.

    A los efectos de la presente Orden se considerarán organismos intermedios:

    - Las organizaciones públicas o privadas, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, que de forma habitual estén prestando servicios de apoyo a la innovación y a la modernización en sus diversas formas a las pequeñas y medianas empresas, y dispongan de recursos materiales y humanos para impulsar y orientar dichos proyectos innovadores.

    - Las entidades con participación mayoritaria de capital público que presten de forma habitual servicios de carácter empresarial de apoyo a la innovación y la competitividad de las pequeñas y medianas empresas y promuevan proyectos que se ajusten a tipología que se establezca en la correspondiente convocatoria y dentro de las líneas establecidas en el Anexo I de la presente Orden, sin perseguir en dichos proyectos la obtención de beneficios.

  2. No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  3. Las ayudas concedidas conforme a lo establecido en la presente Orden no serán de aplicación a:

    a) Los productos de la pesca y la acuicultura regulados por el Reglamento (CE) número 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (DOCE L 83, de 4 de abril de 2000), y las actividades relacionadas con la producción primaria (agricultura) de productos agrícolas; fabricación y comercialización de productos de imitación o sustitución de la leche y los productos lácteos.

    b)??Las ayudas a favor de actividades vinculadas a la exportación, es decir, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, a la puesta en marcha y funcionamiento de una red de distribución o de otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.

    c) Las ayudas subordinadas a la utilización preferente de productos nacionales respecto a productos importados.

    d) Las ayudas a que se refiere el Reglamento (CE) número 1407/2002, del Consejo, de 23 de julio de 2002, sobre las ayudas estatales a la industria del carbón (DOCE L 205, de 2 de agosto de 2002).

Artículo 4

Financiación

Para el ejercicio de 2007 se destinarán los créditos presupuestarios existentes en el Instituto Madrileño de Desarrollo con cargo al Programa de Apoyo a la Innovación de las Pyme, así como los correspondientes a los aportados para la Comunidad de Madrid en los Presupuestos Generales del Estado, a cargo de la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa, según la distribución territorial acordada por la Conferencia Sectorial de la Pyme, todo ello por un importe de 4.431.243,63 euros.

Artículo 5

Plazo de ejecución de los proyectos

  1. El período de cobertura de los gastos relativos a las actividades de los proyectos será desde el día 3 de febrero de 2007 hasta el 31 de diciembre de ese mismo año, ambos inclusive, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9.5 de la presente Orden en lo que se refiere a la prórroga en el plazo de ejecución de los proyectos.

En cualquier caso, el proyecto no deberá estar finalizado en el momento de la solicitud.

Artículo 6

Iniciación, solicitud y plazo de presentación

  1. Las solicitudes de ayuda y la memoria del proyecto a desarrollar deberán presentarse según modelo normalizado cumplimentado con la aplicación informática facilitada al efecto, y que se encuentra a disposición de los interesados en la dirección de Internet www.imade.es

    La aplicación generará un fichero electrónico que enviará automáticamente al IMADE a través de Internet. El solicitante recibirá por Internet un código de identificación que deberá constar en los documentos de solicitud que se imprimen con la mencionada aplicación.

    En caso de que la entidad solicitante no disponga de infraestructura para este fin, o necesite ayuda, podrá utilizar la red de oficinas de IMADE, los centros de acceso público a Internet y los centros de difusión tecnológica.

    En el plazo establecido en la presente convocatoria, se presentarán los documentos de solicitud que genera la aplicación informática con su correspondiente identificador debidamente firmada en el Registro del Instituto Madrileño de Desarrollo, sito en la calle José Abascal, número 57, 28003 Madrid, en cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid y de los Ayuntamientos adheridos al convenio de ventanilla única (Decreto 85/2002, de 21 de mayo), así como por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

    También se podrá presentar dicha documentación, firmada electrónicamente, en el Registro Telemático de la Comunidad de Madrid. Los interesados que utilicen este sistema también lo podrán emplear para la recepción de notificaciones del Instituto Madrileño de Desarrollo y para el envío de escritos al citado centro gestor.

    No se admitirán documentos de solicitud que no incluyan el código identificador generado correctamente por la aplicación, y solo serán válidas las solicitudes que formalmente se registren, ya sea en el registro telemático mediante firma electrónica o en cualquiera de las formas establecidas más arriba.

  2. El Instituto Madrileño de Desarrollo podrá solicitar en cualquier momento de la tramitación del expediente, cualquier otra documentación o información que considere relevante a los efectos del estudio de la solicitud de ayuda.

  3. En base a la solicitud y la información contenida en el fichero electrónico remitido, se procederá al estudio de la propuesta de realización del proyecto emitiendo un informe de suficiencia técnica y económica. Dicho informe se remitirá a la Comisión Mixta de Evaluación del programa.

  4. A la vista del expediente y del informe propuesta visto por la Comisión Mixta de...

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