ORDEN 838/2007, de 10 de abril, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se convocan en la Comunidad de Madrid para el año 2007 las ayudas reguladas mediante Orden 1017/2006, de 7 de abril, destinadas al sector equino.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Economía e Innovación Tecnológica
Rango de LeyOrden

El sector equino es uno de los sectores ganaderos que más importancia histórica ha tenido, pero desde hace años ha sufrido una importante regresión. No hay que olvidar que el ganado equino tiene unas indudables potencialidades como generador de una importante actividad económica y de creación de empleo, además de contribuir, dentro de sus posibilidades, a la vertebración del mundo rural y significar un ejemplo más de la multifuncionalidad de la ganadería.

El Real Decreto 1200/2005, de 10 de octubre, modificado por el Real Decreto 1581/2006, de 22 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas al sector equino, pretende fomentar este sector en sus dos ámbitos principales, esto es, en el sector ganadero primario, de producción de carne y de animales vivos, y en el sector servicios, a través de pequeñas y medianas empresas y otras instituciones que actúan en los ámbitos sociales, culturales, deportivos y de ocio en los que el caballo es protagonista. La normativa citada determina que serán las autoridades competentes de las comunidades autónomas las que procedan a realizar las convocatorias de las ayudas reguladas en tales medidas normativas.

Por otro lado las actividades en las que participa este sector abarcan aspectos relacionados con la producción ganadera primaria, alimentos o animales vivos, y también con otros ámbitos empresariales, desde el turismo rural hasta las actividades terapéuticas, como el uso del caballo en la adaptación de personas con minusvalías, sin olvidar todas las actividades deportivas relacionadas con este tipo de animales (carreras, concurso de saltos, etcétera), todas ellas, al fin y al cabo, generadoras de una riqueza económica y social que se considera conveniente fomentar desde los poderes públicos.

En base al artículo 12 del citado Real Decreto 1200/2005, de 10 de octubre, que establece que la tramitación, resolución y pago de las subvenciones corresponde a la Comunidad Autónoma en la que vaya a llevarse a cabo la actividad por la que se solicita la subvención, se aprobó la Orden 1017/2006, de 7 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 17 de abril de 2006), de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se desarrolla el régimen de ayudas al sector equino y se convocaban estas subvenciones para el año 2006 en la Comunidad de Madrid.

La Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 26.3.1.4 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.

La Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, tiene competencias en la materia, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 61/2003, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías, y lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 115/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

Por todo ello, y cumpliéndose los trámites reglamentarios,

DISPONGO

Primero

Objeto y fines

El objeto de la presente Orden es aprobar la convocatoria para el año 2007 de las ayudas reguladas por la Orden 1017/2006, de 7 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 17 de abril de 2006), de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se desarrolla el régimen de ayudas al sector equino dictada al amparo del artículo 12 del Real Decreto 1200/2005, de 10 de octubre, modificado por el Real Decreto 1581/2006, de 22 de diciembre.

Segundo

Líneas de ayuda y beneficiarios e intensidad de las ayudas

  1. ??Las líneas de ayuda, beneficiarios e intensidad de las ayudas serán las que se establecen en el artículo 2 de la Orden 1017/2006, de 7 de abril.

  2. ??Justificación de las condiciones necesarias para el acceso a las ayudas:

    Los requisitos determinados en los artículos 5.3, 6.3, 7.3 y 10.1 del Real Decreto 1200/2005 se justificarán, conforme dispone el apartado 3 del artículo 2.3 de la Orden 1017/2006, de 7 de abril, de la siguiente forma:

    ? La comprobación de la inscripción en el Registro de Explotaciones Ganaderas se realizará de oficio por el órgano competente en la tramitación de las ayudas.

    ? La viabilidad económica se acreditará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.17 del Real Decreto 613/2001.

    ? Mediante declaración jurada o compromiso del representante legal de la entidad solicitante o titular de la misma se acreditará:

    l El cumplimiento de la normativa en materia de medio ambiente, en particular la relacionada con gestión de subproductos.

    l El cumplimiento de la normativa en materia de bienestar...

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